SAP Santa Cruz de Tenerife 362/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2012
Fecha25 Septiembre 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 601/11.

Autos núm. 402/08.

Juzgado de Instrucción núm. 1 (anterior 1a Instancia núm. 6) de Arona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 (anterior 1a Instancia núm. 6) de Arona, en los autos núm. 402/08, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual y promovidos, como demandante, por DONA Marta, representada por la Procuradora dona Pilar Fernández de Misa Cabrera y dirigida por el Letrado don Leopoldo Mesa Hernández, contra la entidad GOLF AMÉRICAS, S.A., representada por el Procurador don Joaquín Canibano Martín y dirigida por el Letrado don Juan Rodríguez Ferrera, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Juan Javier Plasencia Rodríguez, dictó sentencia el veintiocho de marzo de dos mil once cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/Dona PEDRO A. LEDO CRESPO, en representación de D/Dona Marta, contra la entidad mercantil "CAMPO DE GOLF LAS AMÉRICAS, S.A.", condeno a el/los demandado/s a abonar a la parte demandante, la cantidad de 59.686,11 euros, más los intereses legales conforme al FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por las representaciones de la parte demandante y de la parte demandada, en los que solicitaban que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, peticiones a las que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tales recursos; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaban las impugnaciones, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de la parte demandante y demandada presentaron escrito de oposición al respectivo recurso presentado de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos de los recursos y de oposición al a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día diecinueve de septiembre para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó la demanda en la que la actora reclamaba a la entidad demandada una indemnización como consecuencia de las lesiones padecidas (fractura en el radio de la mano derecha a la altura de la muneca) al caer al suelo cuando se encontraba en el campo de golf de dicha entidad practicando este deporte, en concreto en la rampa o camino de acceso a la salida del hoyo 5, donde existen unas traviesas de madera "impregnadas de productos químicos, que la hacen impermeable...", lo que motiva "que se transforme en un material que, cuando está mojado (rocío, lluvia, riego) se convierte en una superficie extremadamente resbaladiza" según se senala literalmente en la demanda.

  1. Dicha resolución entiende, en síntesis y en lo que es el elemento culpabilístico de la responsabilidad reclamada, que la parte demandada no ha acreditado, como le correspondía en virtud del art. 217 de la LEC (teniendo además una mayor disponibilidad y facilidad probatoria), «que el siniestro se produjera por culpa exclusiva o concurrente de la víctima, puesto que la misma esa usuaria del Campo de Golf propiedad de la parte demandada, y correspondía a esta parte, como prestataria de dicho servicio, que por otro lado era retribuido por la parte demandada, realizar la advertencia expresa de las posible situaciones de riegos... además de que le correspondía a la parte demandada acreditar el correcto estado de las instalaciones, especialmente de los caminos transitados por los jugadores...».

  2. Las dos partes han apelado la sentencia dictada. La actora impugna dicha resolución por entender, en primer lugar, que ha incurrido en error «en la aplicación de la norma reguladora de valoración de los puntos», en concreto, en lo que se refiere a la fórmula por incapacidades concurrentes para la determinación de la indemnización por las secuelas padecidas; en segundo lugar, que también ha incurrido en error «en la no apreciación de la incapacidad permanente».

Por su parte la entidad demandada alega, ente todo, el error en la valoración de la prueba, pues, por un lado, no se ha acreditado el mal estado de las instalaciones (ya que la actora reconoce haber resbalado en las traviesas destinadas a la circulación de los vehículos del campo, existían pasos habilitados para el tránsito de jugadores -incluso entre las...

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