AAP Girona 216/2012, 28 de Diciembre de 2012

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2012:202A
Número de Recurso618/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2012
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 618/2012

Autos: ejecución de títulos judiciales nº: 1703/2011

Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)

AUTO Nº 216/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintiocho de diciembre de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 618/2012, en el que ha sido parte apelante DÑA. Edurne

, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JOAQUIM BONSHOMS FARRERONS; y como parte apelada DÑA. Juliana y D. Luciano, representada por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por la Letrada DÑA. CARMEN ROCA TORRENT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 1703/2011, seguidos a instancias de DÑA. Juliana y D. Luciano, representados por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y bajo la dirección de la Letrada DÑA. MERCEDES ROCA TORRENT, contra DÑA. Edurne, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, bajo la dirección del Letrado D. JOAQUIM BONSHOMS FARRERONS, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " PARTE DISPOSITIVA: Que se declara procedente que la ejecución despachada contra Dña. Edurne por auto de 12 de diciembre de 2011 siga adelante, con imposición de las costas del incidente de oposición a la ejecución a la parte ejecutada ".

SEGUNDO

El relacionado auto de fecha 7 de junio de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Juliana y D. Luciano instaron demanda ejecutiva frente a Dª Edurne, en reclamación de los derechos legitimarios reconocidos a la misma en Sentencia de 25/09/2008, que resulto confirmada por esta Audiencia en Sentencia de 31/07/2009 . La suma reclamada es de 81.661,15# en concepto de principal,

81.592,96# en concepto de intereses y 45.000# en concepto de intereses y costas.

La ejecutada se opuso por diversos motivos que no fueron aceptados por el Auto que ahora se impugna, el cual acordó continuar con la ejecución despachada.

El recurso de la ejecutada se funda en la no aplicación de la legislación catalana en materia de sucesiones vigente en el momento de la delación y en la no consideración de que la herencia fue aceptada a beneficio de inventario.

SEGUNDO

Para una adecuada solución del recurso deben partirse de las siguientes premisas fácticas no discutidas:

La Sentencia de la Secciona 2ª de esta Audiencia de fecha 31 julio 2009 desestimó el recurso interpuesto por la ahora recurrente frente a la Sentencia del Juzgado nº 5 de Girona de fecha 25/09/2008, la cual en su fallo, entre otros extremos se declaraba el derecho de los ahora ejecutantes y apelados "a percibir en concepto de derechos legitimarios en la herencia de su abuelo D. Jesús María la cantidad de 765.728 pts y por el mismo concepto pero en relación a la herencia de su abuela la cantidad de 12.821.647 pts" (apartados letras g y h respectivamente del fallo).

Dados los términos en que las partes formulan sus respectivas pretensiones, especialmente la ejecutada y ahora recurrente, en los escritos de oposición a la ejecución despachada y en el de interposición de recurso, ha de señalarse, en primer lugar que, en el procedimiento de ejecución de un título judicial, la oposición al despacho de ejecución acordado no permiten discutir dentro de lo que es objeto propio de estos procesos, aquellas cuestiones que debieron haberse discutido en la fase declarativa que originó el título que se ejecuta, de manera que solo es posible discutir y alegar los motivos que como tales, sean de forma o de fondo, se contemplan por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 209/2019, 20 de Junio de 2019
    • España
    • 20 Junio 2019
    ...motivos procesales de oposición entre los que no se encuentra el litisconsorcio pasivo necesario. Por ello como dice el AAP, Girona sección 1 del 28 de diciembre de 2012 (ROJ: AAP GI 202/2012 ) en cuanto dice: ha de señalarse, en primer lugar que, en el procedimiento de ejecución de un títu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR