SAP Barcelona 397/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2012:14637
Número de Recurso49/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 49/2012 - 3ª

Procedimiento Ordinario núm. 180/2011

Juzgado Mercantil núm. 10 de Barcelona

SENTENCIA Núm. 397/2012

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de julio de dos mil doce.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 180/2011, seguidos ante el Juzgado Mercantil Diez de Barcelona a demanda de Alexis contra CINCO G 1870, S.L., los cuales penden ante esta instancia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil once dictada por dicho Juzgado .

Han comparecido en esta alzada, en calidad de parte apelante Alexis, representada por el procurador Sr. Jordi Pich Martínez y defendida por el letrado Felipe Cabredo Magriñá. En calidad de parte apelada la demandada CINCO G 1870, S.L., representada por la procuradora Carme Cararach Gomar y defendida por el letrado Jordi Buxeda Mestre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda formulada por Alexis contra CINCO G 1870 SL y absolver a la libremente a la demandada de los pedimentos formulados de contrario y con condena a la parte demandante por las costas devengadas en la primera instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la demandante Alexis . Conferido traslado a la demandada formuló oposición. Tras ello se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló el pasado 6 de junio para la votación y fallo.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Alexis, impugna los acuerdos adoptados en la junta general y universal de socios de la sociedad demandada, CINCO G 1870, S.L., basando esa acción en la infracción del derecho de información del socio, en la vulneración de la interdicción del abuso de derecho y por contravenir la prohibición de asistencia financiera que regulaba el art. 40.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad (LSRL).

En la referida junta se acordó reducir el capital social de CINCO G 1870, S.L., a cero para aumentarlo simultáneamente en 140.000# mediante la compensación de un crédito que ostentaba Setial Vermell, S.A. frente a la demandada.

Señala el actor, en cuanto a su legitimación, que antes de la junta universal de 29 de marzo de 2010, era socio de la sociedad demandada, CINCO G 1870, S.L., con un porcentaje de participación del 42,50% del capital social, al igual que su hermano GONZALO y su hermana MARTA, aunque ésta ostentaba un 15%.

SEGUNDO

En su demanda Alexis relata que en fecha 18 de diciembre de 2009 el Banco de Valencia concedió a G. Comella Fly, S.L. un préstamo por importe de 580.000# con garantía hipotecaria prestada por la sociedad Setial Vermell, S.A. En fecha 18 de diciembre de 2009, la sociedad de G. Comella Fly, S.L. concede a Setial Vermell, S.A. un préstamo por el mismo importe que aquélla había recibido de Banco de Valencia. El 23 de diciembre de 2009, Setial Vermell, S.A. concede a la sociedad demanda un préstamo por importe de 190.000#.

El 29 de marzo de 2010, la referida sociedad demandada CINCO G 1870, S.L. celebra junta universal en la que se acuerda reducir a cero el capital social, con el objeto de reequilibrar la situación patrimonial y, a continuación, el aumento del capital social a la suma de 140.000#, renunciando los socios, incluido el actor, al derecho de suscripción preferente, por lo que se ofreció la suscripción de las participaciones a Setial Vermell, S.A., que asumió y desembolsó mediante la compensación de parte del préstamo por ella concedido a la demandada.

TERCERO

La sociedad demandada se opone a la pretensión de nulidad de los acuerdos sociales ya que en la junta impugnada sí se cumplieron todos los requisitos legales, no hubo infracción del derecho de información, ni abuso de derecho ya que el actor conocía todos los pormenores y antecedentes de la operación y negó, asimismo, que existiera asistencia financiera, en los términos que expresa el art. 40.5 LSRL, ya que el préstamo se concedió tres meses antes de la junta impugnada.

La sentencia de primera instancia, que recurre el referido demandante, desestimó la demanda y concluyó que no existió infracción del derecho de información, ni abuso de derecho ni tampoco vulneración del art. 40.5 de la LSRL .

CUARTO

Vulneración del derecho de información.

En el primer motivo de...

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