SAP Madrid 73/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha21 Enero 2013
Número de resolución73/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00073/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 781 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 841/2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes SIGLA, S.A., representada por el Procurador Son Joaquín Fanjul De Antonio, SIGLA IBERICA S.A., RESTAURANTES Y SERVICIOS REYSE, S.A. y LUCULO, S.A., representados por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado (todas ellas denominadas GRUPO VIPS) y de otra, como apelado ALCEMATIC S.L., representado por el Procurador Don Jorge Deleito García, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad por daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la mercantil ALCEMATIC, S.L., contra las mercantiles SIGLA IBÉRICA, S.A., RESTAURANTES Y SERVICIOS REYSE, S.A., y LÚCULO, S.A., denominadas conjuntamente GRUPO VIPS, representadas por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Lanchares Perlado, y contra SIGLA, S.A., representada por el Procurador de los tribunales Don Joaquín Fanjul de Antonio, debo declarar y declaro resuelto el contrato que unía a las partes de fecha 1 de enero de 2005, condenando a las demandadas a abonar a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de 1.298,160 euros, más intereses legales, sin expresa condena en costas.

Se desestiman las demandas reconvencionales deducidas por las codemandadas SIGLA IBÉRICA, S.A., RESTAURANTES Y SERVICIOS REYSE, S.A., y LÚCULO, S.A., y por SIGLA, S.A., contra la demandante ALCEMATIC, S.L., imponiéndole a ambas demandantes reconvencionales el pago de las costas causadas con las dos demandas reconvencionales".

Y auto aclaratorio de fecha 11 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE COMPLETA la sentencia de fecha 8 de marzo de 2011 en los términos siguientes:

-En el Fundamento de Derecho Cuarto donde dice "El contrato datado en 1.01.05, se firmó, como ambas partes coinciden, en marzo de 2006..." debe decir en marzo de 2005.

-En el Fundamento de Derecho Quinto donde dice "...la empresa SIGLA, S.A.,... contestó deduciendo reconvención por la suma de 140,83 euros", debe decir 140.830 euros.

-En el Fundamento de Derecho Sexto in fine donde dice "En total 601 euros por los 22,5 meses que faltó de cumplimiento por 96 máquinas arrojan un total de 1.298,16 euros a lo que debe ser indemnizada la actora..." debe decir 1.298.160 euros".

-En el Fallo donde dice "...la suma de 1.298,160 euros...", debe decir 1.298.160 euros".

Notificada dicha resolución a las partes, por SIGLA IBERICA SA, SIGLA S.A., RESTAURANTES Y SERVICIOS REYSE, S.A. y LUCULO, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de septiembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente proceso se inicia por demanda de la entidad Alcematic S.L. contra las entidades

Sigla Ibérica S.A., Restaurantes y Servicios Reyse S.A., y Luculo S.A., (Grupo VIPS), en ejercicio de una acción de resolución de contrato y reclamación de la cantidad de 2.265.609,80 euros como indemnización de daños y perjuicios; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual las partes suscribieron en fecha 1 de enero de 2005 (aunque se dice se firmó en abril de 2005) un contrato para la instalación de 105 máquinas expendedoras de tabaco en los locales de la demandada a cambio de un canon de 150 o 110 euros al mes por cada máquina y por un periodo de 36 meses, con previsión de que el Grupo VIPS se comprometía a instalar zonas de no fumadores llegado el caso ante la conciencia de las probables modificaciones legislativas; se expresa que en cumplimiento del contrato la actora compró a Vendigmatic, hasta ese momento operador de las máquinas expendedoras de tabaco en el Grupo VIPS, las 105 máquinas por un importe de 180.000 euros, siendo así que ya en el mes de mayo de 2005 se publicó el Proyecto de ley reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco sin que ello llevara a modificación alguna en el contrato. La ley se publicó en el BOE el 27 de diciembre de 2005 estableciendo nuevos requisitos para la expedición de tabaco, sólo en lugares donde no estuviera prohibido fumar, o establecimientos con zonas habilitadas para fumadores, con limitaciones de publicidad y otras normas, con plazo hasta 1 de septiembre de 2006 para cumplir los requisitos legales de habilitar zonas de fumadores; se añade que la demandada ante los costes de la reestructuración pretendió la resolución del contrato con abono a la actora de 50.000 euros con retirada de las máquinas el 31 de agosto de 2006, extractando la actora las comunicaciones habidas que a su juicio pondrían de manifiesto la falta de voluntad de la demandada de cumplir el contrato y su absoluta imprevisión sobre la nueva normativa, decidiendo finalmente que sus locales fueran de no fumadores, con incumplimiento del contrato suscrito, por lo que se reclama la resolución del contrato, la cantidad de 120.000 euros como desembolso por la compra de las máquinas, 6.890,40 euros como importe pagado a la entidad Gil Stauffer por la retirada de 16 máquinas, 560.0000 euros por lucro cesante, y 1.557.792 euros por aplicación de la cláusula 3ª del contrato.

