SAP Santa Cruz de Tenerife 386/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2012
Fecha09 Octubre 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 249/12 .

Autos núm. 14/08.

Incidente Concursal 44/10.

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de octubre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 14/08, seguidos por los trámites de Concurso Ordinario, Incidente Concursal núm. 44/10, promovido, como demandante, por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD YENMERI, S.L., representada por la Procuradora dona Montserrat Padrón García y dirigida por el Letrado don Alejandro Garcinuno Zurita, contra las entidadades mercantiles JENMERI, S.L. y FERRETERÍA LA LUZ, S.L., representadas por la Procuradora dona Irma Amaya Correa y dirigidas por el Letrado don Francisco González Sanabria, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada- Juez dona Ana Fernández Arranz, dictó sentencia el 4 de mayo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO DESESTIMO la demanda incidental interpuesta por la Administración concursal de JENMERI SL contra la concursada y contra FERRETERÍA LA LUZ SL, absuelvo a los demandados de la pretensión formulada, sin expresa condena en costas. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD YENMERI, S.L., mediante el que se interpuso recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de las partes demandadas, las entidadades mercantiles JENMERI, S.L. y FERRETERÍA LA LUZ, S.L., presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con el escrito del recurso y escritos de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día diecinueve de septiembre de dos mil doce, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 71.1 de la LC declara rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa, realizados por el deudor dentro de los dos anos anteriores a la declaración del concurso. Con ello, la LC establece un novedoso sistema rescisorio amparado en los actos, sin necesidad de intención fraudulenta, que fueran realizados por el concursado en un marco temporal de dos anos anteriores a la fecha de declaración del concurso, que en el presente caso se produce el 31 de Julio de 2.007. Así pues, se crea una nueva acción de naturaleza rescisoria que nace como consecuencia de la declaración del concurso y que se extingue ordinariamente con su terminación, si no lo ha hecho antes con la aprobación del convenio y la cesación a todos los efectos de la declaración del concurso ( art.133.2 LC ), pudiendo ejercitarse mientras tanto sin estar sujeta a otro plazo especifico, como pueden estarlo las acciones de reintegración extraconcursales. Esa acción tiene su justificación en la necesidad de garantizar los derechos de los acreedores afectados por el concurso; en concreto, pretende preservar la integridad del patrimonio, que debe garantizar la efectividad de los créditos, así como salvaguardar la "par conditio creditorum", para evitar una discriminación arbitraria de los creedores a quienes se deba pagar. Esta acción tiene autonomía propia, aunque con caracteres comunes a la rescisoria del artículo 1291 del Código Civil, por ello, debido a su naturaleza concursal, no está sujeta a plazo específico de caducidad o prescripción, ya que la seguridad jurídica está garantizada por el periodo sospechoso de dos anos fijado por la Ley, y porque sólo podrá hacerse valer dentro del concurso.

La acción de reintegración concursal, no obstante su naturaleza rescisoria, tiene una base absolutamente objetiva: probado el perjuicio, tiene lugar la rescisión. Y el perjuicio, apreciada esta noción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 735/2014, 29 de Diciembre de 2014
    • España
    • 29 Diciembre 2014
    ...sentencia dictada el 9 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 249/2012 , dimanante de incidente concursal 46/2010, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de ) No habiéndose personado en el presente rollo la......
  • ATS, 20 de Mayo de 2014
    • España
    • 20 Mayo 2014
    ...dictada, el 9 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 249/2012 , dimanante de incidente concursal 46/2010, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de - Mediante diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR