SAP Madrid 3/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2013
Fecha10 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID 00003/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID 00003/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0002844 /2012

RECURSO DE APELACION 169 /2012

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 59 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de POZUELO DE ALARCON

De: CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A.

Procurador: FRANCISCA INMACULADA IZQUIERDO LABELLA

Contra: MEDIA2AIR INC

Procurador: NORBERTO PABLO JEREZ FERNÁNDEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

SENTENCIA Nº 3/13

En Madrid, a diez de enero de dos mil trece. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 59/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, la entidad MEDIA2AIR INC, representada por el Procurador D. NORBERTO PABLO JEREZ FERNÁNDEZ, y de otra, como demandada-apelante, la entidad CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A., representada por la Procuradora Dª FRANCISCA INMACULADA IZQUIERDO LABELLA.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 19 de

octubre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por MEDIA2AIR, INC, representada por el Procurador de los Tribunales Sr (a). Jerez Fernández, contra RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr(a). Domínguez Cidoncha, debo condenar y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.454,55 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda e incrementado el tipo legal en dos puntos desde esta sentencia, y condeno a la demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 10 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del Juicio Verbal,

bajo el nº 59/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, a instancia de la entidad mercantil MEDIA2AIR, INC contra la entidad CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.

  1. (Sociedad Unipersonal), en reclamación de cantidad ascendente a 5.454,55 euros, incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la sentencia de instancia y costas. La pretensión que se formulaba tenía su base en el hecho de ser la reclamante -sociedad norteamericana y con sede en Los Ángeles- productora de dos reportajes audiovisuales, uno, denominado "PH11628V BRAD PITT SE CAE DE LA MOTOCICLETA" y, otro, denominado "Leo Messi Arriving at LAX and at Premio Atleta Latino del Año", éste con los siguientes videos "PN10541V Leo Messi at Premio Atleta Latino del Año. UNEDITED" "PN10541VE Leo Messi at premio Atleta Latino del Año. EDITED VERSION" y "PN10532V Leo Messi Arriving at LAX Airport", debidamente inscritos por la reclamante en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos de América, lo que hacía a la misma titular de los derechos de uso y explotación de los mismos, los cuales -decía- habían sido reproducidos en España por la demandada, el 26 de octubre de 2009, el primero, en las tres ediciones del telediario, en horario de prime time televisivo, y el 16 de julio de 2009, el segundo, en las ediciones de sobremesa, tarde y noche de su telediario y en la edición internacional, señalando, además, que todos sus contenidos se reproducían en su página web. Por tal utilización, sin autorización de la reclamante, pedía ésta la cantidad que en concepto de derechos de autor y propiedad intelectual habría percibido de haberse permitido esas cesiones de uso.

Por su parte, la demandada, formuló oposición en el acto de la vista celebrada en la instancia, alegando, en síntesis, la excepción de inadecuación de procedimiento y señalando, en cuanto a la cuestión de fondo, que de contrario no se había acreditado el contenido de los videos u obras registradas a nombre de la reclamante y, por tanto, que los de su titularidad fueran los emitidos por RTVE; señaló que no se había acreditado, en definitiva, la originalidad de las obras ni su exclusividad, hechos que dice le harían merecedoras de su protección intelectual y, en todo caso, entendía que su uso era legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Propiedad Intelectual, por tratarse de acontecimientos de actualidad y haber sido utilizados con finalidad informativa y se oponía a la cuantía solicitada y a los intereses reclamados.

El Juzgado de instancia dictó sentencia, en fecha 19 de octubre de 2011, en la que estimando la demanda íntegramente, condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.454,55 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la sentencia y al pago de las costas.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación contra la citada sentencia la demandada, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A. (Sociedad Unipersonal), quien fundamenta el mismo en las siguientes alegaciones:

Infracción del artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No se puede aplicar lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Error en la valoración de la prueba.

Indebida aplicación de determinados preceptos de la Ley de Propiedad Intelectual.

Aplicación del artículo 35 de la Ley de Propiedad Intelectual .

Respecto a la indemnización objeto de condena. Sobre la reclamación de intereses.

Costas.

El primero de los motivos o alegaciones ha de ser desestimado; es cierto que el artículo 249.4 de la Ley Procesal Civil establece, entre otras cuestiones, que las demandas en materia de propiedad intelectual se tramitarán por los trámites del procedimiento ordinario, pero también lo es que el citado precepto establece una excepción, cual es que las pretensiones formuladas "versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad"

, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No cabe duda que en el presente caso nos encontramos ante tal supuesto, ya que la demandante pretende obtener con la demanda la cantidad de 5.454,55 euros, importe inferior al de los 6.000 euros previstos en el apartado 2 del artículo 250 de la Ley Procesal Civil como tope para el Juicio Verbal.

Se funda el motivo por la recurrente en el hecho de no ser la pretensión que con la litis se formula una mera reclamación de cantidad y señala que previamente ha de determinarse, entre otros extremos, si se ha producido una infracción de derechos de propiedad intelectual; tal argumento decae ante el examen del petitum de la demanda, del que se extrae que sólo la parte reclama una cantidad y ante la claridad con que se expresa el precepto antes citado, en el que no se requiere más que se trate de una reclamación de cantidad -sin necesidad de otro aditamento- para que se deban seguir los trámites del procedimiento que corresponda a la cuantía reclamada.

El segundo de los motivos se basa en la aplicación, al entender de la recurrente, de forma incorrecta del artículo 304 de la Ley Procesal Civil . La Sala no comparte parte de los argumentos en los que se funda el presente motivo, pero...

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