La parte demandada se opuso a la demanda señalando que el contrato entre las partes se firmó a principios de marzo con efecto desde 1 de enero de 2005 dentro el marco legal vigente que se vio alterado de manera importante por la prohibición de fumar en locales comerciales y de restauración, con prohibición en general de vender tabaco en esos locales y necesidad de habilitar zonas de fumadores en aquellos locales de restauración en que se permita fumar; se argumenta sobre la imposibilidad de prever el cambio normativo siendo la actora consciente de la imposibilidad para Grupo Vips de adecuar zonas de fumadores por la propia realidad física de algunos locales, por el enorme coste de las obras en otros casos, o por afectarse a los propietarios de los locales arrendados, y con reseña de la diversa tipología de los locales explotados por la demandada se alega que desde el 1 de enero de 2006 la nueva norma prohibía el mantenimiento de una parte de las máquinas de la actora, todas las incluidas en centros que no fueran locales cerrados de restauración independientes en que se podían mantener durante el periodo transitorio hasta el 1 de septiembre. Se argumenta por la parte la valoración de habilitar zonas de fumadores y descartar la opción por el enorme coste que ello supondría, no habiéndose previsto esto en el contrato sino sólo la eventual habilitación de zonas de no fumadores con muchos menores costes y requisitos; llegado el 1 de septiembre la demandada requirió a la actora la retirada de las máquinas aun instaladas, debiendo la demandada consignar las 16 máquinas con gastos de 6.890,40 euros que hubo de abonar a Gil Stauffer, quedando extinguido el contrato por haber devenido ilícito su objeto. Ante el Decreto aprobado por la Comunidad de Madrid, con requisitos más laxos que la normativa estatal, Decreto contra el que el Ministerio habría interpuesto un recurso contencioso-administrativo, Grupo Vips habría decidido adaptar algunos locales a esa normativa, ofreciendo a la actora en junio de 2007 instalar sus máquinas en tales locales, lo que se habría rechazado. Se niega cualquier incumplimiento en un contrato que se extinguió el 31 de agosto de 2006 al devenir imposible su objeto, y se rechazan las cantidades reclamadas. En derecho se alegó la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado a la entidad Sigla S.A, que habría intervenido también en el contrato, se niega el incumplimiento con reseña del cambio legal operado y marco normativo, se alega el ejercicio abusivo del derecho por parte de la actora, la extinción del contrato por imposibilidad sobrevenida de cumplir la obligación, se alega de manera subsidiaria la exceptio non rite adimpleti contractus, así como la indebida acumulación de la cláusula penal y la indemnización de daños y perjuicios efectuada, por todo lo cual se solicita la desestimación de la demanda.

Formula asimismo la parte reconvención con base a los hechos relatados en la contestación y en reclamación de la cantidad de 17.870 euros por cánones devengados y no pagados por la actora en el año 2006; y la cantidad de 6.890,40 euros por la factura pagada por las máquinas no retiradas por la actora.

La oposición a la reconvención se mantuvo sobre la base de alegar haber sido la actora la que pagó la factura a Gil Stauffer por importe de 6.890,40 euros; y en cuanto al resto de cantidad por haberse compensado los cánones...

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