SAP Santa Cruz de Tenerife 334/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2012
Número de resolución334/2012

SENTENCIA

Rollo núm. 168/12

Autos núm. 195/11

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a diez de septiembre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 195/11, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad en ejercicio de acción social de responsabilidad de administrador de sociedad limitada, y promovidos, como demandante, por la entidad COMERCIAL FERPE CANARIAS S.L, representado por la Procuradora dona María Teresa Medina Martín y dirigida por el Letrado don Francisco H. Heredia Fuentes, contra DON Leoncio y DONA Soledad, representados por la Procuradora dona Yolanda Morales García y dirigidos por el Letrado don Guillermo Cubillo Blasco, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez dona María de la Paloma Álvarez Ambrosio, dictó sentencia el veintinueve de noviembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Comercial Ferpe Canarias SL y condeno a los demandados solidariamente a que paguen a la demandante la cantidad de 247.000 euros, más los intereses procesales desde la fecha de la presente resolución, sin imposición de costas a ninguna de las partes».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante por el que se interponía recurso de apelación contra tal resolución, que fue admitido a trámite por el Juzgado acordando, además, dar traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día veintisiete de junio de dos mil doce, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que tuvo lugar la reunión del Tribunal al efecto, que se continuó en sesiones posteriores hasta finalizar en la del cinco de septiembre pasado.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia demorado por las razones senaladas y por tener que atender el Tribunal a otros senalamientos pendientes en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó en parte la demanda en la que la entidad actora ejercitaba la acción social de responsabilidad frente a los demandados, que habían sido administradores de la misma (uno de ellos administrador de hecho), y les reclamaba la cantidad de 2.026.610,07 # por "los danos causados en el patrimonio y reputación en el mercado... y que no solo supuso una pérdida de reputación en el mercado con bajas de las ventas..., sino incluso tener que afrontar más de 15 de procesos judiciales interpuestos por acreedores y trabajadores de la empresa y que ascendieron a más de 100.000 euros", según se senala literalmente en el suplico de aquella. La sentencia, sin embargo, condenó a los demandados al pago de la cantidad 247.000 euros del total reclamado por la entidad actora.

  1. Esta ha apelado dicha resolución e insiste en su recurso en su pretensión íntegra de primera instancia, recurso al que se oponen los demandados que, sin embargo, han consentido el pronunciamiento que les condena al pago de la cantidad ya senalada.

  2. Esta Sala comparte los hechos probados de la sentencia apelada, en los términos y con las matizaciones que más adelante se expresarán respecto de los ejercicios en los que la sociedad actora obtuvo beneficios y de otras circunstancia, así como los fundamentos de derecho de la misma resolución excepto en las modificaciones que también se indicarán a continuación, dando por reproducidos sus argumentos en lo que no resulte afectado por estas modificaciones.

SEGUNDO

1. La acción de responsabilidad se contrae a la actuación de los demandados como administradores de la sociedad actora antes de la adquisición llevada cabo en el ano 2007 por la familia Padrón Quintero del 51% de las participaciones sociales, senalándose en la demanda que a continuación se produjeron "problemas de liquidez en la empresa desde el ano 2007 debido a la falta total de correlación entre la contabilidad que figura en el Registro Mercantil y la derivada de la auditoría realizada...".

En realidad, del contenido de la demanda, y de otras actuaciones posteriores de la demandante, lo que se trasluce es la alegación de que en dicha operación se produjo una ocultación deliberada de la verdadera situación patrimonial de la sociedad a los adquirentes de las participaciones sociales, situación deficitaria que no se correspondía con la reflejada en las cuentas anuales depositadas en el Registro y con la contabilidad sobre la que estas se fundaban, de modo que los vendedores, bajo esa apariencia de solvencia no ajustada a la realidad, indujeron a los nuevos socios a adquirir las participaciones sociales por un precio muy superior al de su valor real por encontrarse la sociedad descapitalizada. Este tipo de conducta se ha planteado en otros procesos (de las que incluso ha conocido esta Audiencia) como una maquinación enganosa constitutiva de dolo contractual, que facultaría a las compradores a anular el contrato por ese vicio del consentimiento, y ello al margen de las implicaciones penales que pudiera tener y que en este caso generaron una denuncia de este tipo.

En este procedimiento, sin embargo, lo que se ejercita es la acción social de responsabilidad de administradores sociales ( arts. 133 y 134 de la Ley de Sociedades Anónimas -LSA -, a los que se remite el art. 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada -LSRL -) que, desde luego, nada tiene que ver con la nulidad que produce como efectos los restitutorios de las prestaciones ( art. 1303 del Código Civil -CC -) como consecuencia de la ineficacia del contrato. Por otro lado, se ha puesto de manifiesto a lo largo del procedimiento que la familia Padrón Quintero adquirió también las participaciones de otra sociedad (ASATRAGA, S.L.) a otro de los antiguos socios de la actora (Sr. Ángel Jesús ) con la que aquella tenía una cierta relación, accediendo el vendedor, respecto de esa otra adquisición, a privar de eficacia al contrato con un pacto de mutuo disenso, lo que no ocurrió respecto de la adquisición de las participaciones de la actora al no acceder a ello los vendedores, y lo que en cierta manera ha motivado el presente procedimiento en el que, sin embargo y como se ha senalado, no se ejercita esa acción de anulabilidad del contrato sino la de responsabilidad mencionada. 2. Por otro lado y como se ha senalado en la jurisprudencia, la acción social de responsabilidad, aun cuando tenga como efecto el contribuir a la reintegración del patrimonio social, no constituye tampoco una medida encaminada a afrontar la solución inmediata de situaciones de crisis empresarial (que tiene sus vías de solución propias, como son la declaración del concurso, la disolución de la sociedad, o la aportación de medios con los que superarla -ampliación de capital, aportaciones de socios, etc.-), pues tiene un carácter indemnizatorio, ya que se persigue con ella el resarcir a la sociedad de los desmanes ocasionados por el órgano de administración. La finalidad de la acción social es defender el patrimonio de la sociedad ante...

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