SAP Santa Cruz de Tenerife 350/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2012
Fecha18 Septiembre 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 406/12.

Autos núm. 1734/11.

Juzgado de 1a Instancia núm. 6 de la Laguna.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. 6 de la Laguna, en los autos núm. 1734/11, seguidos por los trámites del juicio cambiario, sobre reclamación de cantidad por impago de pagarés y promovidos, como demandante, por DON Primitivo, representado por el Procurador don José Ignacio Hernández Berrocal y dirigido por el Letrado don Orlando Daniel Rodríguez Ortega, contra la entidad mercantil TEVAFRUVER, S.L., contra DON Carlos Jesús y contra DONA Rosa, representados por el Procurador don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigidos por el Letrado don Antonio Darías Padrón, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada- Juez dona Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el veinticuatro de abril de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que estimando parcialmente la oposición a la ejecución promovida por la Procuradora Da Miriam Alonso Martín, actuando en nombre y representación de TEVAFRUVER, S. L., D. Carlos Jesús y Da Rosa, debo acordar y acuerdo la continuación de la ejecución cambiaria únicamente en relación a la entidad Tevafruver,

S. L., quedando sin efecto respecto de D. Carlos Jesús y Da Rosa, por la cantidad de 66.870'80 euros, en concepto de principal. Todo ello sin hacer imposición de costas.»

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, la representación de los demandados, entidad mercantil TEVAFRUVER, S.L., DON Carlos Jesús y DONA Rosa y la representación de la parte demandante, DON Primitivo, presentaron sendos escritos mediante el que interponían recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la respectiva impugnación, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las misma representaciones presentaron escritos de oposición al respectivo recurso presentado de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos de los recursos y de oposición a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día doce de septiembre del ano en curso, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda de oposición deducida en el juicio cambiario iniciado con base en unos pagarés no atendidos a su vencimiento, acordando la continuación de la ejecución cambiaria frente a la entidad Tevafruver S.L., pero dejándola sin efecto respecto de los otros dos demandados iniciales -demandantes de oposición-, don Carlos Jesús y dona Rosa, todo ello sin hacer imposición especial sobre las costas.

  1. Dicha resolución ha sido apelada conjuntamente por los tres demandados iniciales y, por otro lado, por el actor inicial.

    Los primeros alegan, ante todo, la infracción del art. 394 de la LEC, pues habiendo sido estimada de forma total la demanda de oposición deducida por los demandados frente a los que se deja sin efecto la ejecución cambiaria, se deberían haber impuestos al actor «el pago de las costas causadas por haberlos traídos indebidamente al procedimiento».

    En segundo lugar, oponen la infracción de los arts. 1156, en relación con el art. 1204, ambos del Código Civil -CC -, así como la extinción del crédito cambiario, pues este se extinguió en virtud de este último precepto al ser sustituidos los pagarés «...con una fecha de vencimiento determinado, agrupando su importe con el de otras cantidades pendientes de pago, mediante la firma de un reconocimiento de deuda...»

  2. En el recurso del acreedor cambiario se solicita que la continuación de la ejecución se extienda también a la demandada dona Rosa, pues en los pagarés que integran el título del juicio figura «única y exclusivamente» la firma de ella sin que expresara en la antefirma que lo hacía en nombra y representación de la entidad de la que era administradora; por ello resulta obligada cambiariamente de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque -LCC-, de aplicación al pagaré por lo dispuesto en el art. 96 de la misma Ley . En tal sentido cita y trascribe una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

  3. Las partes se han opuesto a los respectivos recursos presentados de contrario, formulando las alegaciones que han estimado convenientes y aludiendo el actor inicial, ante todo, a la inadmisibilidad del recurso de los opositores por la falta de constitución en debida forma del depósito legalmente requerido para recurrir.

SEGUNDO

1. El orden a seguir en el análisis de las cuestiones planteadas en esta segunda instancia es, por razones de lógica procesal, en primer lugar, el de la causa de inadmisibilidad del recurso de los demandados iniciales, que haría improcedente de raíz este recurso; en segundo lugar, la relativa a la extinción del crédito cambiario por la novación operada, pues entonces no habría que continuar la ejecución contra ningún demandado; en tercer lugar, la concerniente a la necesidad de extender la ejecución cambiaria a la firmante de los pagarés en su condición de persona física, y, finalmente, las atinentes al pronunciamiento de costas de primera instancia en la medida en que este pronunciamiento se encontraría condicionada por la decisión de las anteriores.

  1. La causa de inadmisibilidad del recurso de los demandados opuesta por el acreedor cambiario no puede estimarse, primero porque la falta de constitución del depósito para recurrir ( Disposición Adicional 15a de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) integraría una omisión subsanable según lo...

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