AAP Barcelona 200/2012, 28 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2012:8914A
Número de Recurso1129/2011
ProcedimientoEJECUCIóN HIPOTECARIA
Número de Resolución200/2012
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 1129/2011-A

Ejecución Hipotecaria 43/2011 Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8)

CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA c/ Maximiliano, Silvio Y María Teresa

A U T O núm. 200/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Paulino Rico Rajo

Dª María Pilar Ledesma Ibánez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 21 de julio de 2011, por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8), en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución Hipotecaria numero 43/2011, promovido por CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA, contra Maximiliano, Silvio y María Teresa, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

" Que DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA de fecha 26 de enero de 2011, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la ejecución siga adelante.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales acusadas en este incidente a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Silvio y María Teresa, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado catorce de noviembre de dos mil doce.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Pilar Ledesma Ibánez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Mataró se dictó auto en fecha de 21 de julio de 2011 por el que se acordaba desestimar la oposición planteada por la representación procesal de

D. Silvio y de DÑA. María Teresa la ejecución hipotecaria despachada en su contra promovida a instancia de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA, hoy CATALUNYA BANC,S.A.

Dicha decisión se fundamentaba en la consideración de que los ejecutados no alegaban como causas de oposición ninguna de las previstas en el art. 695.1 de la LEC . Los indicados ejecutados, promotores de la demanda de oposición, recurren en apelación el referido auto, apelación a la que se ha adherido el Sr. Gervasio, defendiendo que, su juicio, en el ámbito de la ejecución hipotecaria, cabe invocar como causas de oposición, además de las previstas en el señalado artículo 695 de la LEC y de los supuestos excepcionales que recogen los arts. 696 y 697 del mismo texto legal, todas las alegaciones sobre defectos formales o irregularidades del procedimiento previstas en el art. 559 de la Ley Procesal, entendiendo que son de aplicación a todo procedimiento de ejecución, incluida la hipotecaria. Así, sostienen que, en el presente caso, la ejecutante no aporta junto a la demanda documentación fehaciente que acredite que la liquidación de la cuenta se ha practicado en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo, y que la liquidación practicada no se corresponde con los pactos alcanzados las partes en la escritura de constitución del préstamo hipotecario.

La ejecutante se opone al recurso y solicita, en definitiva, la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones planteadas, antes de cualquier otra consideración, debemos examinar, en primer término, si el recurso que se examina debió o no ser admitido.

En este sentido, cabe señalar que en el proceso de ejecución...

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