SAP Madrid 52/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2013
Fecha22 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00052/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 385/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 924/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 385/2012, en los que aparece como parte apelante Segundo, y como apelado BANCO CETELEM S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 26 de marzo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la entidad Banco Cetelem S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Mª Martínez de Lejarza Ureña, contra D. Segundo y condeno al demandado a que abone una vez firme la presente resolución a que abone a la entidad demandante la cantidad de - 3.068'84- euros, más los intereses legales conforme se ha señalado en el FJ ordinal tercero de la presente resolución. Se imponen al demandado las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que no presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia, que estima la demanda formulada por la entidad BANCO CETELEM S.A, frente a DON Segundo, declarado en situación de rebeldía procesal, a quien condena a abonar la cantidad de 3.068,84 euros, interpone el referido demandado, alegando en el mismo que conociendo la demandante su domicilio, la comunicación no se realizó de acuerdo al procedimiento establecido en la LEC, lo que le supone una total y absoluta indefensión, ya que se da lugar a que se emita una sentencia sin haber sido oído por el tribunal, por cuanto la notificación y entrega de los documentos comprensivos de la demanda de juicio ordinario, son recepcionados por una persona de la que sólo se indica el nombre y apellidos, expresando sólo que es empleada de hogar, manifestando no haber tenido ninguna empleada en su domicilio; señala igualmente que en su domicilio existen dos escaleras con sendas puertas izquierda y derecha, lo que puede haber dado lugar a equivocación; en base a todo ello sostiene que se le ha ocasionado una clara indefensión, alegando lo establecido en los artículo 149 y ss de la LEC, en los que se regulan los actos de comunicación a las partes de un proceso y forma de llevarlos a cabo, por lo entiende que el acto de notificación es nulo; en cuanto al fondo reconoce adeudar la cantidad de 800 euros, siendo los demás intereses y gastos, que no le son reclamables. En base a todo ello solicita se declare la nulidad de la sentencia de primera instancia, volviendo a emplazar al demandado, a fin de poder defenderse adecuadamente.

Conferido traslado a la entidad demandante para oposición, dejó transcurrir el plazo conferido al efecto, declarándole precluída en dicho trámite.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones formuladas por la parte apelante, la resolución del presente recurso requiere poner de manifiesto los siguientes hechos que consideramos relevantes:

Las presentes actuaciones tienen su antecedente en la demanda de procedimiento monitorio, presentada el 13 de diciembre de 2006, mediante la cual la demandante reclamaba al demandado la cantidad de 3.068,84 euros, en base a un contrato de financiación suscrito entre ellos el 3 de diciembre de 2004, como consecuencia del cual entendía la demandante se le adeudaba dicho importe; dicha situación, se afirmaba había sido originada ante el impago de determinados recibos por compras efectuadas por el demandado; tanto en el contrato, como en el DNI del demandado y en diferentes documentos acreditativos de compras efectuadas por éste, se designaba como su domicilio el de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002

., que fue al que se dirigió la citación por el Servicio común de notificaciones, para que el demandado compareciera, a fin de efectuar el requerimiento que previene el artículo 815 de la LEC . Una vez requerido de pago, el demandado solicitó se le designara Abogado de oficio y designado éste, se opuso negando los hechos por inciertos y no ajustados a la realidad.

Archivado el procedimiento monitorio, la demandante presentó demanda de juicio ordinario reclamando la misma cantidad y por los mismos hechos, acordándose por el Juzgado dar traslado al demandado y emplazarle, lo que se llevó a efecto mediante diligencia practicada por el Servicio común de comunicaciones y ejecución de Madrid, el 10 de septiembre de 2007, practicándose en el mismo domicilio de la CALLE000

, NUM000, NUM001 NUM002, mediante entrega de la correspondiente cédula y documentos a Doña Genoveva, reflejándose que la misma era empleada de hogar. Transcurrido el plazo concedido se declaró en situación de rebeldía procesal al demandado, dictándose finalmente la sentencia objeto de este recurso, la cual, tras una diligencia negativa, fue notificada personalmente al demandado, en el mismo domicilio de Hernan nº NUM000 antes señalado, el día cinco de junio de 2008.

En fecha 11 de junio de 2008 el demandado presentó escrito ante el Juzgado, poniendo de manifiesto la negativa del Letrado...

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