AAP Tarragona 151/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2012
Fecha26 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 204/2012

EXPEDIENTE DOMINIO INMATRICULACIÓN 809/2010 DEL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 REUS

AUTO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. GUILLERMO ARIAS BOO

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

Dª. Mª REBECA CARPI MARTÍN (Suplente)

En Tarragona a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Visto ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por DON Mario, DOÑA Ofelia, DOÑA Adoracion, DON Teodulfo y DOÑA Estela, representados en la instancia por el Procurador Sr. Solé Tomás, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus en 23 de diciembre de 2011, en autos de Expediente de Dominio nº 809/2010, en los que figuran como demandantes los apelantes, compareciendo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva:

" No ha lugar a declarar en el presente expediente justificado el dominio de los promotores D. Mario, Dª., Ofelia, Dª. Adoracion,D. Teodulfo y Dª. Estela sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, sin perjucio de las acciones declarativas que correspondan ".

SEGUNDO

Que contra el citado auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación del auto.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª REBECA CARPI MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto recurrido declara no haber lugar al expediente de dominio instado por los promotores del mismo al no haberse justificado su condición de propietarios de la finca cuya inmatriculación se pretende, pues presentan como título adquisitivo la escritura de aceptación de la herencia de su abuelo que incluye la finca descrita, que no es por sí sola suficiente para acreditar que el bien en cuestión perteneciese al abuelo de los promotores del expediente, y aducen que dicho abuelo adquirió la finca por usucapión, de donde resulta, nuevamente, que no presentan título de adquisición que pueda valorarse en este expediente como idóneo o apto para la adquisición que se pretende justificar, sino que en realidad está en duda el mismo derecho de propiedad que alegan ostentar.

SEGUNDO

Tiene dicho la jurisprudencia menor, tal como cita el auto recurrido, que el expediente de dominio no es un procedimiento apto para justificar la misma existencia del derecho de propiedad de los promotores, esto es para discutir sobre la titularidad dominical en sí, sino que se limita a ser un mecanismo para apreciar la concurrencia de un título idóneo para la adquisición que habilite la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad. Así lo expresa, entre otros, el Auto de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 4ª), de fecha 15 de noviembre de 2011, recordado que "tanto la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado como gran parte de la denominada jurisprudencia menor vienen sosteniendo que el expediente de dominio no es instrumento hábil para reanudar el tracto sucesivo invocando la prescripción adquisitiva, dado que, para apreciar ésta, dada la complejidad de los hechos de que deriva, es necesario un procedimiento que no figura entre los que la legislación hipotecaria regula, sino más bien entre los que competen a los tribunales de justicia, y que en el expediente de dominio no puede pretenderse la declaración del dominio por prescripción adquisitiva,...

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