AAP Girona 216/2012, 28 de Diciembre de 2012
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2012:202A |
Número de Recurso | 618/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 216/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 618/2012
Autos: ejecución de títulos judiciales nº: 1703/2011
Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)
AUTO Nº 216/12
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, veintiocho de diciembre de dos mil doce
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 618/2012, en el que ha sido parte apelante DÑA. Edurne
, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JOAQUIM BONSHOMS FARRERONS; y como parte apelada DÑA. Juliana y D. Luciano, representada por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por la Letrada DÑA. CARMEN ROCA TORRENT.
Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 1703/2011, seguidos a instancias de DÑA. Juliana y D. Luciano, representados por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y bajo la dirección de la Letrada DÑA. MERCEDES ROCA TORRENT, contra DÑA. Edurne, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, bajo la dirección del Letrado D. JOAQUIM BONSHOMS FARRERONS, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " PARTE DISPOSITIVA: Que se declara procedente que la ejecución despachada contra Dña. Edurne por auto de 12 de diciembre de 2011 siga adelante, con imposición de las costas del incidente de oposición a la ejecución a la parte ejecutada ".
El relacionado auto de fecha 7 de junio de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Dña. Juliana y D. Luciano instaron demanda ejecutiva frente a Dª Edurne, en reclamación de los derechos legitimarios reconocidos a la misma en Sentencia de 25/09/2008, que resulto confirmada por esta Audiencia en Sentencia de 31/07/2009 . La suma reclamada es de 81.661,15# en concepto de principal,
81.592,96# en concepto de intereses y 45.000# en concepto de intereses y costas.
La ejecutada se opuso por diversos motivos que no fueron aceptados por el Auto que ahora se impugna, el cual acordó continuar con la ejecución despachada.
El recurso de la ejecutada se funda en la no aplicación de la legislación catalana en materia de sucesiones vigente en el momento de la delación y en la no consideración de que la herencia fue aceptada a beneficio de inventario.
Para una adecuada solución del recurso deben partirse de las siguientes premisas fácticas no discutidas:
La Sentencia de la Secciona 2ª de esta Audiencia de fecha 31 julio 2009 desestimó el recurso interpuesto por la ahora recurrente frente a la Sentencia del Juzgado nº 5 de Girona de fecha 25/09/2008, la cual en su fallo, entre otros extremos se declaraba el derecho de los ahora ejecutantes y apelados "a percibir en concepto de derechos legitimarios en la herencia de su abuelo D. Jesús María la cantidad de 765.728 pts y por el mismo concepto pero en relación a la herencia de su abuela la cantidad de 12.821.647 pts" (apartados letras g y h respectivamente del fallo).
Dados los términos en que las partes formulan sus respectivas pretensiones, especialmente la ejecutada y ahora recurrente, en los escritos de oposición a la ejecución despachada y en el de interposición de recurso, ha de señalarse, en primer lugar que, en el procedimiento de ejecución de un título judicial, la oposición al despacho de ejecución acordado no permiten discutir dentro de lo que es objeto propio de estos procesos, aquellas cuestiones que debieron haberse discutido en la fase declarativa que originó el título que se ejecuta, de manera que solo es posible discutir y alegar los motivos que como tales, sean de forma o de fondo, se contemplan por la...
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