SAP Barcelona 31/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2013
Número de resolución31/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1176/2011

FILIACIÓN Nº 1551/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A núm. 31/2013

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación, número 1551/2006 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2), a instancia de Dª. Graciela, contra D. Eladio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Graciela representado en esta alzada por el Procurador D. POL SANS RAMIREZ contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de enero de 2011, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " F A L L O Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fuentes Angulo, en nombre y representación de Graciela (como representante legal del menor Adriano ) contra Eladio, representado por la Procuradora Sra. Molina Gayà, debo declarar y declaro que no procede admitir la demanda de filiación reclamada al demandado, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Graciela mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que no se opuso, habiendose opuesto el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que se impugna desestima la demanda y declara que no procede admitir a trámite la demanda de filiación reclamada, contradiciendo su propio Auto de fecha 12 de diciembre de 2006 por el que la demanda se admitía a trámite. El argumento de la juzgadora de instancia es que con la demanda no se presenta ningún principio de prueba y por lo tanto no se cumple lo dispuesto en el artículo 767,1 de la LEC .

Con carácter previo a entrar a resolver sobre el motivo de apelación resulta absolutamente imprescindible efectuar un breve relato de los antecedentes del procedimiento y dejar constancia del intrincado camino procesal que ha seguido este procedimiento sobre filiación no matrimonial del demandado Sr. Eladio respecto al menor Adriano, nacido el NUM000 de 2005, hijo de la demandante.

Admitida a trámite la demanda por Auto de fecha 12 de diciembre de 2006 se practica emplazamiento personal al demandado en fecha 19 de enero de 2007, el cual, en fecha 30 de enero de 2007 comparece al objeto de manifestar que ha solicitado la asistencia jurídica gratuita y el nombramiento de letrado. Con fecha 27 de febrero, de 2007 se dicta Auto acordando suspender la tramitación del procedimiento en tanto no se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita al demandado y en fecha 28 de febrero de 2007 el Colegio de Abogados notifica al Juzgado que el interesado no ha aportado la documentación requerida en el término establecido razón por la cual no se efectúa designa de abogado.

Por providencia de fecha 13 de marzo de 2007 se acuerda emplazar nuevamente al demandado para que en el término de 14 dias presente escrito de contestación a la demanda con abogado que le defienda y procurador. Se remite por correo certificado la cedula de emplazamiento y transcurrido en exceso el término sin que se haya recogido por el interesado, y devuelto al juzgado de origen, en fecha 10 de octubre de 2007 se vuelve a practicar emplazamiento en forma personal para comparecer y contestar a la demanda, a pesar de lo cual y transcurrió en exceso el plazo de 14 dias que le restaban para contestar a la demanda, en fecha 6 de noviembre de 2007 se dicta providencia "dando traslado a la actora de la diligencia llevada a cabo por el juzgado y se declara en situación de rebeldía procesal al demandado y finalmente no se declara la rebeldía hasta la providencia de 23 de enero de 2008, es decir, curiosamente un año después de haberse practicado el primer emplazamiento, en forma personal, para comparecer y contestar.

Con posterioridad, una vez celebrado el acto de Juicio señalado para el día 25 de marzo de 2008, al que no compareció el demandado ya declarado en rebeldía, se declara pertinente la prueba propuesta y entre otras la pericial biologica y se acuerda suspender la vista al no poder practicarse la totalidad de la prueba y se dicta providencia el 26 de marzo de 2008 requiriendo al demandado a fin de que manifieste si presta o no su consentimiento para la extracción de sangre que se llevará a fin de determinar la filiación del menor Adriano . Finalmente, tras consulta de vida laboral del demandado a TGSS por vía telemática, tras intentarse la citación en domicilio distinto del que constaba en autos, en fecha 9 de marzo del 2009, un año mas tarde desde la celebración de la vista acordando la practica de la prueba, se procede a la entrega de la cedula de notificación y requerimiento de la cual se hizo entrega a la persona que se hallaba en el domicilio en que constaba previo emplazamiento y que manifestó ser la mujer del demandado. Nuevamente el 31 de marzo se dicta providencia concediéndole al demandado un plazo de 10 dias para manifestar si presta o no consentimiento a la prueba biológica y otra vez se practica la notificación y requerimiento mediante entrega de cédula en el domicilio en el que el 8 de abril de 2009 se encuentra quien dice ser su sobrina- Transcurridos otros 4 meses, la parte actora presenta escrito, solicitando se requiera nuevamente al demandado para la prestación del consentimiento a la prueba pericial propuesta y admitida en el acto del juicio celebrado el 25 de marzo de 2008, pero no proveído el mencionado escrito, en fecha 26 de noviembre de 2009 la parte actora reitera su solicitud por lo que finalmente en providencia de 4 de diciembre de 2009 se acuerda reiterar el requerimiento, entregándose copia de esta resolución el 7 de enero de 2010 a la persona que se halla en el domicilio del demandado, quien manifiesta ser esposa del sobrino y en fecha 14 de enero de 2010, finalmente, el demandado Sr. Eladio comparece personalmente ante el Juzgado para hacer constar que había solicitado justicia gratuita en enero de 2007 y que, con carácter previo a prestar o no su consentimiento, pide que se le conceda unos dias para comparecer con abogado, a pesar de que se le advierte de que la negativa injustificada a someterse a prueba biológica permitirá al tribunal declarar la filiación y aunque el Juzgado no le da "esos días" en fecha 11 de marzo de 2010, dos meses mas tarde, el demandado presenta un supuesto escrito de contestación y oposición a la demanda, por fotocopia que el Juzgado admite y tramita dándole traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez dias manifieste lo que a su derecho convenga . El 22 de abril de 2010, instado por la parte actora impulso procesal, se dicta providencia por la que no ha lugar a tener por presentado el escrito, y acordando queden los autos para resolver . Lo que se acuerda, en providencia de 23 de julio de 2010, es la continuación del juicio celebrado el 25 de marzo de 2008 citándose a las partes. Al acto de la vista, que hubo de suspenderse en dos ocasiones por razones justificadas y que finalmente tuvo lugar el 25 de noviembre de 2010 no compareció el Ministerio Fiscal, compareciendo la parte actora, con su representación causídica y letrado y compareciendo por el demandado su procurador y abogado, pero no el propio interesado. La parte actora reitero su solicitud de prueba, incluido el interrogatorio del demandado y la testifical, documental y la pericial biológica, pruebas que por otra parte ya se habían interesado y declarado pertinentes en el anterior acto de juicio. En este juicio no obstante se inadmitió la pericial biológica, con el argumento de que si los propios representantes de la parte no lo habían hallado para comparecer en juicio, no se le podría hallar para prestar el consentimiento. Pero esta prueba ya había sido admitida, declarada pertinente y acordada su práctica en el acto del juicio celebrado el 25 de marzo de 2008.

SEGUNDO

En cuanto a la legislación aplicable, tratándose de un menor nacido en España, de forma clara hemos de aplicar la legislación española, de acuerdo a lo que dispone el art. 9 del Codigo Civil, ya que según éste precepto la ley personal de las personas físicas es la determinada por su nacionalidad.

Pero es que además, el derecho aplicable a las medidas relativas a la guarda y custodia de los...

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