AAP Madrid 16/2013, 11 de Enero de 2013

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2013:990A
Número de Recurso824/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución16/2013
Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00016/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 824 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a once de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 741/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 824/2012, en los que aparece como parte apelante AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS OSLO, SUCURSAL EN BRUGG (AKP AS), representado por el procurador D. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA, sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .

HECHOS
PRIMERO

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación formulado por la representación procesal de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN BRUGG, por inadmisión de la demanda presentada por la misma. Señalado para deliberación y votación, se llevó a cabo por los Magistrados de esta Sección.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Auto que ahora se recurre, inadmite la petición de juicio monitorio formulada por la entidad recurrente " AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN BRUG (AKP AS)" entendiendo que no concurren los presupuestos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no resultar de la documentación aportada con la solicitud suficientemente justificada la existencia de una deuda vencida y exigible por el importe que se reclama por la entidad solicitante, en concreto, el contrato de cesión de créditos.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso se hace necesario precisar:

  1. Que el proceso monitorio exige ( artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que quien pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, acredite la existencia de la deuda de alguna de las formas siguientes: "1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor. 2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cuales quiera otros documentos que, aun...

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