SAP Asturias 18/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2013
Fecha21 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00018/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 523/12

En OVIEDO, a veintiuno de enero de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 18/13

En el Rollo de apelación núm. 523/12, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 184/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Avilés, siendo parte apelante LIBERTY SEGUROS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., demandada en primera instancia, representada por el Procurador Sr. DON JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, y asistida por el Letrado Sr. DON CARLOS MARIO ÁLVAREZ GARCIA; y como parte apelada DON Severiano, demandante en primera instancia, representado por el Procurador Sr. DON ANTONIO SASTRE QUIROS y asistido por el Letrado Sr. DON MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Avilés dictó sentencia en fecha 11 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Severiano contra LIBERTY SEGUROS S.A. por lo que:

Primero

Se condena a la demandada a que abone al actor la cantidad total de 25.400,81 euros, sin descontar en dicha suma las cantidades entregadas a cuenta más intereses del cc por el importe de 10.613,65 euros y los intereses del Art. 20 LCS sobre el resto de la cantidad indemnizatoria.

Segundo

No ha lugar a costas, si bien se considera el gasto del informe de perito judicial gasto común que deberá ser abonado por mitad."

En fecha 13 de septiembre de 2012, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es como sigue:"

Estimar la petición formulada de aclarar, la sentencia de fecha 11-9-12, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

La cantidad total a indemnizar por los daños personas derivados del accidente y reclamados en la demanda, conforme a su suplico es de 25.400,81 euros. En cuanto al modo de pago de dicha cantidad, se deberá hacer los descuentos correspondientes como consecuencia de pagos parciales que hubieran efectuado ya la demandada a cuenta de la cantidad total que resultara de dicha reclamación, entre los que se incluye los 10.613,65 euros en caso de haber sido cobrados por el actor.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia es recurrida por la Aseguradora demandada, impugnándola con fundamento en un supuesto error en la apreciación de la prueba, que condensa en cuatro motivos de su recurso.

El primero se refiere al período de incapacidad temporal. No es cierto que la recurrida siga al respecto el informe médico presentado por el actor, porque precisamente acoge lo informado tanto por el perito judicial como por el de la Aseguradora, que fijan el período de estabilidad de las lesiones en 173 días, si bien discrepa dicha sentencia respecto del período en que debe considerarse que el actor estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, ya que frente a considerar que alcanza a los citados 173 días, los informes del perito judicial y el de la Aseguradora, en este particular coincidentes, consideran que sólo los primeros 96 días deben considerarse impeditivos, siendo los restantes 70 días no impeditivos.

Esta identidad de resultados no puede dejar de tenerse en cuenta, aunque la recurrida razone en contra, ya que lo...

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