SAP Guadalajara 39/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2013
Fecha08 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00039/2013

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 293/12

Procedimiento de Origen: Nulidad Matrimonial 1424/09

Órgano de origen: Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Guadalajara

APELANTE: Estanislao

Procurador: Andrés Beneytez Agudo

Abogado: Jaime del Castillo Jabardo

APELADO: MINISTERIO FISCAL, Penélope

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 39/13

En Guadalajara, a ocho de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Nulidad Matrimonial 1424/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 293/12, en los que aparece como parte apelante D. Estanislao, representado por el Procurador de los tribunales D. Andrés Beneytez Agudo y asistido por el Letrado D. Jaime del Castillo Jabardo, y como partes apeladas Dª Penélope y MINISTERIO FISCAL, sobre nulidad matrimonial y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 22 de diciembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por D. Estanislao, representado por el procurador Sr. Beneytez Agudo y asistido del letrado Sr. Jaime del Castillo Jabardo contra Dña. Penélope, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la validez del matrimonio formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.= No se hace especial pronunciamiento sobre costas." TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Estanislao se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Andrés Beneytez Agudo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Estanislao, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara de fecha 22 de septiembre de 2010, aduciendo error en la apreciación de la prueba, interpretación errónea de la prueba y falta de motivación de la sentencia, vulneración del artículo 217.6 del Ley de Enjuiciamiento Civil, incorrecta aplicación de la Jurisprudencia y falta de contradicción e incongruencia extra petita.

Al citado recurso se opone el Ministerio Fiscal, el cual interesa la confirmación de la sentencia recurrida, impugnado por ello el recurso de apelación entablado por la parte apelante.

Así las cosas, en la demanda presentada por el apelante se pide que se acuerde la nulidad del matrimonio formado con la demandada doña Penélope . Se dice y se acredita por la documental aportada que contrajeron matrimonio en la ciudad de La Habana (Cuba) el día 13 de marzo de 2008; tras la boda regresó a España el actor y la demandada días más tarde pues tenía que tramitar los permisos correspondientes. Sin embargo, así se dice en la demanda que : "Una vez obtenidos todos los permisos necesarios para viajar a España, se produjo la llegada a España el día 6 de junio de 2008, si bien nada más llegar su intención fue la de no convivir con mi mandante, pretendiendo establecer su domicilio en residencia distancia a lo que sería el domicilio del demandante y por ende el conyugal, soliviantado a tal efectos los recursos económicos para culminar sus pretensiones.= Al hilo de lo anterior y al no acceder mi poderdante a las pretensiones de la contraparte, procedió a regresar a la República Cubana tan pronto como encontró billete de vuelta, siendo la fecha en que lo hizo el día 13 de junio de 2008 a las 14,50 horas, esto es, que la estancia y por ello la convivencia duró a penas cinco días, si bien no fue inferior por la falta de localización de plaza de avión para el regreso". Se sostiene por el apelante que la intención de la demandada no era la de contraer matrimonio, sino la de buscar una vida en España para lo cual era necesario contraer matrimonio con un ciudadano español, en definitiva que estamos ante un matrimonio de complacencia, por lo que el consentimiento del apelante esta viciado, pues lo presto con desconocimiento y engaño.

SEGUNDO

Planteado el recurso, en resumen, en los términos antes expuestos, se suscita en los presentes autos la cuestión atinente al consentimiento matrimonial y a su existencia o no del mismo. El apelante cuestiona que la demandada prestara el consentimiento en consonancia con el negocio jurídico que realiza e insta la nulidad del matrimonio.

En este sentido, es oportuno citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2009, sección 18, que dice: "Debe tenerse en cuenta que la...

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