SAP Madrid 40/2013, 22 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 40/2013 |
Fecha | 22 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00040/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 4008035 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 818 /2012
t6
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 639 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID
De: Urbano
Procurador: JUAN ANTONIO VELO SANTAMRIA
Contra: Clara
Procurador: JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintidós de enero de dos mil trece.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario seguidos, bajo el nº 639/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-apelada-demandante Doña Clara, representada por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez.
De la otra, como apelado-apelante-demandado Don Urbano, representado por el Procurador Don Juan Antonio Velo Santamaría.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 14 de febrero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ en nombre y representación de Dª Clara frente a D. Urbano presentada por el Procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes es el que figura a continuación:
ACTIVO
-
- Vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 puerta NUM002 de Madrid, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 23 de Madrid, Tomo NUM003, Folio NUM004, Finca nº NUM005, inscripción 4ª.
-
- Ajuar doméstico de la vivienda citada anteriormente, existiendo conformidad en que se compute en su momento como el 3% del valor catastral. La parte demandada recogerá una serie de bienes particulares relacionados en el escrito de contestación a la demanda, de la forma que estimen las partes.
-
- 50% de las participaciones en LITIS ABOGADOS SL.
PASIVO
-
- La hipoteca sobre la vivienda de la CALLE000 NUM000, suscrita con Caja Duero, por un importe aprox. De 107.644,59 euros, aproximadamente a fecha del escrito de demanda.
Debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración; todo ello sin hacer expresa condena en costas."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes,exponiendo en los escritos presentado las alegaciones en las que basaban su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Dª Clara escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de enero de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se incluya en el activo el 100 % de las participaciones de Litis Abogados y alega entre otras razones que las participaciones adquiridas en el año 2008 lo fueron para la comunidad postganancial con fondos generador Litis Abogados y por tanto hay que incluirlas - sostieneen el activo .
Por su parte D. Urbano se pide que no se incluya en el activo el 50 % de las participaciones de Litis incluir en el activo los dos vehículos e incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales sendos derechos de crédito a favor de D. Urbano por las cuotas satisfechas por éste a partir del 31 de marzo de 2006 para la adquisición de los vehículos y se alega entre otras razones que el ha sido quien ha satisfecho las cuotas para la adquisición de los vehículos y refiere que el es acreedor de la sociedad de gananciales y significa que
D. Urbano era fiador junto a Doña Clara por la adquisición de los suyos y recuerda que Litis Abogados SL no es una unidad con vida propia sino un despacho en el que se ejercita una actividad personalísima, y recuerda que las personas jurídicas nunca se han de confundir con sus Socios y significa que Litis Abogados no es absolutamente propietaria de nada es una sociedad profesional - sostiene- destinada al ejercicio de la abogacía y señala que ni las participaciones de Litis tienen carácter ganancial ni de serlo todas tendrían este carácter recordando que es un despacho de abogados por medio del cual el demandado ejerce su profesión .
Se presenta oposición.
Se cuestiona en esta alzada el carecer ganancial de las participaciones de Litis Abogados SL, instando el recurrente que no se excluya el 50 % que ha sido incluido y la apelante que se integren en el activo el 100% de dichas participaciones.
Es de señalar en primer lugar que la fecha de constitución de la sociedad Litis SL es 7 de...
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