SAP Córdoba 193/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2012:254
Número de Recurso212/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 193 /12

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 212/12

AUTOS Nº 58/11

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO

DE LUCENA

En Córdoba, a trece de julio de dos mil doce.

Vistos por esta Sala los autos de Juicio de Modificación de Medidas nº 58/11 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Lucena, a instancia de D. Herminio, representado por el Procurador don Antonio Beato Fernández, y asistido del Letrado don José Francisco Beato Fernández, contra Dª. Maribel, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en estos autos. Ha sido designado Ponente D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juez, cuya parte dispositiva dice: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por don Herminio contra doña Maribel relativa a la modificación del uso y disfrute de la vivienda familiar y de la pensión de alimentos acordada en la sentencia número 42/2010 dictada el 27 de abril de 2010 en el proceso de divorcio reconducido a mutuo acuerdo 968/2009, y por tanto, el actor don Herminio deberá seguir pagando a doña Maribel en concepto de pensión de alimentos a favor de sus tres hijos menores la cantidad fijada en dicha resolución que asciende a 510 euros mensuales. No procede hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de don Herminio, que interesó la revocación de la sentencia, solicitando la estimación de las pretensiones de su demanda: que se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en CALLE000 nº NUM000 de Rute, junto con el mobiliario y enseres que en la misma permanezcan; y que se fije en concepto de prestación alimenticia para cada uno de sus tres hijos, la cantidad de 110 euros mensuales.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las restantes partes, no siendo impugnado ni por la demandada ni por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se les dio el trámite establecido en la ley, personándose en tiempo y forma la parte apelante y el Ministerio Fiscal.

Tras reunirse la Sala para deliberación el día doce de julio de dos mil doce; quedaron los autos pendientes del dictado de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación de la sentencia se refiere a la desestimación de la pretensión de que se modifique la medida relativa a la atribución del uso y disfrute de la vivienda y enseres existentes en la que fue domicilio familiar, y que en su momento se atribuyó a los tres hijos menores del matrimonio, y por ello, a la progenitora que se quedó con la guarda y custodia de los mismos.

Aunque la sentencia da por probado que la demandada con sus hijos han dejado de habitar dicha vivienda, ocupando en la actualidad otro inmueble en la misma localidad, deniega dicha pretensión con el fundamento del artículo 96 del Código...

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