SAP Madrid 1/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2013
Número de resolución1/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00001/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: PA 91/12

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2801/2012

SENTENCIA N.º 1/13

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

Magistrados:

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

DÑA. ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a once de enero de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial la causa seguida al número de rollo 91/12 PA, procedente del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, PA 2801/2012, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por el delito contra la Salud Pública, contra el acusado D. Ángel, con DNI nº NUM000 mayor de edad nacido en Santander el día NUM001 de 1951, hijo de José Ramón y de Petra, sin antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Ana Alberdi Berriartua y defendido por el letrado D. Juan Manuel Medina Andrés ; en la que han sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. D. ª Paula López Jurado Caputo y dicho acusado con la indicada representación procesal y defensa. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ, que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 y 369.1.5 ª y 374 del Código Penal (sustancia que causa grave daño para la salud), siendo autor el acusado D. Ángel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de 130.000 euros, comiso de la sustancia intervenida y costas procesales .

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales en el sentido de adherirse a la calificación y pena solicitada por e Ministerio Fiscal.

TERCERO

- El juicio oral se ha celebrado el día 11 de enero de 2013.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado Ángel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, en el vuelo número NUM002, de la compañía Air Europa, procedente de Punta Cana, República Dominicana, transportando en el interior de su equipaje, una maleta tipo trolley, tres pantalones, en cuyas perneras se ocultaban un total de seis bolsas de plástico, que contenían la sustancia conocida como cocaína, que causa grave daño a la salud, distribuida de la siguiente manera: 306.000 miligramos, con una riqueza media del 47%, 416.000 miligramos con una riqueza media del 64,4%, 322.000 miligramos con una riqueza media del 38,5% 290.000 miligramos con una riqueza media del 68,4 %, 332.000 miligramos con una riqueza media del 64,3% y 292.000 miligramos con una riqueza media del 66,8%. El acusado tenía en su poder dicha sustancia, que representaba un peso total de 1.142,57 gramos puros de cocaína y que hubiese alcanzado un valor en el mercado ilícito de 59.331 euros, con la finalidad de transmitirla a terceras personas a cambio de dinero.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 27 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública, de tráfico de cocaína, previsto y penado en el primer inciso del art. 368 y 369.1.5ª Código Penal .

La doctrina jurisprudencial ha venido considerando de forma pacífica el transporte de drogas como la actividad más próxima a la idea de tráfico y...

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