AAP Madrid 16/2013, 11 de Enero de 2013
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2013:990A |
Número de Recurso | 824/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 16/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUTO: 00016/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 824 /2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a once de enero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 741/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 824/2012, en los que aparece como parte apelante AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS OSLO, SUCURSAL EN BRUGG (AKP AS), representado por el procurador D. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA, sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .
El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación formulado por la representación procesal de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN BRUGG, por inadmisión de la demanda presentada por la misma. Señalado para deliberación y votación, se llevó a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
El Auto que ahora se recurre, inadmite la petición de juicio monitorio formulada por la entidad recurrente " AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN BRUG (AKP AS)" entendiendo que no concurren los presupuestos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no resultar de la documentación aportada con la solicitud suficientemente justificada la existencia de una deuda vencida y exigible por el importe que se reclama por la entidad solicitante, en concreto, el contrato de cesión de créditos.
Para la adecuada resolución del recurso se hace necesario precisar:
-
Que el proceso monitorio exige ( artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que quien pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, acredite la existencia de la deuda de alguna de las formas siguientes: "1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor. 2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cuales quiera otros documentos que, aun...
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