AAP Madrid 66/2013, 11 de Febrero de 2013

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2013:1333A
Número de Recurso168/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución66/2013
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Diligencias Previas núm. 427/11

Juzgado Instrucción nº 5 de Valdemoro

Rollo de Sala nº 168/12 RT

Ponente: MARIO PESTANA PEREZ

A U T O Nº 66/ 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Iltmos. Sres. de la Sección Cuarta /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /

D. MARIO PESTANA PEREZ /

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ /

__ /

En Madrid, a once de febrero de dos mil trece.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valdemoro se dictó auto con fecha 8 de noviembre de 2011, por el que se dispuso el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Notificado el referido auto, la representación procesal de D. Pablo, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Por auto de fecha 27 de diciembre de 2011 se desestimó el recurso de reforma, y por medio de providencia del Juzgado de fecha 10 de enero de 2012 se admitió a trámite el de apelación subsidiariamente formulado.

TERCERO

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de Dª Raimunda han impugnado el recurso.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente pretende la revocación de la resolución apelada y que en su lugar se acuerde la continuación del procedimiento; y alega, en síntesis, que la adjudicación de los terminales y tarjetas en la Unidad de Asuntos Internos de la Guardia Civil es de carácter individual, y el adjudicatario esta autorizado a la recepción de llamadas y mensajes de carácter particular; que tales extremos eran conocidos por la imputada, en cuanto funcionaria destinada en dicha Unidad; que no es aplicable la doctrina legal citada en el auto recurrido, ya que en el caso de autos la terminal asignada al Sargento Pablo no era utilizada ocasionalmente por otros funcionarios ni cabe hablar de un acceso normalizado de personas distintas al mismo, por lo que indiciariamente concurren los elementos objetivos del tipo previsto en el artículo 197.1 del Código Penal ; respecto al tipo subjetivo, su concurrencia sólo puede afirmarse ya que la versión de la imputada de que accedió a los mensajes de forma casual es inverosímil, tratándose de una especialista en sistemas informáticos que tiene asignado un terminal de la misma marca y modelo, además de haber reconocido en su declaración judicial que examinó detenidamente los mensajes que figuraban en el terminal asignado al Sargento Pablo y que, tal como se extrae del atestado obrante en autos, copió y transcribió al detalle cinco de ellos para luego formular una denuncia contra dicho suboficial.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y se remite a la motivación del auto recurrido.

La representación procesal de la imputada impugna el recurso y contra alega, en síntesis, que la terminal telefónica afectada es de carácter corporativo y sometida a las normas de utilización comunes al Cuerpo de la Guardia Civil, siendo su adjudicación a la Unidad o Departamento y no a funcionarios concretos para su exclusiva utilización; que no es cierto que la Sra. Raimunda tenga asignado un terminal móvil propio, y que el terminal afectado es material de la Unidad; que la imputada dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim .), recogiendo pruebas de hechos constitutivos de acoso hacia su persona y...

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