SAP Alicante 2/2012, 9 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
Fecha09 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2011-0006984

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000212/2011- RECURSOS - Dimana del Nº 000054/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Apelante Mateo

Victoriano

Abogado BEATRIZ GARRIDO MARTINEZ

Procurador RICARDO MOLINA SANCHEZHERRUZO

SENTENCIA Nº 000002/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

    Magistrados/as

  2. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

    Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

    ===========================

    En Alicante, a nueve de enero de dos mil doce

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 323/11, de fecha 7 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 54/11, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 257/10 del Juzgado de Instrucción de Alicante, núm.2, por dos delitos de robo con intimidación con utilización de arma o instrumento peligroso en grado de tentativa y un delito de lesiones con utilización de arma o instrumento peligroso; Habiendo actuado como parte apelante Mateo y Victoriano, representado por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez y dirigido por la Letrada Dª Beatriz Garrido Martínez y, el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Resulta probado, y así se declara que sobre las 01:41 horas del día 22 de agosto de 2010, los acusados, Mateo y Victoriano, este último ejecutoriamente condenado por sentencia judicial firme de fecha 5 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 4 meses de prisión, suspendida por un periodo de dos años desde el 5/02/10, puestos de común acuerdo, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, y portando cada uno de ellos una navaja, abordaron a Basilio y Emiliano que se encontraban sentados en un banco de la Avenida Miriam Blasco de Alicante, y a los que les solicitaron que les entregaran el teléfono móvil y el dinero mientras les apuntaban con las armas. Ante la negativa de entregarles lo que portaran de valor y al dirigir las víctimas un empujón a los acusados, éstos reaccionaron de forma agresiva y se abalanzaron contra Basilio y Emiliano, hasta que finalmente, Mateo clavó la navaja en el costado a Emiliano .

Los acusados emprendieron la huida en un ciclomotor sin lograr apoderarse de nada, siendo localizados momentos después por la fuerza policial mientras circulaban con el mismo. En un hueco del interior de uno de los cascos que portaban los acusados se ocupó una navaja.

Emiliano, como consecuencia de la agresión, sufrió lesiones consistentes en herida abdominal de 1,5 cm por 4 cm de profundidad con laceración hepática por arma blanca sin afectación hemodinámica, de las que tardó en curara 93 días, periodo durante el cual permanecería incapacitado para sus ocupaciones habituales, necesitando 5 días de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas una cicatriz de 13 mm oblicua muy eritematosa en región de hipocondrio izquierdo que supone un perjuicio estético ligero de cuatro puntos, aunque no reclama indemnización.

Basilio no sufrió lesiones.

No constando probado que el mismo día 22 de agosto de 2010, sobre las 00'00 horas, los acusados, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, abordaran a Narciso que se encontraba hablando por teléfono en una cabina en la calle Avenida de Novelda de Alicante, y le pidiera que les entregara dinero para gasolina, portando una navaja para ello. " HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Mateo y Victoriano, con todos los pronunciamientos favorables, del delito de robo con intimidación con uso de arma o instrumento peligroso que se les imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Mateo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor criminalmente responsable de:

  1. - Un delito de robo con intimidación con uso de arma o instrumento peligroso en grado de tentativa, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de

  2. - Un Delito de lesiones con uso de arma o instrumento peligroso, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la mitad de las dos terceras partes de las costas.

    Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Victoriano, como autor criminalmente responsable de:

  3. - Un delito de robo con intimidación con uso de arma o instrumento peligroso en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de

  4. - Un Delito de lesiones con uso de arma o instrumento peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión con a accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la mitad de las dos terceras partes de las costas. Firme la presente resolución, dedúzcase testimonio la misma al Juzgado de la Penal que esté conociendo de la Ejecutoria dimanante de las Diligencias Urgentes nº 27/10 que conoció en su día el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante y en la que resultó condenado Victoriano como autor de un delito de robo a la pena de 4 meses de prisión, actualmente suspendida. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Mateo y Victoriano, se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 5 de enero de 2011.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia en la que se condena a los apelantes como autores de un delito de robo violento con uso de arma de los Art. 237, 242.1 º y 2º del Código Penal en grado de tentativa y de un delito de lesiones causadas con arma blanca de los Art. 147 y 148.1º del Código Penal, solicitando su revocación al considerar que el juzgador de instancia habría incurrido en error al valorar la prueba e infringido el principio "in dubio pro reo" y, alternativamente, que se aplique al Sr. Mateo la eximente de legítima de defensa recogida en el Art. 20.4º C.P respecto del delito de lesiones, se absuelva a Victoriano de dicho delito de lesiones y en su caso se le aplique la eximente del Art.

20.1º C.P . por un supuesto trastorno adaptativo y por déficit de atención con hiperactividad, y, en todo caso, a ambos la atenuante del Art. 21.2º del C.P de grave drogadicción por haber estado consumiendo porros.

SEGUNDO

En el presente caso, se ha practicado prueba en el juicio oral de evidente signo incriminatorio, consistente en las declaraciones de ambos denunciantes y víctimas, de los agentes policiales que procedieron a la detención, prueba pericial médica y documental, que se ha incorporado con absoluto respeto a los derechos fundamentales y a las normas y reglas procesales, que además ha sido valorada por el juez de instancia sin apartarse de la lógica o la racionalidad. No se ha vulnerado, por tanto, el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Cuestión distinta, aunque íntimamente relacionada, es la que se produce cuando las pruebas en que se sustentan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida son de carácter personal, en cuyo caso se trata de un problema de práctica y valoración de la prueba, en virtud de las exigencias derivadas de los principios de inmediación y oralidad que rigen la actividad probatoria en el proceso penal, exigencias que tienen distinto alcance según se trate de reformar en sentido favorable o desfavorable al acusado la sentencia apelada atacando la valoración de la prueba efectuada en la instancia.

En general, si se pretende la reforma de la sentencia, debatiendo en el recurso la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, debe reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues ese juzgador, y no el de apelación, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical, la expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y, en definitiva, todo lo que afecta al modo de narrar los hechos de los que son interrogados, haciendo posible, a la...

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