AAP Barcelona 137/2012, 21 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2012:9152A
Número de Recurso323/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución137/2012
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 323/2012-2ª

CONCURSO Nº 181/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

AUTO núm. 137/2012

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTIN

DOÑA MARTA RALLO AYAZCUREN

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de concurso voluntario seguidos con el nº 181/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, a instancia de DON Jose Pablo, procurador de los tribunales y de PROMOTORA ABRIL INVEST S.L., en el que figura como parte BANKIA S.A., representada por el procurador de los tribunales DON JOSEP RAMON JANSA MORELL.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANKIA contra el auto de fecha 22 de diciembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: "Dispongo la aprobación del plan de liquidación presentado por la administración concursal con las modificaciones contenidas en el fundamento jurídico primero.

Se aplicarán con carácter supletorio las normas previstas por la propia Ley Concursal para el caso de que el plan de liquidación no previera todos los supuestos o situaciones previstas en el plan de liquidación".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANKIA. Dado traslado a las partes en el concurso, dejaron transcurrir el plazo conferido.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 17 de octubre.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal con las modificaciones contenidas en el fundamento jurídico segundo. En dicha resolución, a partir de las observaciones efectuadas por BANKIA, se excluyó de la liquidación una finca hipotecada que estaba siendo objeto de ejecución en pieza separada. Por otro lado el auto contempla una serie de "consideraciones y modificaciones" al plan de liquidación. A los efectos de este recurso, debe destacarse la ampliación a nueve meses de la primera fase de venta directa, la eliminación del precio mínimo para la venta de los bienes hipotecados y la exclusión de los privilegios que la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla para el acreedor hipotecante en la segunda fase de la liquidación.

BANKIA que, como hemos expuesto, formuló observaciones al plan, recurre en apelación el auto por entender que el juzgado se excedió en sus atribuciones, introduciendo modificaciones que no habían sido propuestas por los acreedores. Por otro lado y de forma subsidiaria, considera que las modificaciones lo son "en perjuicio del interés del concurso" (alegación segunda).

SEGUNDO

Como afirma la recurrente, abierta la liquidación por auto de 14 de septiembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 38/2011, de Reforma de la Ley Concursal, debe aplicarse al presente caso el artículo 148 de la citada Ley en su redacción anterior a la Reforma. A diferencia del texto vigente, que amplía las facultades del juez del concurso, permitiéndole introducir en el plan de liquidación las modificaciones que estime oportunas, en su redacción inicial el artículo 148 disponía que, formuladas observaciones por los acreedores, el juez, "según estime conveniente a los intereses del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones en función de aquéllas o acordar la liquidación conforme a las reglas supletorias" . Esto es, el juez, de acuerdo con las normas que resultan de aplicación, está vinculado por las previsiones del plan y por las observaciones de los acreedores. No puede, en principio, introducir modificaciones de oficio, sino sólo en función de las propuestas formuladas por los acreedores.

Ello no obstante, la intervención judicial aprobando el plan de liquidación, háyanse o no formulado observaciones, debe implicar...

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