SAP Valencia 610/2012, 12 de Diciembre de 2012

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2012:4897
Número de Recurso27/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución610/2012
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2011-0007932

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 27/2012- MC - Causa Sumario nº 000004/2011

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 610/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a doce de diciembre de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de VALENCIA integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 4/2011 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES por un delito de AGRESIÓN SEXUAL, dos delitos de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR y un delito de MALTRATO HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR, contra Nicanor, con D.N.I. NUM000, vecino de VALENCIA, con domicilio en CARRETERA000 nº NUM001 pta. NUM002, nacido en VALENCIA, el NUM003 /79, hijo de FRANCISCO y de VICENTA MARIA, representado/s por el/la Procurador/a MARIA LUISA GALVIS UBEDA, y defendido/s por el/la Letrado/a MIGUEL ARMENGOT GOMEZ.

Siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo/a Sr/a. D/Dª JORGE BOGUÑA PACHECO, y como acusación particular, Francisca, representado/s por el/la Procurador/ a D/Dª SERGIO ORTIZ SEGARRA y asistido/s por el/la Letrado/a D/Dª Mª. CARMEN IS PERIS. Y Ponente el Ilmo. Sr. D. CARMEN LLOMBART PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día díez de diciembre se celebró ante este Tribunal juicio

oral y publico en la causa instruida con el número Sumario nº 000004/2011 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de violación, previsto y penado en el artículo 178 y 779 del Código Penal, dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal, un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del mismo texto legal y un delito de maltrato habitual del artículo 173.2.1 º y 2º párrafo del Código Penal ; de los que es responsable en concepto de autor el procesado Nicanor ; concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto del primero de los delitos; y procede imponer al procesado las penas siguientes: Por el delito de violación, la de 11 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta y 12 años de prohibición de aproximación y comunicación respecto de la víctima; por cada uno de los 2 delitos de lesiones en el ámbito familiar, la de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 1 año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima; por el delito de amenazas en el ámbito familiar, la de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 1 año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima; por el delito de maltrato habitual, la de 10 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 3 años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Francisca en la cantidad de

15.000# por el daño moral, con los intereses legales correspondientes, y al pago de las costas del proceso.

TERCERO

La defensa de la acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de violación, previsto y penado en el artículo 178 y 179 del Código Penal, dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal, un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del mismo texto legal y un delito de maltrato habitual del artículo 173.2.1 º y 2º párrafo del Código Penal ; de los que es responsable en concepto de autor el procesado Nicanor ; concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto del primero de los delitos; y procede imponer al procesado las penas siguientes: Por el delito de violación, la de 7 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta y 7 años de prohibición de aproximación y comunicación respecto de la víctima; por cada uno de los 2 delitos de lesiones en el ámbito familiar, la de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 1 año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 1 año de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima; por el delito de amenazas en el ámbito familiar, la de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 1 año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima; por el delito de maltrato habitual, la de 7 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Francisca en la cantidad de

20.000# por el daño moral, con los intereses legales correspondientes, y al pago de las costas del proceso, incluídas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del/os procesado/s en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Que Francisca el día 23/01/11 denunció los siguientes hechos: "Desde el mes de julio de 2007 el procesado Nicanor, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en -esta causa estuvo haciendo objeto de constantes desprecios insultos y humillaciones a su pareja Francisca, habiéndose terminado la relación en Diciembre de 2110. Así el 14 de Febrero de 2009 el procesado, cuando se hallaba con ella en el domicilio sito en la CALLE000 de Valencia, comenzó a gritarle porque no le gustaba la cena que ella le había preparado, agarrándola del cuello, zarandeándola y propinándole un empujón que la arrojó contra un armario, sin que conste la causación de lesiones y sin que en ese caso ella formulara denuncia.

Asimismo, en fecha no determinada del mes de Agosto de 2010, el procesado, cuando se hallaba con Francisca en el domicilio que compartían en Torrente, le preguntó con quien había estado y seguidamente le empujó e intentó bajarle los pantalones, al tiempo que le decía que no valía ni para darle placer.

Al día siguiente, el procesado nuevamente comenzó a empujarla y la bajó los pantalones, y, guiado por la intención de satisfacer sus lúbricos deseos, le agarró con fuerza la cabeza y le obligó a practicarle una felación, al tiempo que le decía "más vale perra que lama que perra que ladre" y seguidamente, se puso encima de ella,...

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