AAP Madrid 41/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2013
Número de resolución41/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00041/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 369 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 2347/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 369/2012, en los que aparece como parte apelantes Doña María Inés y Doña Bernarda, representadas por la Procuradora Doña OLGA MUÑOZ GONZALEZ, y como apelados AVALMADRID S.G.R., representado por el Procurador ANTONIO RIVERO DEL POZO, D. Enrique, D. Gabino, D. Isidro y D. Lucas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 14 de noviembre de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la oposición deducida por el Procurador Sr. Rivero del Pozo en representación de Dña. Raimunda a la ejecución despachada en las presentes actuaciones y en su consecuencia debo declarar y declaro procedente que la ejecución, haciendo expresa condena a Dña. Bernarda y Dña. María Inés en las costas procesales causadas por su oposición."

Y auto aclaratorio de fecha 6 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Modificar el Auto de fecha 14.10.2011, en su parte dispositiva donde dice: "...oposición deducida por el procurador Sr. Rivero del Pozo en representación de Dña. Raimunda a la ejecución despachada...", debe decir: "...oposicióndeducidapor la procuradoraSra.OlgaMuñozGonzálezenrepresentacióndeDña. Bernarda ydeDª María Inés, a laejecucióndespachada... ".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña María Inés y Doña Bernarda, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación de AVALMADRID Sociedad de Garantía Recíproca presento escrito formulando oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de enero de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad AVALMADRID Sociedad de Garantía Recíproca interpone demanda ejecutiva

contra D. Lucas, D. Enrique, D. Gabino y D. Isidro en reclamación de 233.885,27 euros; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual el 27 de diciembre de 2007 la entidad Depa Comercial Gráfica

S.A suscribió con Deusche Bank S.A una póliza de préstamo por importe de 300.000 euros siendo fiador solidario AVALMADRID, y habiéndose pactado el afianzamiento solidario de los ejecutados de las obligaciones asumidas por la ejecutante; según este relato la mercantil DEPA habría sido declarada en concurso voluntario por auto de 7 de septiembre de 2009, e incumplido sus obligaciones con Deustche Bank por lo que la ejecutante habría tenido que asumir los pagos hasta la cantidad reclamada.

La representación de D. Lucas se opuso a la ejecución reseñando los antecedentes de la operación crediticia y el hecho de estar en concurso voluntario la entidad prestataria, habiéndose personado la aquí ejecutante en el concurso con solicitud de reconocimiento de un crédito con privilegio especial y otro subordinado; en primer lugar se mantiene la necesidad de abstención del juzgado por ser competente el juzgado de lo mercantil nº 9 de Madrid; en segundo lugar se alega el carácter ganancial de los bienes afectos a la ejecución, con invocación del artículo 1541 de la LEC, solicitando la estimación de la oposición, con abstención del conocimiento del asunto por corresponder al juez de lo mercantil, y la notificación a la esposa del ejecutado Dª Emma .

Idéntica oposición mantuvo la representación de D. Enrique, solicitando la notificación de la demanda a la esposa del mismo, Dª Bernarda .

Idéntico motivo de oposición presentó D. Gabino, quien pidió asimismo la notificación de la ejecución a su esposa Dª María Inés .

Idéntica oposición formuló Dª Emma .

E igualmente D. Isidro, aun sin referencia al carácter ganancial de los bienes contra los que se dirige la ejecución.

La actora ejecutante impugnó todas las oposiciones deducidas negando la competencia del juez que conoce del concurso de la entidad Depa para conocer de la presente acción que no se dirige contra la concursada sino contra los fiadores personales de la operación suscrita por la ejecutante; en segundo lugar se alega que la ejecución sobre bienes gananciales hace que deba notificarse al otro cónyuge pero no impide el embargo trabado.

Por auto de 12 de mayo de 2011 se desestiman las oposiciones deducidas por D. Lucas y D. Enrique, acordándose seguir adelante la ejecución despachada.

La representación de Dª Bernarda y de Dª María Inés se personaron y formularon oposición a la ejecución despachada en fecha 2 de septiembre de 2011; la oposición se fundó en haberse embargado sendas viviendas que serían propiedad de las sociedades de gananciales de las opuestas, siendo las mismas ajenas a la operación mercantil suscrita por sus maridos. Se funda la oposición en el tenor del artículo 541 LEC y se solicita la disolución de la sociedad conyugal formada por Dª María Inés y D. Gabino, y la formada por Dª Bernarda y D. Enrique, con suspensión de la presente ejecución.

La ejecutante se opuso a la oposición señalando que la notificación a las opuestas lo fue solo por haberse embargado bienes gananciales, y no como deudoras, no pudiéndose solicitar la disolución de la sociedad de gananciales al no haberse aleado ni justificado que los bienes de deben responder de la deuda.

Por auto de 14 de noviembre de 2011, folio 568, la juez de instancia dicta auto en el que desestima la oposición deducida, rechazando la falta de requisitos formales, alegarse causas no previstas de entre las tasadas que permiten la oposición, y rechazando asimismo la...

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