SAP Murcia 58/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2013
Fecha29 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00058/2013

J. Yecla nº Uno

Ordinario 744/2010

S E N T E N C I A nº 58/2013

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veintinueve de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 744/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Yecla nº Uno, entre las partes: como actora Class Ibérica, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Alonso Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Xapart Espuny, y como demandada "Agromaquinaria y Accesorios Técnicos, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Azorín García y defendida por el Letrado Sr/a. Ortuño Muñoz; esta mercantil planteó a su vez demanda reconvencional frente a Class Ibérica, S.A.

En esta alzada actúa como apelante Class Ibérica, S.A., personándose por el Procurador Sr/a De Alba y Vega, y como apelada "Agromaquinaria y Accesorios Técnicos, S.L.", personándose por el Procurador Sr/ a Belda González. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de noviembre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Fernando Alonso Martínez en la representación que ostenta, en consecuencia, debo condenar y condeno a la "Agromaquinaria y Accesorios Tecnicos, S.L." a pagar a la demandante la suma de cincuenta y seis mil noventa y cuatro euros con ochenta y un céntimos

(56.094,81 #) más intereses legales desde la interposición de la demanda.

Las costas derivadas de la demanda serán sufragadas por cada una de las partes según su origen y las comunes por mitad. Que estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Manuel Francisco Azorín García en la representación que ostenta, en consecuencia, debo condenar y condeno a "Class Iberica, S.A." a abonar a la reconiviniente las siguientes cantidades: a) la cantidad que resulte de las existencias de stocks en poder de la concesionaria en el momento de su retirada por la concedente, atendiendo a su precio de coste y sin inclusión del I.V.A. con un importe máximo de noventa y seis mil ochocientos once euros con cincuenta y dos céntimos (96.811,52#) en concepto de suministros adquiridos a la concedente, previa su devolución a ésta; b) cincuenta y cinco mil veintiséis euros con treinta y cuatro céntimos (55.026,34#) como indemnización por clientela; y c) dos mil novecientos diecisiete euros con treinta y dos céntimos (2.917,32#) en comisión impagada por venta de maquinaria.

Las costas derivadas de la reconvención serán sufragadas por cada una de las partes según su origen y las comunes por mitad.

La compensación apreciada de ambas cantidades a que son condenadas las partes arroja un resultado máximo a favor de la demandada reconvincente de noventa y ocho mil seiscientos sesenta euros con treinta y siete céntimos (98.660,37#) que debe abonar la concedente, previa retirada y devolución de los repuestos y piezas de recambios existentes en las instalaciones de la concesionaria."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Class Ibérica, S.A. basándolo en síntesis en que se estimara su demanda y se rechazara la reconvención formulada de contrario.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales, compuesto de 828 folios a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo394/2012 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 28 de enero de 2.013.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Class Ibérica, S.A. (en lo sucesivo Class) formuló demanda contra "Agromaquinaria y

Accesorios Técnicos, S.L." (en lo sucesivo Agromaquinaria) reclamando 68.920#45 euros por la maquinaria y repuestos suministrados a ésta última.

Agromaquinaria, se opuso a la demanda reconociendo adeudar a Class 53.176#49 euros al descontar

2.917#32 euros por una comisión impagada por la actora; Agromaquinaria a su vez, planteó demanda reconvencional frente a Class reclamando el pago de 96.811#52 euros más IVA en concepto de Stocks, y

78.069#05 como indemnización por clientela por la resolución del contrato firmado entre las partes.

La sentencia calificó de concesión el contrato existe entre las partes y estimó en parte las pretensiones de Class condenando a Agromaquinaria al pago de 56.094#81 euros; al mismo tiempo aceptó en parte la demanda reconvencional de Agromaquinaria condenando a Class a abonar a Agromaquinaria las existencias de stocks en poder de la concesionaria adquiridos de la concedente con un máximo de 96.811#52 euros, a abonarle 55.026#34 euros por indemnización por clientela, y finalmente a pagar 2.917#32 euros por comisión impagada.

Class Ibérica, S.A. ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación parcial de la misma a fin de que se condene a Agromaquinaria al pago de los 12.825#64 euros que restan para alcanzar la totalidad de la cantidad reclamada en su demanda; al mismo tiempo solicita que se rechace íntegramente la demanda reconvencional contra ella formulada por Agromaquinaria.

SEGUNDO

Las partes no cuestionan la naturaleza de concesión del contrato celebrado entre Class y Agromaquinaria; contrato que Class dio por resuelto, con el correspondiente preaviso, con fecha 30 de...

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