AAP Barcelona 2/2013, 9 de Enero de 2013

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2013:470A
Número de Recurso1158/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2/2013
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1158/2011

PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Nº 810/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

A U T O Nº 2/2013

ILMAS. SRAS.

Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a 9 de enero de 2013

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 1 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia Juzgado Primera Instancia 3 Cornellá de Llobregat en autos de P.S. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, núm. 810/2010, actuaciones promovidas por la representación procesal de Dª Raquel contra Luis Pablo ; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: " Estimo la oposición a la ejecución planteada por la Procuradora de los Tribunales doña MARÍA JOSÉ NADAL FARRÉ procediendo a dejar sin efecto la presente ejecución, ordenando alzar los embargos y demás medidas adoptadas contra el patrimonio del ejecutado.

Se condena a las costas de este incidente al ejecutante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la representación procesal de Dª Raquel fue admitido y una vez realizados todos los trámites procesales en forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día diecinueve de diciembre de dos mil doce .

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Traen causa las presentes actuaciones de la sentencia de 24-11-2006, en la cual se estableció que las pates abonarían por mitad los gastos por necesidades extraordinarias caracterizadas por su imprevisibilidad, urgencia y necesidad. Tal pronunciamiento al no ser recurrido, fue confirmado por la sentencia de esta Sala de 11-12-2007 . En la demanda origen de estas actuaciones, la ejecutante reclamaba la mitad de los gastos ocasionados entre el curso de 2007 y el 2010-2011, por los conceptos de excursiones, crédito de síntesis, baile, taquillas escolares, AMPA, trajes festival de baile, salidas escolares, libros, material y gimnasia por la cantidad total de 2.122,83 #. Dictado auto despachando...

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