SAP Lleida 11/2013, 21 de Enero de 2013

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2013:8
Número de Recurso2/2011
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución11/2013
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Sumario 2/2011

SUMARIO 1/2010

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LA SEU D'URGELL

S E N T E N C I A NUM. 11/13

Ilmos. Sres.

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En Lleida, a 21 de enero de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 1/2010, del juzgado instrucción 2 la seu d'urgell, por delito de tentativa de Homicidio y Violencia en el ámbito familiar, en el que son acusados Cristina, nacionalizada en España con DNI nº NUM000 nacida en Escala, l' el día NUM001 /87, hija de JUAN JOSE y de DOLORES; con domicilio en Figueres (Girona), CALLE000, NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, insolvente y privado de libertat del 27/07/09 al 28/07/09, representada por la procuradora Dña. SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y defendida por la letrada Dña. MARIA TERRICABRAS AMBLAS y el acusado Emilio, nacionalizado en España con DNI nº NUM004 nacido en La Seu d'Urgell el día NUM005 /85, hijo de RAMON y de MARIA ROSA; con domicilio en La Seu d'Urgell (Lleida), CAMINO000, NUM006

, sin antecedentes penales, insolvente, representado por el Procurador D. ISIDRO GENESCA LLENES y defendido por laLetrada Dña. Sonia Ribot Pal.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal asi como Cristina, representada por el procurador D. ISIDRO GENESCA LLENES y defendida por la letrada Dña. Sonia Ribot Pal y Emilio, defendido por la procuradora Dña. SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y defendida por la letrada Dña. MARIA TERRICABRAS AMBLAS .

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MERCE JUAN AGUSTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones entendió que los hechos constituían un delito un delito de Homicidio previsto en el 138 del CP, en grado de tentativa del 16 del CP., del referido delito es autora directa la procesada Cristina conforme al art. 28 del Código Penal, No concurren cincunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN e ihabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena y la accesoria de prohibición de aproximarse a Emilio, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento, durante un perido de 10 años. En concepto de Responsabilidad Civil, la acusada indemnizaraá a Emilio en la cantidad de 40.000 euros por la lesiones y las secuelas sufridas, así como por los daños morales, con aplicación en ambos casos de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C .

TERCERO

La Acusación Particular de Cristina entendió que los hechos son constitutivos de un delito de violencia doméstica del artículo 173 del CP ., de un delito de lesiones del art. 147 del CP . y de una falta de lesiones del art. 617 del CP . de los cuales responde el acusado Emilio en concepto de autor. sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado Emilio las penas de TRES AÑOS de prisión, conforme al art. 57 del CP a la pena de prohibición de comunicación y aproximación a Cristina durante 3 años, a la que no podrá acercarse a una distancia de 100 metros, asi como prohibición de paroximarse a su domicilio y lugar de trabajo; i privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años, por la violencia doméstica UN AÑO DE PRISIÓN y 8 DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE por la falta de lesiones, Por la vía de Responsabilidad Civil será condenado el acusado a indemnizar a la Sra. Cristina en la canitidad de QUINIENTOS EUROS (500E) por las lesiones físicas y dias de baja, en la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000E) por los daños psiquicos y morales producidos.

La Acusación Particular de Emilio entendió que los hechos con constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 del CP, en relación con los artículos 16 y 62 del C.P .

Los Daños ocasionados han de ser calificados como una falta prevista en el art. 625 C.P .

De los referidos hechos es penalmente responsable en concepto de autor la acusada Sra. Cristina, de conformidad con lo que establecen los art. 26 y 28 del Código Penal .

Concurren en este caso el agravante mixto de parentesco del artículo 23 del Código Penal, por ser la víctima, pareja del agresor.

Procede imponer a la acusada Sra. Cristina por el delito del artículo 138 del CP en relación con el art. 62 y 16 del mismo cuerpo legal, a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, y por la falta de daños, a la pena de 20 dias multa a razón de 10 euros dia. Asimismo la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas por un plazo de 5 años, así como la prohibición de aproximarse a él a una distancia no inferior a 1000 metros, en el domicilio o lugar de trabajo i de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 10 años. Las costas del presente procedimiento habran de ser a cargo de la acusada.

