SAP Lleida 463/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2012
Número de resolución463/2012

AUDIÈNCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Secció segona

El Canyaret, s/n

Rotlle núm. 555/2012

Divorci contenciós ( art.770 - 773 Lec ) núm. 396/2012

Jutjat Primera Instància 7 Lleida

SENTÈNCIA núm. 463/2012

President/a:

IL·LM. SR. ALBERT GUILANYÀ I FOIX

Magistrats/ades jutges/esses:

IL·LM. SR. ALBERT MONTELL GARCIA

IL·LM. SR. ANDRÉS MIGUEL COSIALLS UBACH (magistrat suplent)

Lleida, vint-i-u de desembre de dos mil dotze

La Secció Segona de l'Audiència Provincial de Lleida, integrada per les persones que s'esmenten al marge, hem vist, en grau d'apel·lació, les actuacions de Divorci contenciós ( art.770 - 773 lec ) número 396/2012, del Jutjat de Primera Instància núm. 7 Lleida, en virtut del recurs interposat per la part actora Olga

, representada per la procuradora ARES JENE ZALDUMBIDE i assistida per la lletrada LIDIA PUIGDEMASA SOTO contra sentència de data setze de juliol de dos mil dotze dictada en el procediment esmentat, rotlle de sala núm. 555/2012. La part demandada Eloy, representada pel procurador ISIDRO GENESCA LLENES i assistida pel lletrat JOSEP PRUNERA FARRÉ s'oposa a l'apel·lació. El MINISTERI FISCAL també s'oposa al recurs d'apel·lació interposat. És ponent d'aquesta resolució el magistrat senyor ALBERT MONTELL GARCIA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

La transcripció literal de la part dispositiva de la sentència dictada en data setze de juliol de dos mil dotze, és la següent: "

F A L L O

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Olga, representada por la procuradora Doña Ares Jene Zaldumbide contra Eloy, siendo parte el Ministerio Fiscal DEBO DECLARAR Y DECLARO

A.- La DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio celebrado el dia 6 de marzo de 1993 en Lleida entre Eloy y Olga con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. B.- La guarda de la hija menor de edad ARIADNA se atribuye a la madre, siendo la potestad compartida. Cada uno de los progenitores se responsabilizara por si mismo principalmente o a traves de otras personas si fuera necesario de atender a la menor cuando la tenga consigo,

La residencia habitual de la menor se fija en el domicilio que fue conyugal sito en Lleida, CALLE000

, NUM000, escala NUM001, NUM002 - NUM002 . Cualquier cambio de domicilio de la menor debera ser comunicado por la madre al padre con una antelacion minima de 30 dias y si supone cambio de localidad requerira el consentimiento expreso del padre, y en su defecto autorizacion judicial.

Las decisiones de relevancia referentes a la menor deberan consensuarse por ambos progenitores y en su defecto acudir a la autoridad judicial para dirimir el conflicto.

La educacion de la menor se llevara a cabo en el colegio Episcopal como hasta ahora, el cambio de colegio se decidira de comun acuerdo entre los progenitores. Las actividades extraescolares de la menor asi como las estancias o colonias que se lleven a cabo en periodos vacacionales y las actividades deportivas deberan consensuarse entre ambos progenitores, en defecto de acuerdo si las actividades recaen en fin de semana no se llevaran a cabo y si son intersemanales sera el progenitor custodio quien decida. En cuanto a las estancias o colonias en periodos vacacionales, a falta de acuerdo decidira el progenitor con el que deba estar la menor la mayoria de los dias que comprenda dicha actividad.

Cada uno de los progenitores debera comunicar al otro cualquier cuestion referida a la salud y educacion de Ariadna.

C.- El padre tendra el siguiente regimen de estancias :

- Fines de semana alternos sin pernocta, el sabado de las 10.00 a las 20.00 y el domingo de las 10.00 a las 20.00 recogiendo y devolviendo a la menor al domicilio en que viva con su madre.

- Durante las vacaciones de Navidad y sin perjuicio del regimen fijado en el punto anterior, el padre podra tener a la menor consigo o los dias 25 y 26 de diciembre, de 10.00 a 20.00 cada uno de ellos; o bien los dias 1 y 6 de enero, tambien de 10.00 a 20.00 cada uno de ellos. En defecto de acuerdo la tendra los dias de diciembre los años pares y los de enero los impares. Igualmente recogiendola y devolviendola al domicilio en que viva con su madre.

- En cuanto a los dias especialmente señalados, entendiendose por tales el cumpleaños de Ariadna y el de sus progenitores, se estara a lo que acuerden los padres y en defecto de acuerdo el dia del cumpleaños de Ariadna el progenitor al que no le corresponda tenerla en su compañía podra estar con ella durante una hora, que en defecto de acuerdo será de las 19.00 a las 20.00. El dia del cumpleaños de los progenitores, si no tuvieran a Ariadna en su compañia tendran derecho a tenerla consigo durante una hora que en defecto de acuerdo sera de las 19.00 a las 20.00 horas.

- Cada uno de los progenitores debera facilitar la comunicacion por telefono, internet u otro medio de Ariadna con el otro progenitor.

Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a los que lleguen los padres.

D.- Se fija en 250 euros mensuales la cantidad que Eloy deberá abonar en concepto de alimentos para su hija menor de edad ARIADNA, cantidad que deberá ser abonada en la cuenta bancaria que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas, y que se actualizará anualmente conforme al IPC u otro índice que le sustituya. Asimismo el padre se encargara de los traslados de la menor a Barcelona por motivos médicos relacionados con la patologia que padece. Los gastos extraordinarios en sentido estricto seran abonados por mitad y previo acuerdo de los padres.

E.- El uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar domestico sito en Lleida, CALLE000, NUM000, escala NUM001, NUM002 - NUM002, se atribuye a Olga mientras su hija conviva con ella y no tenga independencia economica. El pago de la hipoteca se hara por mitad

F.- No ha lugar a prestacion compensatoria.

G.- El pago del prestamo para la adquisicion del vehiculo lo asumira de forma integra Eloy .

En materia de costas cada parte se hará cargo de las causadas a su instancia y las comunes por mitad [...] "

SEGON

Contra l'anterior sentència, la part actora Olga va interposar recurs d'apel·lació, que el Jutjat va...

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