SAP Madrid 8/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2013
Fecha14 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00008/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 667/2011

Materia: Sociedades. Responsabilidad administrador social.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 1580/2007

SENTENCIA nº 8/2013

En Madrid, a 14 de enero de 2013.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 667/2011, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 1580/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por la representación de COLORTEX 1967 SL contra D. Eduardo, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad contra un administrador social.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Álvaro Villegas Herencia y el Letrado D. Carlos del Arco Herrero por D. Eduardo y, el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado y el Letrado D. José Antonio Sanz Grasa por COLORTEX 1967 SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 8 de noviembre de 2007 por la representación de COLORTEX 1967 SL contra D. Eduardo en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

". se sirva dictar sentencia en su día por la que, estimando en todas sus partes esta demanda se condene al demandado DON Eduardo a pagar a mi representada, la mercantil COLORTE 1967 S.L., la cantidad reclamada por importe de 10.175,77 Euros, así como el de los intereses desde la interpelación judicial y los previstos en el artículo 576 de la LEC, y todo ello con expresa condena al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de junio de 2011, en cuyo fallo se disponía lo siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Escudero Delgado en nombre y representación de la mercantil "COLORTEX 1967, S.L" contra D. Eduardo, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de diez mil ciento setenta y cinco euros con setenta y siete céntimos más los intereses legales; con imposición de las costas de este proceso a la parte demandada".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Eduardo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 10 de enero de 2013.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad demandante, COLORTEX 1967 SL, en su condición de acreedora de VICENTE BARRIOS SL, con causa en el suministro a ésta, entre abril y julio de 2003, de diversos materiales cuyo precio (10.175,77 euros) habría sido luego impagado, ejercitó contra D. Eduardo acciones en exigencia de responsabilidad en su condición de administrador de la mencionada entidad, en concreto, de dos tipos: 1º) la de responsabilidad por el impago de deudas sociales al reprocharle no haber promovido la disolución social pese a la concurrencia de causas que así lo exigirían; y 2º) la individual de responsabilidad por haber permitido la desaparición de hecho de la mencionada entidad, sin haberla liquidado en legal forma, lo que habría perjudicado los derechos de sus acreedores.

En la sentencia dictada en la primera instancia fue acogida la primera de dichas acciones, lo que bastaba para fundar la condena, al apreciar la juzgadora que había razones suficientes para considerar que la entidad administrada por el demandado estaba incursa en la causa de disolución prevista en el artículo 104.1.e de la LSRL (por padecimiento de pérdidas, ya desde el ejercicio 2001, en cuantía tal que habían erosionado gravemente el patrimonio social) y que el incumplimiento por aquél de la obligación de promover la disolución conllevaba que debiera responder del impago de las deudas existentes con los acreedores sociales ( artículo 105.5 de la LSRL ).

El demandado se muestra disconforme con tal condena y aduce frente a ella una pluralidad de motivos de apelación que entendemos que debemos sistematizar, siguiendo para ello nuestro propio criterio (lo que no perjudicará que analicemos todo lo que el recurrente nos somete), en los siguientes epígrafes: a) alegato de falta de representación de COLORTEX 1967 SL; b) polémica sobre la legitimación activa de COLORTEX 1967 SL; c) debate sobre la existencia de la deuda por parte de VICENTE BARRIOS SL para con COLORTEX 1967 SL; d) discusión sobre la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad contra el administrador social; y e) alegación de abuso de derecho por parte de la demandante.

Significamos que pese a que ya se hayan integrado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, las citas legales que efectuaremos todavía vienen referidas, por razones cronológicas (principio "tempus regit actum"), a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo - LSRL), que es el cuerpo legal que, con las reformas correspondientes a cada momento, resultaría aplicable a los hechos objeto de litigio.

SEGUNDO

Sobre el alegato de falta de representación de COLORTEX 1967 SL.

El énfasis que la parte demandada viene impostando a propósito de su crítica al poder general para pleitos del que se sirvió la actora para presentar su demanda carece de justificación. No se trata de un apoderamiento otorgado a un procurador por un representante de MAPFRE, como interpreta el apelante, sino del que, al amparo del artículo 25.1 de la LEC, confiere el representante orgánico de COLORTEX 1967 SL a través de un apoderado voluntario que, a su vez, emplea el mecanismo, para lo que se encontraba facultado, de sustitución en el poder general para pleitos (que no precisa inscripción en el Registro Mercantil -artículo 94.1.5º del RRM ), según consta en el correspondiente documento público, en virtud de documentación cuya suficiencia fue notarialmente apreciada, debidamente referenciada y que no es preciso que quedase adicionada a aquél. Tampoco podía constituir un óbice para la presentación de la demanda el que no mediase actuación de la administración concursal pese a la declaración en concurso de COLORTEX 1967 SL. Como éste último es un hecho que acaeció con posterioridad a la interposición de aquélla no podía interferir en su presentación al amparo del apoderamiento al que con anterioridad nos hemos referido ni interferir en su admisión por parte del juzgado. Por otro lado, en la resolución de declaración del concurso no se decretó la suspensión sino la mera intervención de las facultades de administración y disposición del concursado, por lo que, a tenor del artículo 51 de la LC, ello no interfería en la posibilidad de proseguir por sí mismo con la tramitación del proceso (limitándose la necesidad de autorización de la administración concursal a situaciones procesales concretas que no son del caso).

TERCERO

Sobre la legitimación activa de COLORTEX 1967 SL.

Sostiene la parte demandada que quien demandaría en este proceso lo sería, en realidad, la entidad MAPFRE, que no habría, sin embargo, justificado que se hubiera operado a su favor la cesión del crédito de COLORTEX 1967 SL contra VICENTE BARRIOS SL.

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