SAP Madrid 7/2013, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2013
Fecha20 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00007/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 501/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 479/2011, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 501/2012, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Miguel Y Dª Mercedes, representados por la procuradora Dª ELOISA GARCÍA MARTÍN en esta alzada, y asistidos por el Letrado D. ISIDRO VELA ALONSO, y como apelado CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. JOSÉ IGNACIO OSSET RAMBAUD, y asistida por la Letrada Dª MARÍA MORMENEO CORTÉS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Coslada, en fecha 22 de febrero de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Armando Muñoz Miguel, en nombre y representación de DON Carlos Miguel Y DOÑA Mercedes, contra CASER COMPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Carlos Miguel Y Dª Mercedes, al que se opuso la parte apelada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de noviembre de 2012. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Carlos Miguel y doña Mercedes contra Caja de Seguros Reunidos, S.A. (Caser), pretendía la condena de la demandada al pago de 90.584'85 #, relatando que en fecha 20 de Julio de 2009, don Desiderio, padre de los actores, concertó préstamo hipotecario para la compra de una vivienda con Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara (Caja Guadalajara), entidad ésta que obligó al prestatario a suscribir una póliza de seguro de vida con la demandada, durante la vigencia del préstamo, en la que se designaba como beneficiario a Caja Guadalajara por el saldo pendiente de amortizar, y en su defecto al cónyuge del asegurado no separado, y a sus hijos por partes iguales. Que don Desiderio falleció el día 17 de Abril de 2010, en estado de divorciado, siendo sus dos hijos ahora demandantes únicos llamados a la herencia. Que al reclamar los demandantes de la aseguradora Caser el pago de la indemnización resultante del seguro de vida, la demandada comunicó que estaba exonerada de toda prestación, habida cuenta que en la fecha de adhesión a la póliza colectiva de vida, el tomador del seguro tenía antecedentes médicos no declarados en el cuestionario de salud, el cual sirvió de base a la aceptación y valoración del riesgo. Que don Desiderio

, al contratar la póliza de seguro de vida, no mantuvo relación alguna con empleados de Caser, y toda la documentación fue confeccionada por empleados de Caja Guadalajara, quienes tenían pleno conocimiento de que don Desiderio padecía una minusvalía reconocida por el I.N.S.S. y homologada por la Comunidad de Madrid, así como que disfrutaba de pensión de invalidez permanente absoluta y con efectos económicos desde el año 1996. Se acompaña informe médico elaborado por la doctora Sra. Carlota, responsable del tratamiento médico de don Desiderio .

La demandada se opuso a la pretensión, planteando en primer lugar la excepción de falta de legitimación ad causam de los demandantes para el ejercicio de la acción, habida cuenta que en la póliza de seguro de vida concertada con Caser se designaba como beneficiaria a Caja Guadalajara hasta la cancelación del préstamo vinculado, y sólo caso de existir exceso al tiempo del siniestro serían beneficiarios del mismo el cónyuge del asegurado no separado judicialmente, o en su defecto sus hijos. Resultando que, al fallecer don Desiderio

, el saldo pendiente de amortización del préstamo era de 89.635'35 #, en tanto que el capital garantizado ascendía a 90.584'85 #, lo que supone un exceso para los beneficiarios distintos de la prestamista de 949'5 #. Que Caja Guadalajara no obligó en modo alguno a don Desiderio a concertar la póliza de seguro de vida. Que el asegurado incumplió la obligación de declaración del riesgo al cumplimentar al cuestionario de salud que le sometió la aseguradora Caser, manifestando no padecer enfermedad, ni haberse sometido a intervención quirúrgica, ni padecer minusvalía o invalidez o consumir medicamentos de forma regular, ocultando la grave enfermedad que padecía y que había motivado su declaración de invalidez absoluta, hechos que de haberse conocido por Caser hubieran determinado la no contratación del seguro, o su contratación en diferentes circunstancias. Por todo lo cual, vulnerando el asegurado la buena fe contractual y la lealtad exigibles en la contratación de la póliza de seguro, Caser resulta exonerada del deber de indemnizar el siniestro.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia comienza por razonar que existe vinculación entre el contrato de préstamo hipotecario otorgado por Caja Guadalajara a don Desiderio, y la póliza de seguro de vida suscrita por éste con la demandada Caser. Que en la póliza de seguro litigiosa la condición de beneficiario no viene determinada por la cualidad de ser heredero del tomador, sino por la designación de beneficiario en la póliza, tal como resulta de lo dispuesto en los arts. 7 y 84 L.C.S ., por lo que el derecho del beneficiario surge directamente del contrato de seguro, pasando directamente del patrimonio del asegurador al del beneficiario, sin llegar en ningún momento a formar parte del patrimonio del tomador. Que, en el presente caso, de las condiciones particulares aportadas se desprende que Caja Guadalajara fue designada como beneficiaria "hasta la cancelación del préstamo vinculado". Que resulta acreditado que a la fecha de fallecimiento de don Desiderio, el saldo pendiente de amortizar del préstamo ascendía a 89.635'35 #, en tanto que el capital asegurado de conformidad con la póliza asciende a 90.584'85 #, lo que significa que los herederos del tomador únicamente resultan beneficiarios en 949'5 #. En relación con la alegación de dolo del tomador del seguro en el momento de cumplimentar el cuestionario de salud, se declara probado que don Desiderio padecía una minusvalía, y percibía una pensión por incapacidad permanente absoluta, justificándose las dolencias sufridas a través de la prueba documental y testifical practicada, pese a todo lo cual el tomador ocultó sus antecedentes médicos y de tratamiento en el referido cuestionario, haciendo constar que no padecía minusvalía, ni se encontraba en tratamiento, ni padecía enfermedad previamente diagnosticada. Que, sin perjuicio de que la causa del fallecimiento de don Desiderio resultara ser una enfermedad diferente a las anteriormente padecidas, y que resultara diagnosticada poco antes de su defunción, no puede desconocerse que ocultó su primitiva enfermedad incapacitante al suscribir la póliza, pese a estar obligado a declararla, lo que permite apreciar que actuó con dolo o culpa grave, liberando al asegurador de su deber de pago. Por todo lo cual se desestima la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interponen recurso de apelación don Carlos Miguel y doña Mercedes, alegando en primer lugar que la controversia litigiosa ha de resolverse aplicando la previsión del art. 3.1 Cc ., cuando declara que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. Que en el presente caso, Caja Guadalajara, con motivo de conceder a don Desiderio un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda habitual, exigió a éste que concertara seguro de vida con Caser, pero siendo la comercializadora del seguro la propia Caja Guadalajara, tal como reconoce su representante legal en el curso del interrogatorio. Que el prestatario no intervino en modo alguno en la negociación de la póliza de seguro contratada. Que no existía autonomía ni separación entre el préstamo hipotecario y el seguro. Que tras el fallecimiento de don Desiderio, los demandantes dirigieron reclamación a la aseguradora Caser, quien opuso que la póliza de seguro estaba incompleta, por faltar el documento del estado de salud. Que dicho documento sólo fue enviado posteriormente a los demandantes, junto con carta sellada por Caja Guadalajara, informando que la aseguradora quedaba exonerada de toda prestación. Que ante la pasividad de Caja Guadalajara, que no ejercitó acciones reclamando la indemnización pese a resultar beneficiaria del seguro hasta la cancelación del préstamo vinculado, los hijos de don Desiderio se han visto obligados a la interposición de...

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