SAP Murcia 28/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2013
Número de resolución28/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00028/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 22/2011

SECCION SEGUNDA Sº. 4/2009

M U R C I A Instrucción nº Tres Murcia

S E N T E N C I A Nº 2 8 / 2 0 1 3

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Augusto Morales Limia

Dª María Poza Cisneros

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a 30 de enero de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo num. 22/2011, dimanante del procedimiento ordinario núm. 4/2009, tramitado por el Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia en virtud de atestado instruido por delito de tráfico de drogas, contra los procesados Ramona, con DNI número NUM000, nacida el NUM001 de 1971, de 41 años de edad, hija de Juan José y de Encarnación, natural de Murcia y vecina de Alcantarilla, con domicilio en CALLE000 NUM002 NUM003, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el 17 de marzo de 2009 hasta el 22 de diciembre de 2009 y actualmente en libertad provisional, la cual está representada por el Procurador don José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado don José María Caballero Salinas; Argimiro, con DNI número NUM004, nacido el NUM005 de 1976, de 36 años de edad, hijo de Francisco y de Micaela, natural de Murcia y vecino de Murcia, con domicilio en CALLE001 NUM006, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 7 y 8 de abril de 2009 y actualmente en libertad provisional, el cual está representado por el procurador don José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado don José María Caballero Salinas; Faustino, con DNI NUM007, nacido el NUM008 de 1989, hijo de Pedro y de Encarnación, natural de Murcia y vecino de Alcantarilla, con domicilio en CALLE002 NUM009, Alcantarilla, con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa del 17 de marzo de 2009 al 24 de julio de 2009 y actualmente en libertad provisional, el cual está representado por el procurador don José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado don José María Caballero Salinas; Nicolas, con DNI NUM010

, nacido el NUM011 de 1990, de 22 años de edad, hijo de Tomás y de Josefa, natural de Cartagena y vecino de Cartagena, con domicilio en CALLE003, Bloque NUM012, NUM003 NUM013, Lo Campano, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 24 de marzo de 2009 al 16 de abril de 2009, y actualmente en libertad provisional, el cual está representado por el procurador don José Diego Castillo Gómez y defendido por el letrado don Ángel Galindo Laorden; Augusto

, con DNI NUM014, nacido el NUM015 de 1989, de 23 años de edad, hijo de Juan y de Carmen, natural de Cartagena y vecino de Cartagena, con domicilio en CALLE004 NUM016, El Roche, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 24 de marzo de 2009 al 16 de abril de 2009, y actualmente en libertad provisional, el cual está representado por el procurador don José Diego Castillo Gómez y defendido por el Letrado don Ángel Galindo Laorden; y contra Mariano, con DNI NUM017, nacido el NUM018 de 1983, de 29 años de edad, hijo de Alfonso y de María, natural de Cartagena y vecino de Cartagena, con domicilio en CALLE005 NUM019, Santa Lucía, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 24 de marzo de 2009 al 16 de abril de 2009, y actualmente en libertad provisional, el cual está representado por el procurador don José Julio Navarro Fuentes y defendido por el letrado don Juan Francisco Pérez Avilés.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. Don José María Alcázar Vieyra de Abreu; siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia, por resolución de fecha 7 de abril

de 2009, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento ordinario con el num. 1795/2009, en virtud de atestado instruido que dieron lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 30 de diciembre de 2009 se dictó auto por el Instructor decretando el procesamiento de Ramona, Faustino, Argimiro, Nicolas, Augusto y Mariano, y tras la indagatoria se dictó auto de conclusión de sumario, y la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, iniciándose la fase intermedia con el trámite de instrucción y de calificación, decretándose la apertura del juicio oral, dictándose auto sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes y se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 22 de enero de 2013, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368 y 369.5ª del Código Penal, del que consideró autores a los procesados Ramona, Faustino y Argimiro, y atenuado para Faustino por la analógica de anomalía o alteración psíquica, y para Argimiro por la analógica de drogadicción del artículo 21.7 del Código Penal, solicitando se les impusieran unas penas de: para Ramona siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa conjunta de 90.000 euros; para Faustino y Argimiro seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa conjunta de 50.000...

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