AAP Barcelona 2/2013, 9 de Enero de 2013
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2013:470A |
Número de Recurso | 1158/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 2/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 1158/2011
PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Nº 810/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CORNELLÁ DE LLOBREGAT
A U T O Nº 2/2013
ILMAS. SRAS.
Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En Barcelona a 9 de enero de 2013
Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 1 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia Juzgado Primera Instancia 3 Cornellá de Llobregat en autos de P.S. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, núm. 810/2010, actuaciones promovidas por la representación procesal de Dª Raquel contra Luis Pablo ; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: " Estimo la oposición a la ejecución planteada por la Procuradora de los Tribunales doña MARÍA JOSÉ NADAL FARRÉ procediendo a dejar sin efecto la presente ejecución, ordenando alzar los embargos y demás medidas adoptadas contra el patrimonio del ejecutado.
Se condena a las costas de este incidente al ejecutante."
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la representación procesal de Dª Raquel fue admitido y una vez realizados todos los trámites procesales en forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día diecinueve de diciembre de dos mil doce .
VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Traen causa las presentes actuaciones de la sentencia de 24-11-2006, en la cual se estableció que las pates abonarían por mitad los gastos por necesidades extraordinarias caracterizadas por su imprevisibilidad, urgencia y necesidad. Tal pronunciamiento al no ser recurrido, fue confirmado por la sentencia de esta Sala de 11-12-2007 . En la demanda origen de estas actuaciones, la ejecutante reclamaba la mitad de los gastos ocasionados entre el curso de 2007 y el 2010-2011, por los conceptos de excursiones, crédito de síntesis, baile, taquillas escolares, AMPA, trajes festival de baile, salidas escolares, libros, material y gimnasia por la cantidad total de 2.122,83 #. Dictado auto despachando...
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