AAP Madrid 10/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha01 Febrero 2013
Número de resolución10/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00010/2013

Fecha: 1 DE FEBRERO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 330/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y ejecutado: EL GARROTAL S.A.

PROCURADOR: D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Apelado y ejecutante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR: Dª INMACULADA IBÁÑEZ DE LA CADINIERE FERNÁNDEZ

Autos: 544/2011 EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.2 DE PARLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a uno de febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 544/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 330/2012, en los que aparece como parte apelante: EL GARROTAL, S.A. representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y como apelada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por la Procuradora Dª. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FERNANDEZ, sobre ejecución de títulos judiciales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 544/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Parla, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Miguel López-Veraza Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Parla se dictó auto con fecha 10 de enero de 2012 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO la oposición formulada por la representación procesal de EL GARROTAL, no ha lugar a la suspensión por prejudicialidad civil y se DECLARA PROCEDENTE LA EJECUCIÓN instada por la representación procesal de BBVA S.A., debiendo continuar por los trámites oportunos, si bien minorada a la cuantía de VEINTISIETE MIL DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS, más 8.100'75 euros, de los que obviamente habrán de detraerse los pagos parciales acreditados en los autos y con expresa condena a la parte ejecutada."

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, el Procurador D. Juan Luis Valgañón Gómez, y mantenido ante esta Audiencia por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, dándosele traslado del mismo a la parte ejecutante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del Auto recurrido de 10 de enero de 2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla, dictado en el procedimiento de ejecución de título judicial nº 544/2011.

PRIMERO

Se rechazó en dicha resolución judicial la cuestión prejudicial civil planteada en la oposición a la ejecución de título cambiario, despachada por Auto de 11 de julio de 2011, por la cuantía principal de

33.002,50 #, y por intereses, gastos y costas 9.900,75 #, cuyo origen son varios pagarés librados por "EL GARROTAL, S.A.", la apelante, a favor de UNIVERSAL OLIVES COMPANY, S.L., siendo tenedora de los mismos la ejecutante: BBVA, S.A. La cuestión debatida en la presente apelación, es la aplicación del artículo 43 de la LEC al presente caso. La misma deuda, según manifiesta la parte oponente: "EL GARROTAL, S.A." ha sido reclamada a dos personas distintas en dos procedimientos diferentes, por la misma acreedora: BBVA, S.A. La parte ejecutante se ha opuesto al recurso de apelación, defendiendo los razonamientos jurídicos del Auto de 10 de enero de 2012 .

SEGUNDO

Debemos analizar en primer lugar si efectivamente cabe acceder a la suspensión de la ejecución por existencia de cuestión prejudicial civil. La parte demandada es distinta en el presente caso, con relación a los precedentes, objeto de comparación: 1º.- La ejecución de título no judicial, póliza mercantil de préstamo, objeto de los autos nº 704/08, de Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almendralejo, iniciado por demanda presentada el 15 de diciembre de 2008, contra otra empresa: UNIVERSAL OLIVES COMPANY, S.L., por 637.926,06 #, en que se supone por la apelante, que están los mismos pagarés. 2º.- El concurso de dicha sociedad limitada, es objeto del procedimiento nº 1447/2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Badajoz. Los objetos divergen en cada pleito; pagarés, póliza mercantil de préstamo y concurso, siendo por reclamaciones de cuantías distintas. Y, no hay constancia de que se haya obtenido dinero efectivo de los bienes embargados en los anteriores procedimientos, ni de doble cobro, ni de enriquecimiento injusto de la ejecutante. La ejecución tiene una regulación especial, mediante el art. 565 de la LEC, cuando dispone que " sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución". En este caso la libradora de los pagarés es la sociedad demandadaapelante, y la ejecutante ejercitó la acción cambiaria directa, contra ella, quien prometió el pago de los mismos, por lo que la sociedad librada, a favor de quien se emitieron, queda al margen del presente supuesto de hecho. Las Audiencias Provinciales han mantenido la tesis contraria a la admisibilidad de la suspensión en el proceso de ejecución basada en la prejudicialidad civil, doctrina basada fundamentalmente en dos razones ; la primera, el carácter tasado de las causas legales de suspensión del proceso de ejecución, y en segundo lugar, la consideración de que el art. 43 de la LEC se refiere al supuesto en que para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente, lo que no concurre en un procedimiento de ejecución, al tratarse de una previsión establecida para los juicios declarativos: Autos de Castellón, Sección 3ª, de 15 Diciembre 2008 EDJ2008/336072; de Zaragoza de 23 de enero de 2002 EDJ2002/6662 y las SSAP de Burgos (Sec.2ª) de 18 de abril de 2002, de Barcelona -Sec 12-, de 25 de junio de 2004 EDJ2004/84791, y la resolución de 15 de febrero de 2005 de la AP de AlmeríaEDJ2005/77083 ; "no puede estimarse la cuestión propuesta por la parte demandada. En primer lugar, la prejudicialidad civil regulada en el art. 43 de la Ley viene proyectada de un modo especial para los juicios declarativos, no para los procedimientos de ejecución, y por ello se prevé su aplicación cuando sea necesaria "para resolver sobre el objeto del litigio", expresión ésta que no casa con los procesos ejecutivos donde no existe un objeto en debate sobre el que resolver, sino que se trata directamente de proceder a la ejecutividad de un título, bien judicial o bien de otra índole. Por esa razón, tras establecer el art. 565.1 que la suspensión de la ejecución sólo procede cuando lo diga expresamente la Ley o cuando lo acuerden todas las partes, los preceptos siguientes a éste regulan los casos de posible suspensión, tratándose de la prejudicialidad en el art. 569, limitada a la penal y ceñida a los casos de ilicitud penal del propio título o del despacho de ejecución." En igual sentido el AAP de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª, de 4 Julio 2007 EDJ2007/210357; esta resolución añade a los argumentos ya expuestos que si bien el art. 564 de la LEC "permite plantear en el proceso declarativo correspondiente aquellos temas que sean distintos de las causas de oposición a la ejecución...

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