AAP Madrid 206/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2013
Fecha22 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: 3901/2012

Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 2 DE MADRID

Expediente nº: 1141/2011

AUTO NÚM. 206/ 2013

Ilmos./as Magistrados/as.- D. ARTURO BELTRÁN NÜÑEZ

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a 22 de enero de 2013 HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 05.11.12, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Madrid ratificó la resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias de 22.08.12, por la que se acordó la clasificación inicial en segundo grado de la interna, Visitacion, N.I.S. NUM000 .

SEGUNDO

Admitido en un solo efecto recurso de apelación contra dicho auto y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló día para la deliberación y fallo, en el que se examinaron las alegaciones formuladas, quedando el recurso visto para resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación del condenado, y esas penas han de ejecutarse según un sistema de individualización científica, separado en grados, sin que en ningún caso pueda mantenerse a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión.

El tratamiento penitenciario consiste, precisamente, en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la reeducación y reinserción social de los penados, que se basa en los principios de estudio científico de la personalidad, diagnóstico de la misma y pronóstico de futuro, individualización, complejidad, programación y continuidad. Para la individualización del tratamiento, tras la observación del penado se realizará su clasificación destinándole al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se haya señalado y siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello podrá ser situado incluso desde el primer momento en grado superior.

Tal y como señala el artículo 106 del Reglamento Penitenciario, la progresión de grado depende de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta global del interno y entraña un incremento de la confianza depositada en él, hasta el punto de...

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