SAP Barcelona 37/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2013
Fecha22 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 681/2012

INCAPACITACIÓN Nº 799/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 58 BARCELONA (ANT.CI-59)

S E N T E N C I A núm.37/2013

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación, número 799/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 58 BARCELONA (ANT.CI-59), a instancia de MINISTERIO FISCAL, contra Dª. Sandra, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Sandra representado en esta alzada por el Procurador Dº ALBERT RAMBLA FABREGAS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro en estado legal de incapacitación plena a Doña Sandra, natural de Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real), cuyo nacimiento se produjo el día siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como a toda clase de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de sufragio activo y sin pronunciamiento de condena en costas. Constitúyase la tutela, a cuyo fin en ejecución se designará, previos los trámites oportunos, persona jurídica sin ánimo de lucro o fundación tutelar idónea como tutor único, cargo que asumirá obligatoriamente y desempeñará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, sin introducir modificación alguna en el régimen establecido por las mismas, con relevación inicialmente de la prestación de fianza ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por

la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para VISTA el día 15 de enero de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acude a esta alzada la representación letrada de la parte actora para interesar de este Tribunal la revocación de la sentencia y que se declare la situación de incapacidad en grado de parcial para la gestión y administración de sus bienes, manteniendo su autonomia en la esfera personal por entender que se encuentra capacitada para gobernar su vida, precisando unicamente de cierta ayuda y asistencia en temas económicos o patrimoniales. La sentencia de instancia declara la incapacidad total .

Como ya se ha indicado de forma reiterada pòr esta Sala, el artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme...

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