SAP Asturias 55/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2013
Fecha04 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00055/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE GIJON

SECCION 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0008121

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000376 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001102 /2011

APELANTE : Melisa, Serafina, Jesus Miguel

Procurador/a : JUAN RAMON ORO JOVEN

Letrado/a : MARIA GARCIA DIAZ

APELADO/A IMPUGNANTE : Anibal

Procurador/a : JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Letrado/a : ANA MARIA RODRIGUEZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 55/2013

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCIA, MAGISTRADOS DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En Gijón, a cuatro de Febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario nº. 1102/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº. 376/2012, en los que aparece como parte apelante Doña Melisa, Doña Serafina y Don Jesus Miguel, representados por el Procurador de los Tribunales Don JUAN RAMON ORO JOVEN, asistido por el Letrado Doña MARIA GARCIA DIAZ; y como parte apelada Impugnante Don Anibal, representado por el Procurador de los Tribunales Don JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Letrado Doña ANA MARIA RODRIGUEZ ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de Febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por Melisa, Jesus Miguel y Serafina, copropietarios de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 de esta localidad, frente a Anibal, administrador de la citada comunidad, debo condenar al demandado a exhibir a los actores los documentos que estén en poder del administrador en que se autorizan los gastos de los ejercicios 2009 y 2010, y facturas de esos ejercicios, indicando el administrador la persona que firmó los cheques de esos ejercicios. Con expresa condena en costas a los actores ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Melisa, Don Jesus Miguel y Doña Serafina, se interpuso recurso de apelación, siendo también impugnada por la representación de Don Anibal, y admitidos a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DÑA. Melisa, D. Jesus Miguel Y DÑA. Serafina, en su condición de comuneros de la Comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001, interpusieron demanda de juicio ordinario contra D. Anibal, Administrador de la citada Comunidad sobre rendición de cuentas de los años 2009-2010 aclarando todas las partidas existentes en dichos periodos, aportando justificación del punto concreto del acta donde se autoriza el gasto, persona que firma el cheque y factura que lo acredita, así como al pago de los daños y perjuicios morales y personales que tal actuación les ha ocasionado cuantificados en la cantidad de

3.000 euros.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda condenando al demandado a exhibir a los actores los documentos que estén en poder del administrador en que se autorizan los gastos de los ejercicios 2009 y 2010, y facturas de esos ejercicios, indicando el administrador la persona que firmó los cheques de esos ejercicios, con expresa condena en costas a los actores pese a ser estimada parcialmente la demanda, al haber litigado con temeridad.

Frente a dicha resolución se interpone por la parte demandante recurso de apelación impugnando la condena en costas a la parte demandante por haber litigado con temeridad, y ello a pesar de haber sido estimada parcialmente la demanda.

El demandado, por su parte, impugna la sentencia por la vía que habilita el art. 461 LEC . reiterando la falta de legitimación activa y pasiva y alegando la incongruencia de la sentencia puesto que recoge que las cuentas han sido aprobadas y no impugnadas, rechazando la exhibición de cuentas que se impone en la sentencia.

SEGUNDO

La primera cuestión a analizar, por obvias razones sistemáticas es la falta de legitimación activa y pasiva invocada en el escrito de impugnación de D. Anibal, sobre la base que la acción ejercitada en la demanda se basa exclusivamente en los artículos referidos al mandato, cuando entre el comunero y la comunidad no existe relación contractual, que solo existe entre el Administrador y la comunidad de propietarios.

Para determinar si alguna parte se haya legitimada, necesariamente hemos de hacer una breve referencia a la distinción existente entre la falta de personalidad y la falta de acción, tal como se contiene en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 20ª de 3-10-2006 : " comprendiendo la primera las cualidades necesarias para comparecer en juicio ( capacidad para ser parte y...

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