SAP Baleares 35/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2013
Fecha31 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00035/2013

Rollo núm.: 250/12

S E N T E N C I A Nº 35

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a 31 de enero de 2013.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Palma, bajo el número 508/10, Rollo de Sala numero 250/12, entre partes, de una como actora-apelante doña Berta, representada por el Procurador don Juan José Pascual Fiol y asistida del letrado don Antonio Font Mas, de otra, como demandadoapelado don Leovigildo, representado por el Procurador don José A. Cabot Llambias y asistida del letrado don Bartolomé Pizá Rayo.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 13 de enero de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Berta, representada por el Procurador don Juan José Pascual Fiol, debo absolver y absuelvo al demandado don Leovigildo, representado por el Procurador don José Antonio Cabot Llambías, de todos los pedimentos ejercitados en su contra, con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 16 de enero de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda interpuesta por doña Berta, en calidad de usufructuaria vitalicia del inmueble descrito como "Nave sita en Gremio Sabaters, nº 34, del Polígono Son Castelló, de Palma", inscrita en el Registro de la Propiedad, folio 194 del tomo 3447 del archivo, libro 264 de Palma, finca registral nº 14.502, contra don Leovigildo, en calidad de nudo propietario del meritado inmueble, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra y que consistían en los siguientes pedimentos:

- Se declare el derecho de doña Berta a percibir cualquier fruto civil derivado del inmueble anteriormente citado y del que es usufructuaria, y, especialmente, el derivado del contrato de arrendamiento suscrito por el demandado en fecha 29 de marzo de 2004 con la entidad Planet Space SL, con total desconocimiento y sin autorización de la actora.

- Se declare que don Leovigildo percibió ilegalmente las rentas cobradas en virtud del meritado contrato de arrendamiento suscrito por él con la entidad Plant Space SL, rentas cuyo importe mensual se fijó en dicho contrato en 6.000 euros.

- Se condene a dicho demandado a pagar a la actora el importe de las rentas que ha venido percibiendo por el arrendamiento del local y que, a su juicio, ascienden a 353.212,76 #, o la cantidad que en su caso resulte acreditada, con más sus intereses legales desde la interposición de la demanda.

El demandado contestó a la demanda oponiéndose a la misma afirmando que obedecía a la conflictiva relación familiar y patrimonial existente entre su madre y hermana, por una parte, y el demandado, por otra, relatando, en resumen, que en fecha 1 de mayo de 1998 la hoy actora, en calidad de usufructuaria, arrendó a la entidad Gilet SA, representada por don Leovigildo, la nave industrial objeto del presente procedimiento por un periodo de 5 años, esto es hasta el 30 de abril de 2003, periodo que se pactó prorrogable de manera potestativa para el arrendatario y obligatoria para el arrendador, siendo la renta pactada de 181.346,- ptas., afirmando que las rentas se venían abonando a la hermana del demandado, siendo dicha persona a quien se venían practicando las retenciones del IRPF. Añade a lo anterior que Gilet SA empezó a tener pérdidas y se vió obligada a despedir personal y al verse abocada a la quiebra, la madre del demandado le dijo que, para ayudarle a salir adelante, podía arrendar en su propio nombre el local de autos y percibir las rentas y que si algún día doña Berta precisaba contar con el local ya se lo pediría; y fue en base a ello que en el mes de mayo del año 2.000 arrendó, en su propio nombre y con el beneplácito de su madre, la nave a la empresa "Big Boat Sailmakers SL", reservándose para su propio uso, del demandado, el piso, sótano, patio lateral izquierdo y derecho, de la nave, así como el derecho de acceso al sótano para guardar utensilios, lo que hizo en relación a los muebles de Gilet SA. El meritado contrato tuvo una duración de más de tres años, conociéndolo su madre que visitó en varias ocasiones la nave arrendada, sin que se opusiera a que el Sr. Leovigildo cobrara las rentas y permitiendo que éste en nombre de Gilet SA continuara abonando las rentas pactadas en el contrato del año 1.998. Al quedar extinguido por mutuo disenso el arrendamiento con Big Boats Sailmakers SL, el Sr. Leovigildo, algunos meses después, en concreto en el mes de marzo de 2004, concertó el arrendamiento de la nave, en su totalidad, con la entidad Planet Space SL, procediendo a desocupar las dependencias que se había reservado en el anterior contrato, trasladando los muebles al predio de Sollerich, perteneciente a la entidad Sollerich SA, cuyas acciones pertenecen a la familia Leovigildo Berta . Reitera que la actora, su madre, fue informada del nuevo contrato y su contenido por lo que niega la afirmación contenida en la demanda de que dicho contrato se firmó sin su conocimiento y consentimiento, existiendo un acuerdo verbal desde el año 2000, al que ya se ha hecho referencia, relativo a que tenía autorización de su madre para arrendar en su propio nombre el local de autos y percibir las rentas y que si algún día doña Berta precisaba contar con el local ya se lo pediría, calificando la pretensión actora como una acto contrario a la buena fe, a los actos propios y un abuso de derecho.

SEGUNDO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar, como ya se ha dicho, la demanda por entender, el juez "a quo" que, si bien resulta indiscutible la cualidad de usufructuaria de la actora y la de nudo propietario del demandado y el otorgamiento por este, en su propio nombre y derecho y como propietario de la nave industrial, del contrato de arrendamiento de 29 de marzo de 2004, así como la realidad del percibo por don Leovigildo de las rentas derivadas del mencionado contrato desde el año

2.004 hasta octubre de 2008, y, pese a no compartir la tesis sustentada por el demandado de la renuncia por la actora al cobro de los frutos civiles derivados de su derecho real de usufructo, afirma que doña Berta " toleró " que su hijo hoy demandado realizara distintos contratos con terceros, " primero con la empresa "Gilet SA", seguidamente con la empresa "Big Boat Sailmarkes", posteriormente con la entidad "Planet Space SL ", a cambio del cobro de una renta o fruto civil estipulado verbalmente", de manera que el demandado aparece...

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