SAP Asturias 29/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2013
Fecha31 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00029/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 469/2012

NÚMERO 29

En OVIEDO, a treinta y uno de Enero de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 469/2012, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 17/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Avilés, promovido por CAIXABANK, S.A., demandada en primera instancia, contra D. Nemesio y Dª. Coro, demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha nueve de Julio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Coro y D. Nemesio frente a LA CAIXA (actualmente CAIXABANK, S.A.), con los siguientes pronunciamientos: -Declarar la nulidad del contrato de permuta financiera de intereses suscrito el 9/10/08, con obligación de la demandada de devolver la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (6.379,05), más el interés legal devengado desde la fecha de cada cargo hasta la fecha de esta sentencia y a partir de aquí, el interés procesal hasta el completo pago.- -Condenar a la demandada al abono de las costas procesales.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintidós de Enero de dos mil trece.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad demandada recurre ante esta alzada la declaración de nulidad del contrato de permuta financiera concertado con los actores el 9 de Octubre de 2008 al estar viciado el consentimiento prestado por éstos por error sobre la sustancia del objeto negocial, arts. 1265 y 1266 CC, señalando la entidad al inicio de su escrito que en realidad el debate se debe reducir a dos cuestiones, una si los demandantes comprendieron que el contrato suponía sustituir durante un plazo de 2 años el tipo variable del crédito hipotecario que tenían concertado desde 2005 por un tipo fijo del 5,557% y que su cancelación anticipada podía suponer el pago de una compensación económica a su cargo y otra si el contrato cumplió la finalidad perseguida, para a continuación verter una profusa argumentación opuesta a la delimitación inicial de la controversia que intentaremos sintetizar para clarificar el eje del conflicto.

SEGUNDO

Carecería de transcendencia y hasta resultaría lógico que la Juez a quo reprodujese la fundamentación de otra sentencia precedente en la que habría declarado la nulidad "del mismo contrato-tipo comercializado por CaixaBank", extremo por otra parte no acreditado pues el denominado documento 1 del recurso a que se alude consiste en resolución de otro órgano judicial, debiendo además precisar que el amplio soporte escrito adjuntado al recurso -f.871-970- y compuesto por resoluciones judiciales carece de naturaleza de prueba documental en esta fase de apelación y supone mero apoyo argumentativo pues ni las decisiones en otros proceso afectan al objeto del presente, ni se ha solicitado la admisión como prueba del soporte ni este se ajusta a la exigencia de admisibilidad de los arts. 270 y 460 LEC, ausencia de transcendencia extendible a la alegación relativa a la artificiosidad o móvil de la demanda y en menor medida a la extensa alegación final octava sobre la naturaleza jurídica del contrato de permuta financiera, ya examinada por esta Sección en numerosas Sentencias (por todas Sentencias 12-11-2010, 5 y 13-10-2011, 21-12-2011, 30-1-2012, 16-5-2012 ) no siendo cierto que la recurrida califique el...

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