SAP Barcelona 16/2013, 22 de Diciembre de 2012

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2012:14584
Número de Recurso144/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución16/2013
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 144/2012-R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 525/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ssas. Ilmas.

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil doce

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Decima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 144/2012- R, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 525/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 Barcelona,seguidos por un delito de hurto, contra Elsa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la anterior, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de julio de 2012, por el/la Magistrado/a Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a D§. Elsa, como autora responsable de un delito intentado de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Las costas procesales causadas se imponen a la acusada.

A la firmeza de esta resolución, dese a la bolsa intervenida el destino legal".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho,, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 12 de noviembre de 2012, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo error en la valoración de la prueba, por estimar que no existe prueba de cargo del valor de lo sustraído, siendo insuficiente, a dichos efectos, el ticket de caja que obra en las actuaciones, y cuyo contenido no fue ratificado en el acto del juicio oral por el legal representante de la entidad propietaria de los efectos.

Dicha pretensión no puede prosperar, pues la aptitud del ticket de caja para operar como prueba de cargo en orden a determinar el valor de venta al publico de los efectos sustraídos, viene dado por vía de prueba personal. Así consta en el razonamiento detallado que efectúa el Magistrado de instancia, quien valora el referido ticket no solo como prueba documental, sino que lo enlaza con la testifical del vigilante de seguridad del establecimiento, y tiene efecto probatorio personal en la medida en que es la forma en la que este testigo tuvo conocimiento del valor de las prendas, porque le pidió a una cajera que elaborase el referido ticket. Pero además las partidas reseñadas en el ticket se correspondían con las prendas, según dijeron los agentes de policía judicial que declararon también como testigos.

Estamos pues ante prueba personal, que conlleva la aplicación del doctrina iniciada por la STC 167/2002 y seguida entre otras por la STC 120/2009, que se concreta en que al Tribunal de apelación le corresponde una revisión de la estructura racional del discurso...

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