SAP Barcelona 124/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2013
Fecha11 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 289/12

Procedimiento Abreviado nº 92/12

Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a once de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante Provincial el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Mario contra veintiocho de mayo de dos mil doce por el/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Mario como autor penalmente responsable, sin que concurran circusntancias modificativas de la responsabilidad, de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción de un vehículo motor con temeridad manifiesta previsto y penado en el artículo 380.1 del código penal a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años; de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, previsto y penado en el artículo 383 del código penal a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años; de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducción a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, como autor penalmente responsable de un delito de atentado con instrumento peligroso previsto y penado en el artículo 552.1 del código penal en concurso ideal con una falta de lesiones del artículo 617.1 del código penal a las penas de: por el delito de atentado a la pena de tres años de prisión y por la falta de lesiones del artículo 617. 1 del código penal a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Absuelvo al acusado Mario como autor penalmente responsable del delito de daños que se le imputaba. Condeno al acusado Mario y al consorcio de compensación de seguros como responsable civil directo a abonar de manera conjunta y solidaria en concepto de responsabilidad civil la cantidad de novecientos cincuenta euros (950 euros) al agente de la autoridad de los Mossos de escuadra con carnet profesional número NUM000 y a la entidad mercantil la suma de mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros (1.459 euros), ambas cantidades devengaran los intereses del artículo 576 LECi, esto es, el interés legal del dinero incrementados puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo total y efectivo pago de la misma. De dicha suma responderá subsidiariamente la Sra. Ruth . Las costas se abonaran por el condenado".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de, que expresa:

"ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 19 horas del día 08 de agosto de 2009, el acusado, mayor de edad, Español y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, cuando circulaba por la carretera C-55, en el punto kilométrico 26,2 de la misma, conduciendo el vehículo marca BMV 318, de color blanco, con matrícula N-....-CV, fue requerido para realizar un control de alcoholemia preventivo por los agentes de la autoridad, en concreto, por los agentes con tips NUM000 y NUM001, deteniendo el vehículo. El acusado le dijo al agente con nº NUM000 "no llevo encima el carnet de conducir", entregándole el DNI, para acto seguido someterse a las pruebas de alcoholemia que arrojaron en la primera prueba un resultado de

0.56 mg litro de alcohol en sangre. Al superar el límite legal de alcohol en sangre para conducir, los agentes le indicaron que colocará el vehículo en el lateral para que practicar una segunda prueba, momento en el cual el acusado así como el conductor del otro coche que le precedía y que había sido también parado se dieron a la fuga, haciendo que el agente NUM000 tuviera que apartarse así como un peatón que se encontraba al lado del vehículo.

El agente NUM000 subió a su vehículo policial modelo seat Córdoba, matrícula .... y salió tras el acusado. Tras iniciar el seguimiento, aproximadamente a los 2 km, el agente de la autoridad citado, quien iba solo en su coche patrulla, se puso con su vehículo a la misma altura que el coche del acusado, diciéndole por señas que parara y detuviera el vehículo, haciéndole caso omiso el acusado quien aceleró, adelantando su vehículo a gran velocidad.

Tras circular a gran velocidad por dicha carretera el acusado perdió el control de su vehículo en el punto kilométrico 30.5 con dirección a la localidad de sol zona, girando el vehículo sobre sí mismo y chocando contra la valla al tiempo que quedaba parado. En ese momento el agente con el número NUM000 puso el vehículo policial detrás del coche del acusado para impedir su paso, acelerando el acusado el coche BMW colisionando contra el vehículo policial causándole daños materiales que fueron tasados pericialmente en la suma de 1.459 euros.

Como consecuencia del siniestro el agente de la autoridad con tip NUM000 sufrió lesiones que según informe médico forense consistieron en latigazo cervical requiriendo para su sanidad además de una primera asistencia facultativa de 20 días de tratamiento médico quirúrgico de los cuales ocho fueron impeditivos y 12 fueron no impeditivos.

El acusado venía de una fiesta de cumpleaños celebrada en Barcelona en donde había bebido cuatro "cubatas" de whisky.

El acusado cogió el vehículo de la Sra. Ruth sin su consentimiento aunque la misma no formuló denuncia.

El vehículo BMW propiedad de la señora Ruth fue estacionado en el parking público de la estación de autobuses de Manresa por el acusado, cuando lo dejó tenían los focos delanteros rotos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se modifican parcialmente los fundamentos jurídicos que se contienen en mediante los siguientes.

SEGUNDO

La representación procesal de Mario interesa, de entre los delitos que sustentan el pronunciamiento de condena, la libre absolución del de atentado con medio peligroso. En línea de principios debe señalarse de antemano que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó la Sra. Juez "a quo" ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Vertiente subjetiva
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...el delito de conducción temeraria en un dato o hecho puntual como puede ser traspasar un semáforo en rojo; ni tampoco la SAP de Barcelona 124/2013, de 11 de enero [JUR 2013\71861], en el caso de una sola maniobra peligrosa. Aunque contrariamente, el TS en Sentencia 1135/2010, de 29 de dicie......
  • Índice cronológico de sentencias citadas
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...SAP de Albacete 15/2013, de 25 de enero [JUR 2013\55854] SAP de Madrid 20/2013, de 16 de enero [JUR 2013\58936] SAP de Barcelona 124/2013, de 11 de enero [JUR 2013\76861] SAP de Madrid 4/2013, de 11 de enero [JUR 2013\67722] SAP de Barcelona 44/2013, de 9 de enero [JUR 2013\69119] SAP de Na......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR