SAP Barcelona 475/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2012
Número de resolución475/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 661/2011-A

PROC. ORDINARIO NÚM. 660/2010 (Sec.IV)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GAVÀ

S E N T E N C I A Nº 475/2012

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. ADRIÀ RODÉS MATEU

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 660/2010 (Sec.IV) seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Gavà, a instancia de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU, representada por el Procurador D. Pedro Moratal Bohigues, contra RUMIPRO, S.L. representado por la Procuradora Dña. Alicia López Tornero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de marzo de 2011, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. PEDRO MORATAL BOHIGUES en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado RUMIPRO, S.L a pagar a la actora la cantidad de mil seiscientos noventa y seis euros con cuarenta y un céntimos (1.696,41 #) correspondientes a las fracciones 30, 31, 33, 35 y 36 de la factura F0620N00000278 de fecha 13 de febrero de 2006, ahora reclamadas, más los intereses pertinentes. No hacer pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIÀ RODÉS MATEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan en su totalidad los de la resolución apelada, y

PRIMERO

La parte actora interpone demanda en reclamación de cantidad por el impago de ocho facturas de suministro eléctrico. Por todo ello se solicita que se dicte sentencia condenatoria al pago de

4.712,71 euros en concepto de principal adeudado, más los intereses que hasta la fecha se han generado, para que tras los trámites pertinentes se dicte una sentencia por la que se condene a la demandada al pago de las cantidades adeudadas más los intereses y todo ello con expresa imposición de las costas.

La parte demandada contesta a la demanda y alega, en síntesis:

  1. - Que en los períodos comprendidos en las facturas reclamadas el local (BAR) estaba arrendado a terceros y aporta varios contratos de arrendamiento varias facturas de las que resulta que la cuenta de pago de los recibos no eran con cargo a distintas entidades bancarias y distintos números de cuenta; por último acompaña un escrito remitido por Endesa al Ajuntament de San Boi de Llobregat, correspondiente a una solicitud que presentó dicho Organismo en nombre de GentGran 2008, S.L por el que solicita disculpas por las posibles molestias "que le podamos haber causado." (Folio 71; documento 19).

  2. - Consentimiento por parte de la actora de la novación - tácita -por sustitución de los suministrados: hace referencia a que han habido diversas sociedades arrendataria es que han contactado en repetidas ocasiones con la actora para cambiar las liquidaciones bancarias de los recibos, entre otros motivos. Se basa asimismo en la denuncia que la sociedad GENTGRAN 2008, S.L. presentó ante la Oficina del consumidor, en los términos que han quedado expuestos.

  3. - Niega la prestación del servicio a la demandada por parte de la actora.

    Se celebró la audiencia previa, quedando los autos vistos para sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429. 8 LEC .

    En la sentencia apelada se razona, en resumen:

    I) Que la demandante sólo puede dirigir su pretensión frente al titular del contrato de suministro con quien se encuentra vinculado (sin perjuicio de la acción de repetición).

    II) Que no consta comunicación alguna fehaciente a la demandada...

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