SAP Pontevedra 81/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2013
Fecha06 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00081/2013AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600450

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003289 /2011 R

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000130 /2010

Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENT S.A.

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado:

Apelado: Irene

Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO Y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 81/13

En Vigo, a seis de Febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000130 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0003289 /2011, en los que aparece como parte apelante, "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENT S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, DON JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistido por el Letrado DON ANTONIO PARGA ALVAREZ, y como parte apelada, DOÑA Irene, representado por el Procurador de los tribunales, DON JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, asistido por el Letrado DOÑA PAULA COMESAÑA ALFARO. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 1-03-11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando en parte la demanda promovida por el procurador D. José Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. frente a D. Victoriano, Dña Irene y D. Jose Daniel debo condenar y condeno a los demandados a abonar la cantidad de 16.215,06 # más los intereses ordinarios pactados y los moratorios al tipo del 10% devengados únicamente sobre las cuotas vencidas del préstamo suscrito entre ambas partes, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 29-11-12.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que modera el interés moratorio pactado fijándolo en el 10% anual y lo limita a las cuotas vencidas, es recurrida en apelación por la entidad demandante (BBVA, S.A.), alegando, en síntesis, que no resultan aplicables al supuesto de que se trata ni el R.D. Legislativo 1/2007, ni el art. 19.4 Ley de Crédito al Consumo, pues las mismas contemplan los intereses retributivos o remuneratorios, no los moratorios, que penalizan el transcurso del tiempo unido a la situación de impago, de ahí que el interés moratorio no puedan considerarse abusivo, además la limitación del art. 19.4 LCC únicamente resulta de aplicación a los descubiertos en cuenta corriente. Expuesto lo anterior y no acreditado que las condiciones del préstamo incidan en el art. 1 de la Ley de Usura, ni infrinjan la normativa indicada, considera la apelante que ha de revocarse la sentencia y acordar la integra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Aun cuando es indudable, como nos recuerda la representación de la apelante, que el interés moratorio cumple la función de liquidar el daño por incumplimiento frente a la entidad prestamista, respondiendo a una cierta finalidad sancionadora o punitiva para dicho supuesto de incumplimiento, estimamos que tales finalidades no pueden implicar que la cláusula de interés moratorio no deba nunca considerarse abusiva, pues parece igualmente evidente que lo será conforme a las disposiciones legales pertinentes cuando suponga la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor.

De hecho, en palabras de la AP Madrid (Sección 14.ª) Sentencia 28 junio 2003, aun la naturaleza sancionadora del interés moratorio, la moderación es más que posible desde dos puntos de vista. El primero, porque la norma general del incumplimiento es la de incumplimiento culpable que permite moderar sus consecuencias ex art. 1107.1 CC . Con arreglo a este criterio se pondera el principio de proporcionalidad de la sanción, y debe hacerse no solo desde el punto de vista subjetivo sino también en función del grado de cumplimiento del contrato, además deben tenerse en cuenta los parámetros objetivos de la sanción, de forma que no sea exasperada. El segundo punto de vista se funda en que las cláusulas penales y demás disposiciones contractuales sancionadoras deben guardar siempre las normas de orden público. Cualquier cláusula penal que se disponga en función de intereses, o cualquier interés que se pacte como sanción moratoria, debe guardar las prescripciones de la Ley de Usura como límite infranqueable de orden público, así como la normativa protectora de los consumidores, en...

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