SAP Barcelona 587/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2012
Fecha29 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 30/2012-J

Procedencia: Juicio verbal nº 180/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 587/2012

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

D/Dª.MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de Juicio verbal nº 180/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de LÍNEA COCHE, S.L., contra ZURICH SEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 25 de octubre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. Roser Castelló Lasauca, en nombre y representación de LINEA COCHE, S.L., contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y en consecuencia: 1º.- Absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella instados en la demanda.-2º.- Condeno a la demandante al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para la resolución del recurso el día 2 de octubre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por el/la Ilmo/a.Sr/a. Magistrado/a.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se escapa la diversidad de posturas de las distintas resoluciones de los Juzgados y Secciones de esta Audiencia, del plazo de prescripción en esta Comunidad Autónoma, en este tipo de reclamaciones, y que llevó a esta misma Sección a variar su criterio inicial que era el plasmado en la sentencia que se cita en la resolución apelada. Y así se siguen dando soluciones distintas en litigios en que interviene la actora, Linea Coche S.L, a vía de ej siguen sosteniendo la prescripción de un año, la Secciones 13 y 16 (18 de julio de 2012, y 17 de julio de 2012, mientras el trienal aparece en las de la Sección 1 y 17 de 6 de Julio de 2012, 2 de mayo de 2012 o 7 de julio de 2012 o la Seccion 11 SS 10 de Abril.2012 . En fin, en nuestro rollo 961-2010 dijimos" Esta Sección viene sosteniendo, como la mayoría de otras Secciones de esta Audiencia, que en relación con las acciones por responsabilidad extracontractual es de aplicación el art. 125-21 d C.c .C. (como instó el actor), pues esta norma, aprobada por Ley 29/2002, de 30 de Noviembre, entró en vigor el 1 de enero de 2004. Este precepto establece un plazo de prescripción de tres años, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 2 de julio de 2010, la acción estaba viva y decae el primer motivo de oposición. Así también en nuestro rollo 335-2010.

También en ss de 31 de Enero de 2012. "El recurso interpuesto se centra en la excepción de prescripción acogida por la Juez de la primera instancia, y al respecto es preciso señalar de entrada que sobre esta cuestión se mantienen criterios contradictorios por las distintas Secciones de esta Audiencia Provincial.

Así, decíamos que "las sentencias de la A.P. de Tarragona de 17/11/207 y 23/4/2008 aplican sin plantearse ninguna objeción el plazo trianual en reclamaciones en que está involucrada pasivamente una compañía aseguradora. Lo mismo establecen, esta vez con despliegue argumentativo, las de la A.P. de Girona de 30/4/2008 y 8/10/2008 . Ambas declaran que la normativa catalana se aplica por razones de territorialidad, art. 111-3 CCC...

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