SAP Madrid 15/2013, 14 de Enero de 2013

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2013:204
Número de Recurso398/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución15/2013
Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

My AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 398 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 136 /2011

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 15/2013

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO : D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA : DÑA. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

En MADRID, a catorce de Enero de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María José Blanco Delgado, en representación de Araceli, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles (Madrid), habiendo sido partes el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 05/06/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

> FALLO:>" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Araceli, ya circunstanciada, como autora de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA CUMUNIDAD Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA, así como al abono de las costas de este procedimiento.

QUE DEBO ABSOLVER a MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI de toda responsabilidad derivada de este procedimiento, al no reclamarse nada al respecto." "Sobre las 3:30 horas del día 4 de septiembre de 2009, la acusada Araceli, conducía el vehículo Peugeot 205 de matrícula XU-....-XQ, propiedad de Carolina, y asegurado en Mutua Madrileña del Taxi, por la calle Gabriela Mistral de Alcorcón, bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Practicada prueba de alcoholemia a la acusada, dio como resultado 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba, y 0,67 en la segunda, presentando síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como ojos brillantes, rostro congestionado y habla con gran verborrea.

No ha resultado acreditado que en el momento de conducir, la acusada golpeara otro vehículo."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña María José Blanco Delgado, actuando en nombre y representación de Araceli, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 5 de los de Móstoles (Madrid) con fecha 5 de junio de 2012 en el Procedimiento Abreviado número 136/2011.

Alegaba en su recurso como motivo el de vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, por no haber quedado acreditado que la ingesta de alcohol y el resultado de las pruebas alcohométricas (sic) fuese suficiente para incidir en las facultades psicofísicas de su mandante, dado que, como consta al folio 8, el estado de su cliente en cuanto a constitución física era normal, con aspecto general normal, la mirada normal, capacidad de exposición o juicio normal, orientación y memoria normal, no apreciándose en su deambulación nada reseñable, comportamiento correcto y ausencia de lesiones, de lo cual deducía que, si bien era cierto que había ingerido alcohol, no parece que tal ingesta influyera en la conducción del vehículo, indicando los agentes de Policía Local que en ningún momento percibieron irregularidades ni maniobras bruscas en la conducción, lo que demuestra que su cliente no pretendía circular, sino aparcar el vehículo para que no fuese un obstáculo en la calzada, debido a la indisposición de la propietaria del mismo, lo que no se refleja en la sentencia recurrida.

Asimismo, alegaba quebrantamiento de las garantías procesales, al no resolverse en la sentencia sobre todos los puntos que fueron...

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