En concepto de Responsabilidad Civil, la Sra. Cristina, y de forma provisional sin perjuicio de posterior liquidació, habrá de abonar a su representante la suma de 16.453,37 euros que responden a los 7 dias de hospitalización, como dias impeditivos, 45 impeditivos, y dado que todavía se encuentra en tratamiento psicológico y no teniendo el alta médica de su médico, han transcurrido hasta el día de hoy 285 dias que han de tener el tratamiento de dias no impeditivos, tal como se contempla segun forense en la Ley 34/2005 de 5 de noviembre. Asimismo también se contemplan los 5 puntos de secuelas físicas, y el porcentaje del 10% de correción. También manifestar que ha de proceder una indemnización por daño moral ocasionado al mi representante y que estos son calificados por esta parte en la suma de 40.000 euros. También indemnizar al Sr. Emilio por valor de los daños ocasionados a su vivienda.

TERCERO

Las defensas solicitan la libre absolución y alternativamente, la defensa de Cristina que se estime que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Ha resultado probado y así de declara que la procesada Cristina, en fecha 26 de julio de 2009 convivía desde hacía unos 4 meses con su pareja, el acusado Emilio, en la vivienda sita en la CALLE001 núm. NUM007 de la localidad de Pla de Sant Tirs.

Que aproximadamente a las 22:00 horas del referido día, ambos mantuvieron una discusión en el Bar del Pla, donde Cristina había estado consumiendo bebidas alcohólicas lo que afectó levemente a sus capacidades intelectivas y volitivas. Que tras ello Cristina se dirigió al domicilio que compartía con Emilio, y alterada como estaba por la discusión que había mantenido con su pareja, arrojó ropa y diferentes efectos por el suelo y botes de pintura, cogiendo a continuación un cuchillo de sierra con la intención de pincharle las ruedas de su vehículo a Emilio . En dicho momento llegó al domicilio Emilio, quien al observar la situación, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo en el ojo derecho a Cristina

, haciéndola caer al suelo, y causándole lesiones. A continuación Cristina esgrimiendo el cuchillo que portaba, exigió a Emilio que se fuera y se alejara del domicilio, lo que éste hizo, saliendo detrás Cristina gritando con el cuchillo en la mano "hijo de puta". Hallándose ambos en la calle y creyendo Cristina que Emilio ya no volvería, dio media vuelta para regresar a su domicilio, momento que Emilio se le acercó de nuevo, y consciente de que con tal acto podía acabar con su vida, le asestó una puñalada en el abdomen, y cuando Emilio intentaba huir, otra en la zona lumbar.

Al percatarse Cristina por la sangre de lo que había hecho y ante los gritos de su pareja de que se estaba desangrando, lo ayudó a taponarse la herida con un jersey y lo acompañó hasta el domicilio de una amiga, sito en la CALLE001 núm. NUM003, a una distancia aproximada de unos 150 m. de donde sucedieron los hechos en solicitud de auxilio, diciéndole a la misma que llamase a una ambulancia y a los Mossos d'Esquadra porque le había hecho daño a Emilio . Al entrar Emilio se tambaleó cayendo encima de la mesa del comedor que se rompió por el peso, quedando tendido en el sofá, donde permaneció hasta que llegaron los efectivos policiales.

Los Mossos d'Esquadra y los servicios sanitarios se personaron en el piso instantes después, por cuanto ya habían sido alertados por otro vecino de la calle, atendiendo y evacuando inmediatamente a Emilio al Hospital donde los médicos le intervinieron quirúrgicamente, logrando estabilizarle y salvarle la vida.

A consecuencia de los hechos, Emilio resultó con lesiones consistentes en herida abdominal por arma blanca, hemoperitoneo masivo, lesión penetrante en lóbulo hepático derecho, herida incisa por arma blanca en región lumbar derecha y hemorragia digestiva alta "en poso de café", lesiones de las que tardó 90 días en curar, de los cuales 52 de ellos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y 8 de éstos requirieron de ingreso hospitalario, precisando para su curación tratamiento quirúrgico y farmacológico, quedándole como secuelas perjuicio estético ligero, consistente en cicatriz lineal de 14 cm. en la línea media abdominal, a nivel infraumbilical, cicatriz de 2 cm. en flanco derecho, cicatriz de 1,5 cm. en la fosa ilíaca derecha y cicatriz de 2 cm. en la zona lumbar, así como síndrome de estrés postraumático.

Asimismo Cristina a consecuencia de los hechos sufrió lesión consistente en hematoma orbitario derecho, y que precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa.

Con anterioridad a la celebración del juicio Cristina ha...

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