AAP Madrid 14/2013, 25 de Enero de 2013
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil) |
| Ponente | ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ |
| Número de resolución | 14/2013 |
| Fecha | 25 Enero 2013 |
| Recurso número | 607/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
AUTO: 00014/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
t6
C/ General Martínez Campos nº 27.
Teléfono: 91 4931988/89
Fax: 91 4931996
ROLLO DE APELACIÓN: 607/12.
Procedimiento de origen: Juicio Verbal 184/12
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.
Parte recurrente: "RIBENOR, S.A."
Procurador: Doña Alicia García Rodríguez.
Letrado: Don Román Ruiz Llorente.
Parte recurrida:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
AUTO nº 14/2013
En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil trece.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 607/12, interpuesto contra el auto de fecha 27 de marzo de 2012, dictado en los autos de Juicio Verbal nº 184/2012, sustanciados ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid .
Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "RIBENOR, S.A.", defendida y representada por los profesionales antes relacionados.
Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala
Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid, con fecha 27 de marzo de 2012, se dictó auto cuya parte dispositiva establece:
"ACUERDO INADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE JUICIO VERBAL FORMULADA POR EL PROCURADOR SRA GARCÍA RODRÍGUEZ, REMITIENDO LA ACTORA AL EJERCICIO DE SUS DERECHOS A TRAVÉS DE LOS CAUCES PROCESALES OPORTUNOS EN EL PROCEDIMIENTO 47/2011 DE ESTE JUZGADO Y 255/2011 DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 5 ACUMULADO AL ANTERIOR.".
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en la forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 24 de enero de 2.013.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La entidad "RIBENOR, S.A." recurre en apelación la resolución dictada por el Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid por la que se inadmite a trámite la demanda formulada por dicha sociedad contra doña Noemi, don Rubén, don Jose Antonio, don Juan Antonio, doña Yolanda, don Arcadio, don Cipriano, doña Aurora, don Everardo, doña Emilia y don Hipolito, por la que se pretende que se declare la nulidad y se cancele la inscripción practicada en el Registro Mercantil de la designación de un administrador judicial. El nombramiento de administrador judicial se efectuó por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid como medida cautelar acordada en el auto de fecha 12 de septiembre de 2011, a instancia de los aquí demandados, en el proceso de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la junta general de la mencionada entidad celebrada el día 10 de marzo de 2011, que se seguía en dicho Juzgado con el nº de autos 255/20011. Dichos autos se han acumulado a los seguidos en el Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid con el nº 47/2011 promovidos por los aquí demandados contra la sociedad "RIBENOR, S.A." con la pretensión de que se reconozca su condición de accionistas de la mercantil ahora apelante, así como la entrega de los títulos representativos de sus acciones que ascenderían al 77,53% del capital social.
El Juzgado de lo Mercantil inadmite la demanda formulada por "RIBENOR, S.A.", por la que se pretende la nulidad y cancelación de la inscripción del nombramiento de administrador judicial designado en la pieza de medidas cautelares del proceso de impugnación de acuerdos sociales seguido inicialmente ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, por considerar que la acción se ejercita con mala fe y que podría generar, de admitirse a trámite, un fraude procesal en la medida en que, en realidad, se pretende atacar la ejecución de la medida cautelar acordada en otro procedimiento prescindiendo de los cauces legales establecidos para su impugnación, de modo que si la parte discrepa de la medida acordada o si entiende que se ha producido algún vicio determinante de su nulidad, debe hacer valer sus derechos mediante el oportuno recurso de apelación contra la resolución, recurso que efectivamente ha planteado e, igualmente, si considera que se ha producido alguna irregularidad en la designación del administrador judicial puede, como también ha hecho, impugnar las decisiones judiciales mediante los oportunos recursos.
Frente a la citada resolución se alza la parte demandante interesando la revocación de la resolución apelada para que se devuelvan los autos al Juzgado con el objeto de que el juez dicte resolución inhibiéndose del conocimiento de la demanda, por concurrir la causa (de abstención) contemplada en el artículo 219.16ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remitiéndola de nuevo a Decanato para su reparto a otro Juzgado de lo Mercantil de Madrid, sobre la base de las siguientes alegaciones:
-
"Infracción del artículo 24.2 de la Constitución, artículos 217 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los artículos 100 y 250.1.9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al amparo de lo previsto en los artículos 40, 324 y 328 de la Ley Hipotecaria, por remisión del artículo 80 del Reglamento del Registro Mercantil . Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y falta de abstención del Juez pese a incurrir en una de las causas de inhibición previstas en el art. 219 LOPJ ";
-
"Infracción del artículo 24.1 CE, 403.1 y 400 LEC, 7 RRM con relación (al) artículo 1.3 y 40 LH . Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva inadmitiendo una demanda que cumple con todos los requisitos establecido en la ley y que en absoluto constituye fraude procesal."
Mediante la primera de las alegaciones, el recurrente pretende la revocación de la resolución apelada, en esencia, porque entiende que se ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías y, concretamente, a un juez imparcial, con infracción del artículo 24 de la Constitución, por no haberse abstenido el juzgador del conocimiento del asunto a pesar de concurrir la causa de abstención contemplada en el artículo 219.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
El apartado 16 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé como causa de abstención el hecho de: "Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad".
El recurrente considera que el juzgador estaba contaminado porque la medida cautelar que origina la inscripción que se impugna en el presente procedimiento se acordó en virtud...
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AAP Huesca 99/2017, 15 de Septiembre de 2017
...Nº de Resolución: 549/2003). Y en similares términos debe citarse el auto de 25 de enero de 2013 de la Audiencia Provincial de Madrid (Roj: AAP M 1295/2013 - ECLI:ES:APM:2013:1295ª, Sección 28, Nº de Recurso: 607/2012, Nº de Resolución: 14/2013) que recuerda que de seguirse otra tesis " Tam......