SAP Murcia 29/2013, 17 de Enero de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2013:172
Número de Recurso1196/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2013
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00029/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 1196/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de enero del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas en procedimiento de Familia que con el número 716/10 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Tres (Familia 1) de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado

D. Gerardo, representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendido por la Letrada Sra. Meca Aledo, y como demandada y ahora apelante D.ª Nieves, representada por el Procurador Sr. Martínez Laborda y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Moreno. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de febrero de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Navas Carrillo, en nombre y representación de don Gerardo, frente a doña Nieves, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre las partes, y todo ello sin hacer una expresa imposición de costas: - Se fija, a partir del uno de marzo de 2011, en 125 euros mensuales para cada uno de los dos hijos, la pensión por alimentos que deberá abonar el padre a la madre en la cuenta corriente que ésta designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, hasta que tengan independencia económica. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primea actualización marzo de 2012). Los gastos extraordinarios se abonará por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación

D.ª Nieves, solicitando su revocación. Después se dio traslado a las otras partes, y tanto el Ministerio Fiscal como el actor inicial se han opuesto al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado, casi dos años después de que se dictara la sentencia, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 1196/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 12 de diciembre de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gerardo plantea demanda para obtener la modificación del importe de las pensiones de alimentos a favor de los hijos menores que se fijaron en la sentencia de divorcio precedente, en concreto para que se rebajaran de 700 a 200 # al mes, invocando el empeoramiento en sus condiciones económicas.

Se opone la demandada, la madre custodia de los menores, alegando que la situación nueva es un ardid del actor para incumplir sus obligaciones, buscada de propósito y no real, por lo que no hay variación en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar el importe de las pensiones.

Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda, rebajando a 250 # al mes la cuantía de los alimentos a satisfacer por el padre, porque entiende acreditado que ha empeorado notablemente su situación económica, pues ha pasado de ganar poco más de 1.000 # al mes, a algo más de 640 #. No impone costas.

Contra dicha estimación parcial interpone recurso de apelación la demandada, para quien entiende que la sentencia no ha valorado correctamente las pruebas practicadas, alcanzando conclusiones erróneas, pues de lo actuado se desprende que la disolución de la comunidad de bienes de la que era cotitular el actor, y su contratación como empleado de quien era su socio, es una artimaña para defraudar los derechos de sus hijos, por lo que no puede prosperar la demanda, solicitando la revocación de la sentencia dictada.

Del recurso se dio traslado a las restantes partes, y tanto el Ministerio Fiscal como al actor inicial se opusieron al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia, alegando el segundo que la apelación no era el cauce procesal para celebrar un nuevo juicio sobre los mismos hechos y que la prueba se había valorado correctamente.

SEGUNDO

Entre las medidas definitivas adoptadas en procedimientos de familia, algunas de ellas están destinadas a regular situaciones futuras y duraderas en el tiempo, por lo que el ordenamiento jurídico contiene previsiones para su adaptación a las nuevas circunstancias que puedan surgir en el futuro.

Se produce así una tensión entre la eficacia de la cosa juzgada material (inmutabilidad de los pronunciamientos...

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