SAP Valencia 870/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012
Número de resolución870/2012

ROLLO Nº : 000553/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 870/2012

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso, nº 000146/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Macarena

, dirigido por el Letrado FRANCISCO ENGO MOMPO, y representado por el Procurador MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO, y de otra como demandado-apelante, D. Leoncio, dirigida por el letrado RICARDO ALBARRACIN PASCUAL y representada por el Procurador EVA DOMINGO MARTINEZ.

Es ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, en fecha dieciocho de enero de dos mil doce se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Cristina Litago LLedo, en nombre y representación de Dña. Macarena, contra D. Leoncio, representado por la Procuradora Dª Eva Domingo Martínez, así como estimando parcialmente la interpuesta de contrario, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando las siguientes medidas:

  1. Atribuir a Dª Macarena el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Godella (Campolivar), AVENIDA000, NUM000 - NUM001, hasta tanto se produzca la liquidación del régimen económico matrimonial. La usuaria hará frente al importe de los gastos ordinarios de la vivienda de electricidad, agua, gas, teléfono, comunidad y otros de consumo ordinario. 2. En cuanto a la contribución a las cargas del matrimonio, cada uno de los cónyuges abonará el 50% de la cuota del préstamo hipotecario que grava el inmueble que constituía el domicilio familiar, así que cada uno deberá abonar el 50% de los tributos e impuestos relativos al mismo y seguros de la vivienda

  2. Fijar la cantidad de 1.000.- euros mensuales en concepto de alimentos y formación a favor del hijo Sebastián a cargo de D. Leoncio

  3. No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de Dª Macarena .

No se produce especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de las partes, de D. Leoncio y de Dª. Macarena, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 7 de noviembre de 2012, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y estableció las medidas correspondientes, concretamente la atribución del uso del domicilio familiar a la esposa hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, la obligación de cada uno de los cónyuges de abonar el 50% de las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba el inmueble que constituía el domicilio familiar y la obligación del esposo de abonar pensión de alimentos para el hijo de 1000 # mensuales.

SEGUNDO

La sentencia se recurre por ambos litigantes.

Los dos impugnan el pronunciamiento relativo a la atribución del uso de la vivienda. Por la representación de la esposa se alega incongruencia entre el fundamento jurídico y el fallo, dado que la temporalidad en el uso de la vivienda familiar que se reconocía en la sentencia no quedaba reflejada en el fallo, lo que no puede aceptarse pues en el fallo se atribuye al uso hasta la liquidación del régimen económico matrimonial y en el fundamento jurídico tercero se razona lo relativo a la temporalidad de esta atribución y el criterio que se adopta en lugar del solicitado (conclusión de la formación académica del hijo común), evitando dejar en manos de un tercero la duración de la medida.

La Sra. Macarena solicitó en sus escritos de alegaciones que la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar le fueran atribuidos hasta que el hijo común, que reside en el mismo, concluyese su formación (prepara oposiciones de ingreso al cuerpo diplomático), considerando un periodo entre tres y cinco años, sustentando la pretensión en lo dispuesto en el art. 96 CC . Es doctrina ya consolidada del TS que las disposiciones del art. 96.1 CC no son aplicables cuando los hijos son mayores de edad, aunque sean dependientes económicamente. La STS de 5.9.201111 (del pleno), que sigue la STS de 30.3.2012, fija como doctrina jurisprudencial que "la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del artículo 96 CC, que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el mas necesitado de protección", indicando que "...una vez alcanzada la mayoría de edad, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulte factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha a la luz de los artículos 142 y siguientes del CC " y que "... la atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo o los hijos mayores, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo 1º sino del párrafo 3º del artículo 96 CC, según el cual "No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponde al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el mas necesitado de protección."

Además, debe tenerse en cuenta que el hijo ha de desplazarse a Madrid para la preparación de las oposiciones y no se entiende que le cause gran perjuicio un eventual cambio de vivienda durante la fase de formación por lo que la Sala asume las razones de la sentencia recurrida en este aspecto, debiendo mantenerse el pronunciamiento relativo a la temporalidad en cuanto a la atribución del uso, no apreciándose razones sólidas para prolongar el mismo durante un tiempo determinado, debiendo rechazarse este motivo del recurso.

TERCERO

El Sr. Leoncio pretende en su recurso que se establezca una compensación a su favor por el uso y disfrute de la vivienda atribuido a la esposa, considerando que debe fijarse en 300 # mensuales, al ser la vivienda cotitularidad de ambos esposos. Esta pretensión no puede ser atendida dado que el recurrente solicitó en su demanda de divorcio que se atribuyese a la esposa el uso del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, sin efectuar reclamación alguna respecto a la compensación que regula el art. 6 de la Ley 5/2011, de 1 de abril y no puede introducirse esta pretensión "ex novo" en la...

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