SAP Madrid 5/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2013
Fecha23 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00005/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4006499 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 381 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2008 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Renault Trucks España, S.L., representado por la Procuradora Dª. Mª Rosa García González y asistido del Letrado D. Arlindo Lara Olmo, y de otra, como demandado-apelado Trucks España, S,.L., representado por la Procuradora Dª. Patricia Páez Borda y asistido del Letrado D. Gonzalo Páez Borda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Madrid, en fecha 29 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda promovida por RENAULT TRUCKS ESPAÑA S.L., representada por el procurador Dª. MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ y asistida por el letrado D. ARLINDO LARA OLMO contra MONZA J. ESTEBAN S.L., representado por el procurador Dª. PATRICIA PAEZ BORDA y asistido por el letrado D. GONZALO PAEZ BORDA, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 17.417,29 euros, como liquidación resultante y derivada de los importes satisfechos por Renault Trucks España S.L. a los terceros, entre los años 2006 a 2009 ambos inclusive; una vez deducidas las cantidades establecidas a favor de Monza en dicho periodo por los servicios de mantenimiento y reparación de la grúas suministradas a BSM, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

En fecha 12 de julio de 2011 se dictó Auto de Aclaración de la sentencia precedente cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECIDO: Rectificar el fallo del fundamento de derecho primero in fine en cuanto donde dice "Lo que hace un total de 106.667,69 euros, que una vez deducida la cantidad de 89.250, 4 euros que el demandante ha reconocido adeudar si el contrato hubiere sido cumplido por el demandado supone una diferenciad e 17.417,29 euros a cuyo pago debe ser condenado el demandado.", debe decir:"Lo que hace un total de 106.667,69 euros, que una vez deducida la cantidad de 81.796,78 euros que el demandante ha reconocido adeudar si el contrato hubiere sido cumplido por el demandado supone una diferencia de 24.870,91 euros a cuyo pago debe ser condenado el demandado." y, en su consecuencia el fallo en cuanto donde dice:"17.417,29 euros" debe decir: "24.870,91 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de abril de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de enero de dos mil trece .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan los dos primeros párrafos del fundamento de derecho

primero, en los que se efectúa un planteamiento general del procedimiento y se fijan los hitos más relevantes de la relación contractual mantenida entre las partes litigantes, y los fundamentos segundo (intereses) y tercero (costas procesales). La restante fundamentación jurídica se rechaza en lo que no coincida o se oponga a la de esta sentencia.

SEGUNDO

Las sociedades y entidades que han intervenido en la perfección y desarrollo de la relación contractual que da origen al litigio son las siguientes:

Renault Trucks España, S.L., en adelante Renault, la cual se dedica a la distribución en España de los vehículos fabricados por Renault V.I. España, S.L..

Monza J. Esteban, S.L., en lo sucesivo Monza, que es una empresa especializada en la fabricación y comercialización de equipos para vehículos, así como en el montaje sobre camiones de grúas con el equipamiento necesario para la recogida y traslado de otros vehículos, realizando tareas de mantenimiento y reparación. Actividad última que es la que llevó a cabo en este caso.

Barcelona de Vehículos Industriales, S.A. (BARNAVISA), cuya denominación actual es Renault Trucks Comercial España, S.L., que es la distribuidora y reparadora oficial de vehículos de la marca Renault en Barcelona, la cual pertenece al Grupo Renault.

Barcelona de Serveis Municipal, S.A. (B.S.M.) Empresa Municipal que en el mes de mayo de 2005

convocó un concurso para el suministro de 42 vehículos grúa, su mantenimiento y reparación durante un periodo de cinco años, y recompra de 56 vehículos grúa usados de su propiedad. Concurso que fue resuelto a favor de Renault, suscribiendo el 3 de octubre de 2005 el contrato que se aporta con la demanda como documento nº 6. El pliego administrativo en el que se recogen las características técnicas se acompaña como documento nº 2, también de la demanda.

Durante el año 2005 Renault Monzón mantuvieron diversos contactos comerciales encaminados a establecer una futura relación contractual en el supuesto de que Renault fuera la adjudicataria del concurso público para el suministro de 42 vehículos grúa convocada por BSM, tal y como se acredita con los documentos números 2 de la contestación, que contiene una oferta dirigida el 19 de mayo de 2005 por Monza a D. Carlos Daniel, Delegado de Ventas Directas de Renault, que contiene las características de los dispositivos de elevación y arrastre "Monza 1000-Z, que incluye la garantía por tres años para todo el equipo incluido mano de obra y materiales, y 3, de fecha 23 de mayo de 2005, con análogo contenido. Contactos que culminaron con la firma en fecha no determinada del mismo año 2005 de un denominado "Contrato de mantenimiento y reparación de dispositivos de elevación y arrastre Monza" -documento nº 5 de la demandaque, con independencia del carácter representativo de sus firmantes, su autenticidad no ha sido cuestionada por ninguna de las partes en la audiencia previa que se celebró el día 9 de marzo de 2011. En virtud de dicho documento, para el caso de que Renault fuera la adjudicataria del concurso público (hecho futuro e incierto en ese momento) Monza " se compromete a realizar un contrato de mantenimiento y reparación a los...". Unas vez producida la adjudicación a Renault del concurso no llegó a celebrarse el contrato proyectado, aunque consta acreditado que durante el año 2006 Monza suministró e instaló en los vehículos el dispositivo de elevación y arrastre que fabricaba y que, asimismo, llevó a cabo las tareas de mantenimiento y reparación.

Como las partes no dieran exacto cumplimiento a las obligaciones que recíprocamente les incumbían, Monza presentó demanda de procedimiento ordinario contra Renault, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de los de Madrid (autos nº 1399/2006), al que pusieron fin mediante el acuerdo transaccional alcanzado el 21 de diciembre de 2006 -documento nº 7 de la demanda-, en el que además se fija, aunque no de forma precisa en algunos extremos, el contenido de la relación contractual que mantenían. A resultas de dicho acuerdo, tras la compensación de sus recíprocas deudas, Renault reconoció adeudar a Monza la cantidad de 494.551,68 #, que le abonaría con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, "saldo en el que no se incluyen las facturas que a la fecha tiene Monza pendientes de cobrar de Renault por el mantenimiento de las grúas suministradas a BSM...". En el acuerdo sexto del referido documento se convino: que Monza (frente a Renault que fue quien lo suscribió junto a ella), se compromete a prestar a BSM el servicio de garantía y mantenimiento adecuado (aunque no se diga, dentro de la garantía han de considerarse incluidas las labores de reparación y los servicios propios de la misma según el contrato o acuerdo que tenían vigente con Renault) para dar cumplimiento a los términos o condiciones referentes al concurso que motivó el suministro de las grúas a las que se refiere el presente documento (especialmente en lo que se refiere a prestación de dicho servicio en el plazo máximo de dos horas en las instalaciones de BSM) mantenimiento que será prestado directamente Monza, por BARNAVISA, o por cualquier otra entidad de reconocido prestigio susceptible de dar un adecuado mantenimiento que sea designada por MONZA".

A partir de ese momento Monza retomó el servicio de garantía y mantenimiento con efectos el día 1 de enero de 2007, que luego abandonó en el mes de marzo del mismo año a consecuencia de las disensiones surgidas con BSM sobre el horario en que debía realizarse el mantenimiento y contenido del mismo, asumiendo su realización Barnavisa, Foima, DHS Oleohidráulica, Talleres Las Matas, TFMT, Equipdraulic, S.L. y Comercial Ulsa -documento nº 17 de la demanda, que incorpora las facturas...

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