SAP Madrid 27/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2013
Fecha22 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00027/2013

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4010325 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 638 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 23 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De: Sonia

Procurador: ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA

Contra: Raimundo

Procurador: VALENTINA LOPEZ VALERO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 23/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Sonia, representado por el Procurador Dª. Isabel Soberón García de Enterría y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Raimundo, representado por el Procurador Dª. Valentina López Valero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Raimundo, representado por la Procuradora Dª Valentina López Valero, contra Dª Sonia, representada por la Procuradora Dª Isabel Soberón García de Enterría y, en consecuencia, DECLARO que EL PISO SITO EN LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000, NUM001 NUM002 . DE MADRID, tiene carácter ganancial en el ciento por ciento de su titularidad, perteneciendo a la sociedad de gananciales que formaron D. Raimundo y Dª Sonia, por lo que también DECLARO que D. Raimundo tiene derecho a la propiedad del 50% de dicha finca, lo que ha de ventilarse en la liquidación de la sociedad de gananciales.

Asimismo, DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Dª Sonia contra D. Raimundo y, en consecuencia, ABSUELVO a este actor, demandado reconvencional, de los pedimentos contenidos en la demanda de reconvención.

Todo ello con expresa condena de todas las costas procesales a la demandada Dª Sonia ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandadareconviniente. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 24 de mayo de 1994, Doña Sonia adquirió el inmueble sito en la CALLE000

NUM003, piso NUM003 NUM004 de Madrid, mediante escritura de compraventa, por precio de 22.000.000 pesetas, concediendo el Banco Centralhispanoamericano, S.A un préstamo hipotecario por importe de

8.500.000 pesetas, pactando su amortización mediante 96 cuotas mensuales de 125.732 pesetas cada una de ellas, comenzando en junio de 1994 y finalizando en mayo de 2002.

El 28 de mayo de 1994, Doña Sonia contrae matrimonio con D. Raimundo, en régimen de sociedad de gananciales, ubicando el domicilio familiar en el referido inmueble.

El 6 de agosto de 2002, Doña Sonia lleva a cabo la venta del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM003, piso NUM003, obteniendo el precio de 510.860 #; de dicha cantidad se ingresa, en fecha 7 de agosto de 2002, mediante un cheque bancario, el importe de 456.770 # en una cuenta de titularidad común de los cónyuges, que en ese momento tenía un saldo de 215 #.

El 9 de agosto de 2002, los cónyuges adquieren para su sociedad de gananciales el inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 . de Madrid, por precio de 513.865,30 #, habiendo satisfecho parte de dicho precio con el importe de 456.770 #, obtenido con la venta del inmueble de la CALLE000 nº NUM003 . Ubicando el domicilio familiar en el nuevo inmueble adquirido.

En fecha 25 de octubre de 2003 se declara la separación matrimonial de Doña Sonia y D. Raimundo, quedando disuelta la sociedad de gananciales.

D. Raimundo promueve el presente procedimiento, interesando se declare ganancial al 100% la vivienda familiar sita en la DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 .; ante ello, Doña Sonia formula reconvención solicitando que se determine que la propiedad del inmueble corresponde en proindiviso a ella, con carácter privativo y a la sociedad de gananciales en proporción a sus respectivas aportaciones, interesando, con carácter subsidiario, le sea reconocido un crédito por abonos de cuotas hipotecarias, IBI, derramas y gastos derivados de la propiedad del inmueble, más 456.770 # que aportó como dinero privativo para la adquisición de la vivienda litigiosa.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda y desestimó la reconvención, habiéndose formulado recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa hemos de determinar, inicialmente, el carácter ganancial o privativo de los inmuebles citados en el fundamento precedente. Con respecto a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003, piso NUM003 NUM004 . de Madrid, cabe precisar que fue adquirida en fecha 24 de mayo de 1994 por Doña Sonia, en estado de soltera, siendo en principio de carácter ganancial; si bien, el precio total ascendió a 22.000.000 pesetas, habiendo sido satisfecha la cantidad de 13.500.000 pesetas por la compradora y el resto, 8.500.000 pesetas mediante un préstamo hipotecario, cuya amortización se llevó a cabo mediante 96 cuotas mensuales de 125.732 pesetas cada una de ellas, comenzando en junio de 1994 y finalizando en mayo de 2002.

Teniendo en cuenta que en fecha 28 de mayo de 1994, es decir cuatro días después de la compra, Doña Sonia y D. Raimundo contrajeron matrimonio, quedando sujeto el mismo al régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, iniciándose el abono de las cuotas hipotecarias con posterioridad a la fecha de celebración del matrimonio, no cabe duda que la amortización del referido préstamo se hizo con cargo a la sociedad de gananciales, y al constituir el inmueble el domicilio familiar, como deriva del documento nº 1 aportado con...

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