SAP Valencia 571/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2012
Fecha03 Diciembre 2012

Rº 411/12

SENTENCIA Nº 000571/2012

SECCIÓN OCTAVA

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Iltma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a tres de diciembre de dos mil doce

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, con el nº 000296/2011, por D. Heraclio representado por el Procurador

D. SANTIAGO GEA FERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. JAVIER LÓPEZ MINGUEZ, contra D. Leon, representado por la Procuradora Dª. ELENA SOLER GÓRRIZ y dirigido por el Letrado D. ANGEL LORENZO LÓPEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Leon .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, en fecha 2 de Febrero de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Heraclio contra Don Leon debo condenar y condeno al mismo al pago de 2.538 euros absolviendolo del resto de pretensiones formuladas en su contra. que desestimando la reconvención formulada por Don Leon contra Don Heraclio debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones formuladas en su contra.Respecto a las costas derivadas de la demanda cada parte satisfara las causadas a su instancia. las costas derivadas de la reconvención seran satisfechas por la parte demandada reconventora.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Leon, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 31 de Octubre de 2012

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Heraclio formuló demanda contra D. Leon en reclamación de 3.010 euros en reclamación del importe de la fianza y daños y perjuicios y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El 1 de septiembre de 2009 se firmo con el demandado contrato de arrendamiento por plazo de 11 meses .El 1 de agosto de 2010 quedo el demandante con el propietario para la entrega de las llaves y éste se ausento sin previo aviso impidiéndonos la entrega de las llaves. En la comparecencia del 1 de agosto en comisaría se recomendó dejar las llaves en conserjería y así se hizo, y el 10 de agosto se procedió a su recogida ante la pasividad del demandado y al objeto de consignación en el juzgado siendo recogidas finalmente el 17 de agosto. La vivienda se devolvió en perfecto estado y no se ha devuelto la fianza por importe de 1700 euros. Además dicho incidente ha ocasionado al demandante una serie de gastos y perjuicios valorados en 1310 euros y que comprenden el coste de 4 burofax, honorarios de letrada y daños y perjuicios .El demandado formulo reconvención en los siguientes términos, se deben descontar en todo caso 150 euros que expresamente se pactaron, además llegada la fecha pactada, el motivo por el cual las partes no llegaron a un acuerdo en la entrega de las llaves era por la liquidación final de los suministros y por los desperfectos que existían a la entrega de las llaves y el actor pretendía entregar las llaves sin hacerse cargo de los desperfectos y sin descontar cantidad alguna, motivo por el cual el demandado no accedió. Según acta notarial el día 11 se presento el notario en conserjería a recoger las llaves y le manifestaron que las había recogido el inquilino y el juzgado le entrega las llaves el día 17 de agosto personándose ese día el notario en la vivienda haciendo constar los desperfectos y el 20 de agosto cuanto entra la nueva inquilina hace constar otros daños por lo que se aporta informe pericial de valoración de los daños por importe de 2227'07 euros. Además es objeto de reclamación 1700 euros por la aplicación de la cláusula penal que fijaba 100 euros diarios en caso de entrega de la posesión mas tarde de lo pactado. En total la cantidad adeudada asciende a 4112'05 euros de los que deberán deducirse los 1700 euros de fianza. En el acto de la vista el demandante se opuso a la admisión de la reconvención y la juzgadora de instancia rechazo tal impugnación lo que fue objeto del pertinente recurso. En cuanto a la contestación a la reconvención el demandante negó la existencia de desperfectos pues según el parte de conserjería la vivienda esta en perfectas condiciones. Es mas en el inventario hay una relación de bienes pero no se dice en que estado se encontraban y respecto del acta notarial decir que no se sabe el estado en que estaba cuando se alquiló. Por su parte el demandado se opuso a la demanda inicial alegando que el 31 de julio de 2010 le esta esperando una abogada para la entrega de las llaves y la discusión era que el demandante pretendía la entrega de las llaves condicionada a la devolución de la fianza y el propietario decía que había una serie de desperfectos y si estaba una abogada era por que se sabia que tenia que haber problemas. El demandante pretende la devolución de la fianza y no se puede devolver si hay desperfectos además se están reclamando importe de burofaxes, honorarios de letrado y por declaración de imputado y en un expediente de consignación no es obligatoria la intervención de abogado . Por ultimo según el contrato se tenía de descontar 150 euros por limpieza cualquiera que fuese el estado de la vivienda. La sentencia de instancia estimo en parte la demanda condenando al demandado al pago de 2.538 euros y desestimo la reconvención y contra dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada .

SEGUNDO

La parte demandada y apelante en su recurso interesa la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se...

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