AAP Madrid 347/2012, 28 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2012:21659A
Número de Recurso508/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución347/2012
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00347/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 508/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 719/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 101 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 508/2012, en los que aparece como parte apelante C.P. URBANIZACIÓN000 representado por el procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA, y asistido por la Letrada Dª. Manuela Sagarruy Galindo, y como apelado D. FINDO S.A. sin representación procesal, sobre Ejecución de Laudo, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 101, de Madrid, en fecha auto, se dictó 28 de marzo

de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a despachar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral solicitada por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 contra FINDO SA..".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha seis de junio de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de diciembre de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

S e aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO

Por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Sevilla, se interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en fecha 28 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de los de Madrid, que no despachó la ejecución del laudo arbitral fechado el 9 de junio de 2011 contra FINDO S.A. por el que ésta fue condenado a pagar a la actora la cantidad de 9.238,96 # en concepto de cuotas por gastos comunes, incluida la indemnización correspondiente. Alega la parte apelante, en síntesis, que el auto contra el que recurre comete infracción de los arts. 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 14, 17 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal y de la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española .

TERCERO

Es doctrina reiterada de este Tribunal, seguida -entre las resoluciones más recientes- en el auto de 25 de octubre de 2012 (Rollo de Sala 461/12) y 6 de noviembre de 2012 (Rollo 398/12), que el artículo 43 de la Ley de Arbitraje atribuye al laudo arbitral firme idénticos efectos a la cosa juzgada, siendo, por tanto, ejecutable en los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyos artículos 517-2.2 º y 545 incluyen a los laudos y resoluciones arbitrales firmes entre los títulos que tiene aparejada ejecución, por lo que los principios de negociación y seguridad jurídica, este último inmanente al efecto de la cosa juzgada, imperantes en nuestro ordenamiento jurídico, constituyen una barrera que limita la revisión judicial de oficio de lo dispuesto y resuelto en el título, salvo en aquéllos casos que la ley expresamente lo permite, como ocurre con relación al examen de la competencia territorial del órgano judicial -artículo 546-, o cuanto concierne al concurso de presupuestos y requisitos procesales o regularidad formal del título, que cuando es un laudo arbitral se extiende a la aportación del convenio arbitral y a los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes - artículos 550.1, párrafo segundo, y 551.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, máxime cuando al ejecutado, además de los medios específicos de impugnación y anulación del laudo, le cabe le cabe el ejercicio de la oposición permitida en los artículos 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto último que en el apartado 3º de su número 1, contempla la nulidad radical del despacho de la ejecución cuando el documento presentado no cumpla los requisitos legales, y no sólo los formales, exigidos para llevar aparejada ejecución.

En este caso la Juzgadora de 1ª Instancia denegó el despacho de la ejecución porque no se aportaba por la...

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