SAP Madrid 209/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2013
Número de resolución209/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: PA 74/12

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO Nº 2417/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PARLA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 209/13

En Madrid, a 11 de febrero de 2013

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla, seguida por un delito de lesiones, contra Victorio, nacido en Sao Vicente (Cabo Verde), el día NUM000 /1984, hijo de Joao y de María, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 (Madrid) y con NIE nº NUM003, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador don Mariano López Ramírez y defendido por el Letrado don Wilson Collazos Díaz y don Baldomero como Acusación Particular.

Actuó como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 en relación con los arts. 148.1 º y 147.1 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Victorio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales. El acusado deberá además indemnizar a Baldomero, por las lesiones, con la cantidad de 2.200 euros (a razón de 100 euros por cada uno de los 22 días impeditivos que tardó en curar) y, por las secuelas, con la cantidad de 7.560 euros siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 en relación con los arts. 148.1 º y 147.1 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Victorio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá además indemnizar a Baldomero, por las lesiones, con la cantidad de 10.000 euros correspondiendo 1.245 euros por los 22 días impeditivos que tardó en sanar de sus lesiones, más otros 8.800 euros por las graves secuelas por él causadas, así como por el perjuicio estético, con el interés legal del dinero.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal, defensa y Acusación Particular elevaron a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 25 de diciembre de 2010, sobre las 4.45 horas, aproximadamente, se encontraba Baldomero en la c/ Torrejón de Parla, en las inmediaciones de la discoteca Chacal.

En un momento determinado, y después de haber rozado levemente a Victorio, éste se dirigió resueltamente a Baldomero y, tras hacerse éste, Victorio, con una botella de cerveza y romperla, después de golpearla contra una pared, con la decidida intención de generarle determinado menoscabo físico-e incluso, previendo un resultado de una magnitud mayor-le golpeó en la cara generándole una herida en la mitad de la mejilla derecha.

Como consecuencia del hecho mencionado, Baldomero . sufrió lesiones consistentes en herida inciso cortante extensa y profunda en la cara, en la mejilla derecha, herida para cuya curación necesitó tratamiento quirúrgico consistente en sutura por planos con hilo Viril 3.0 y Ethilon 4.0 ya que el corte alcanzó a planos musculares de la cara, tardando en curar 22 días- durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales- y quedándole, como secuela, una cicatriz facial irregular que le ocasiona una fealdad visible y evidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones graves-por causar deformidad-previsto y penado en el art. 150 en relación con los arts. 147 y 148 , todos ellos del Código Penal, del que es criminalmente responsable, en concepto de autor, Victorio, por el que mantienen acusación tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal del propio Baldomero, constituido en acusación particular.

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio.

Victorio, el acusado, por su parte, negó los hechos y manifestó, en sustancia, que, efectivamente, estuvo en la discoteca Chacal de la c/ Torrejón de Parla, que llegarían sobre las 5.00 de la mañana y que fue por la consumición y que, cuando estaba yendo, tropezó con un chaval, que le empezó a hablar y que no entendía.

Que tal individuo se encontraba tomado- ebrio- y que se fue a por su copa, que le comentaron que a su novia le estaban pegando fuera, motivo por el que salió sucediendo que la estaban agrediendo a su novia tres chicas, de tal manera que él y su amigo les separaron.

Que le dijo su novia que no quería problemas, que oyó una sirena de Policía y fueron a la Renfe porque no tenía documentación, ya que se la había dejado en casa, que dejó a su novia y fue a casa de un amigo a tomar una copa.

Que no es cierto que tuviera una discusión y que como consecuencia de la misma agrediera a otra persona con una botella de cristal. Preguntado si tuvo con alguien un tropezón, manifestó que un chico estaba tomado, que pasó de él y se fue tomar la copa y que no tuvo ningún problema, que reconoce las fotos que figuran en el procedimiento por ser de su blog de internet.

Añadió, a la acusación particular, que no conocía a la persona con la que tuvo el incidente, que era la noche de Nochebuena y que venía de casa de un amigo, de Ángel Jesús, testigo que va a prestar declaración seguidamente, que vinieron desde Villaverde Bajo, de su casa, de casa de Ángel Jesús y que vinieron este último, el declarante, su novia (del propio acusado)-que se llama Andrea -y Esmeralda - que es una prima de su novia-.

Que fueron en taxi de casa de Ángel Jesús al pub, que no recuerda a qué hora salieron de la casa pero que llegaron al pub sobre las 5.00 y que fueron directamente. Que el motivo de irse a la Renfe fue porque estaban pegando a su novia y no tenía documentación y se oyeron sirenas y que en la Renfe recibió una llamada de un amigo, Carlos, que le conoce Ángel Jesús, pero los demás no.

Concluyó por decir, a su defensa, que lleva cinco años en España, que no ha tenido ningún lío antes, y que eran tres chicas las que pegaban a su novia agrediéndole del pelo y tirándole con los zapatos, que intervinieron el declarante y su amigo y las separaron y se fueron a la Renfe y que faltaba poco para las 6.00.

Baldomero, el primer testigo, manifestó que llegó a la discoteca sobre las 3.00, que salió y al entrar, tropezó con el acusado y éste le golpeó pero que no dijo nada para no agravar la situación y que volvió a meterse en el local. Que después volvió a salir de nuevo y el acusado le golpeó dándole un puñetazo, que se defendió empujándole (al acusado) y fue entonces cuando le cortó con una botella, que (al acusado) no le conocía de antes.

Que, en relación con el tropezón inicial, ocurrió que tropezó con unas chicas que se estaban peleando y le golpearon por tropezar con la chica, que por el puñetazo inicial no sufrió lesiones, que no sabe de dónde sacó la botella de cerveza y que ignora si estaba allí.

A continuación fue requerido para que exhibiera las lesiones comprobando las mismas tanto los miembros del Tribunal como las partes continuando por decir que cuando terminó, esta persona se fue corriendo, que obtuvo los datos de tal individuo porque su testigo- Esmeralda - se lo dijo a su primo y éste le dio su nombre, que lo buscó por las redes sociales y que los rasgos más característicos de la persona del agresor eran sus trenzas y los labios, de tal manera que compareció a la Policía aportando las fotografías del propio agresor y que se ratifica en la rueda de reconocimiento practicadas.

Añadió, a la acusación particular, que antes era normal, que una vez ocurrido el suceso llegó la Policía y habló con la Policía y le dio una descripción manifestando que el agresor se trataba de un chico negro con trenzas y que lo que le llamó la atención fueron las trenzas y los labios, que sólo le vió previamente en la rueda.

Respondió a la defensa que tomó champán y un cubata, que recibió dos puñetazos y que los dos se los propinó cuando se encontraba fuera, que dentro no le agredió, que no le vió y que no se tropezaron, que cuando llegó no había mucha gente pero luego se empezó a llenar el local y que era una fiesta caboverdiana en su mayoría. Que la agresión tuvo lugar sobre las 5.00 y que ocurrió que vio una discusión, fuera de la discoteca, que fue cuando se tropezó, que no sabe por qué le agredió y por eso se metió en la discoteca, que fue Anisia quien se lo dijo (la identidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR